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Juicio De Propiedad


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  1.310 Palabras (6 Páginas)  •  273 Visitas

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Juicio de propiedad y posesión

En la propiedad cuando se pretenda la declaración por adquisitiva según la ley o la declaración de cualquier otro derecho el interesado presentara demanda en forma ante el juez de primera instancia en lo civil del lugar de situación donde se halle el inmueble. La propiedad solo se adquiere por la ocupación y otros derechos que se transmiten por la ley, por sucesión, por efecto de los contratos

Juicio de propiedad y posesión

El actor deberá probar en juicio

1.- que es propietario de la cosa

2.- que el demandado posee o detenta el bien

3- que el bien cuyo dominio pretende es el mismo que posee o detenta el demandado.

EFECTOS DE LA REIVIDICACION la declaración de la existencia de la titularidad del dominio por parte del actor, con eficacia erga omns según lo establece la doctrina, la restitución de la posesión dispone que el ilegitimo poseedor devuelva la cosa al propietario.

El autor ARQUIMIDES ENRIQUE GONZÁLEZ FERNÁNDEZ (De los Juicios sobre la Propiedad y Posesión, Cuarta Edición, Caracas, 1996, páginas 326 a la 328), con respecto a los requisitos para el ejercicio de la “acción” restitutoria, ha expresado:

“…Tanto el concepto de posesión, como el de despojo, a que se refiere el Artículo 783 del Código Civil, es el resumen de los hechos que realizados en forma material producen la convicción de que, en efecto, se ha ejercido la tenencia de una cosa y se ha perpetrado la privación de esa tenencia.

En tal virtud, cuando se recurre a la acción restitutoria reglamentada en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, por considerar el promovente que se le ha despojado de la posesión por él ejercida, conforme a la previsión estatuida en el artículo 783 del Código Civil, corresponde a quien propone dicha acción demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma instrumentada en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

Para el ejercicio de la acción interdictal restitutoria, el artículo 783 del Código Civil, exige especialmente, esto:

a) Posesión actual, para el momento del despojo de la cosa, el actor debe tener en su poder o en posesión el bien que se dice objeto del despojo, no requiriendo que esa posesión sea anual o ultra-anual ni posesión legítima puesto que la Ley en la norma antes citada, determina claramente… cualquiera que ella sea…

b) Que la cosa sobre quien verse el poder del hecho, sea en la posesión de un bien inmueble o mueble.

c) Que exista una privación real o efectiva de la cosa, o que el querellante sea sustituido en la posesión de la misma, es decir, un acto material contentivo de un apoderamiento que el despojador le sustituya en la posesión.

d) Que la acción se intente dentro del año del despojo o apoderamiento violento o no, que una persona hace por si sola, sin autorización de los tribunales competentes.

La citada norma contempla en el citado artículo 783 del Código Civil, al mismo tiempo que determina los requisitos que deben cumplirse para el ejercicio de la acción posesoria restitutoria, reitera el derecho que tiene todo poseedor a ser respetado en su posesión, y es, la defensa de este derecho que ha consagrado aquella acción para lograr el respeto del derecho quebrantado…”

Por otro lado, el autor Dr. ROMAN J. DUQUE CORREDOR (Cursos Sobre Juicios de la Posesión y de la Propiedad, Caracas, 2001, página 48), con respecto a los requisitos para el ejercicio de la “acción” restitutoria y específicamente con respecto a los interdictos entre comuneros, ha expresado:

“...Vinculado a este problema de la admisibilidad de los interdictos, voy a referirme de los interdictos entre comuneros, en razón de que los comuneros no son dueños sino de cuotas partes de una cosa común, sin saber dónde está ubicado su derecho correspondiente y por qué el poseedor de la cosa común es la comunidad y no el comunero. La jurisprudencia era reticente para admitir interdictos restitutorios entre comuneros, basada entre otras razones en las disposiciones que el Código Civil relativas al uso de la cosa común. En efecto el artículo 761 de dicho código, establece,

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