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Juicio De Propiedad Y Posecion


Enviado por   •  26 de Enero de 2012  •  1.633 Palabras (7 Páginas)  •  1.016 Visitas

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JUICIO DE PROPIEDAD Y POSECION

Art 348 del C.C.: La propiedad es el derecho de gozar y disfrutar de las cosas sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Propiedad no es lo mismo que posesión, ya que poseer algo no implica que sea de la propiedad de uno.

Podemos distinguir dos tipos de propiedad:

La Propiedad Pública. Es aquella cuyo fin es satisfacer necesidades públicas.

La Propiedad Privada. Es la que corresponde a una sola persona o entidad privada. Cuando una propiedad pertenece a varias personas aparece el concepto de copropiedad.

Por razón del objeto la Propiedad podrá ser:

Propiedad Mobiliaria, que es la que se tiene sobre cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro sin estropearse.

Propiedad Inmobiliaria, que es aquella que se tiene sobre las cosas que no pueden ser trasladados sin deteriorarse.

Propiedades especiales. Se reglamentan con leyes especiales (ej/ la propiedad intelectual...).

JUICIO DE PRESCIPCION

Concepto

La prescripción es el medio por el cual en el transcurso del tiempo opera la pérdida de la oportunidad de hacer valer un derecho en razón de la inacción de su titular. La eficiencia de dicho instituto consiste en la imposibilidad de exigir el cumplimiento de una obligación, dado que pierde su naturaleza de deber jurídico y se transforma en una obligación natural. La prescripción no sustituye a una obligación por otra, sino que suprime, en un vínculo existente, la potencialidad para el acreedor de reclamar con vigor jurídico el objeto obtenido.

Tipos de Prescripción

* Prescripción Extintiva: Modo de extinción de una obligación proveniente de una relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y que suministra al obligado una excepción para rechazar la acción que el pretensor promueve contra él. Por ejemplo, un deudor se obliga al pago de una cantidad de dinero mediante la firma de una Letra de Cambio y el acreedor no solicita el pago durante el lapso de tres años, está obligación se considerará prescrita y ya el acreedor no podrá ejercer la acción del cobro de dicha obligación ya que ésta se considera prescrita según la Ley, esta es la sanción que le impone la Ley a la inercia del acreedor.

* Prescripción Adquisitiva: También llamada Usucapión: Es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley.

Base legal

La prescripción Adquisitiva o Usucapión está regulada en el artículo 1.952 del Código Civil Venezolano.

Existen dos especies fundamentales que son: La prescripción veintenal y la prescripción decenal.

La Prescripción Veintenal

Que supone la posesión legítima del derecho correspondiente durante un lapso de veinte años. Se debe entender como posesión legítima aquella que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código Civil “cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”. Por ejemplo si una persona ha venido ejerciendo la posesión de un inmueble o casa durante un transcurso de veinte años de manera continua, no interrumpida, pacífica, no equívoca y manejándose como dueño, aun cuando no tenga título, la Ley considera que ha adquirido la titularidad de la propiedad por vía legal de la prescripción adquisitiva o usucapión.

La Prescripción Decenal

También llamada Abreviada, que supone la posesión legítima del derecho correspondiente y la buena fe del poseedor, unida al transcurso del tiempo (diez años) y a las condiciones preceptuadas en el artículo 1.979 del Código Civil.

Presupuestos de la prescripción decenal:

* Que se haya adquirido de buena fe un inmueble o un derecho real sobre el inmueble.

* Que la adquisición se funde en un título debidamente registrado que no sea nulo por defecto de forma.

* El transcurso de diez años contados desde la fecha del registro del título

Régimen General de la Prescripción

* No puede ser suplida de oficio: Esto es que el Juez no puede decretarla si la parte a quien aprovecha la prescripción no la hace valer oportunamente en juicio. Conforme al artículo 1.956 del Código Civil.

* El destinatario de la Prescripción puede alegarla o renunciarla: El alegato de la prescripción como defensa contra las pretensiones del actor compete a la parte a quien favorece el efecto extintivo del nexo por obra del transcurso del tiempo o la adquisición del derecho por la conjugación de este mismo factor con la posesión legitima.

* La renuncia expresa resulta la manifestación directa de la voluntad de no aprovecharse de la prescripción.

* La renuncia tácita resulta de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción.

* La renuncia no se presume pero toda manifestación dirigida a no hacer valer la prescripción debe velarse inequívoca y manifiesta.

* l derecho a renunciar a la prescripción se reduce a las

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