ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Juicios Sobre Propiedad Y Posesión


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  Informes  •  13.566 Palabras (55 Páginas)  •  308 Visitas

Página 1 de 55

Juicios Sobre Propiedad Y Posesión

Juicios sobre Propiedad y Posesión. ¿Qué es Propiedad? La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley, es decir, es el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee a su voluntad. Es ese derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. Usualmente se considera que el derecho de propiedad comprende tres facultades principales: Uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y disposición (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho romano. Según el Artículo 545 del Código Civil, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. ¿Qué es Posesión? Es una situación de hecho, mas no de derecho como lo es la propiedad, es decir, es el control físico o material de una cosa, en el cual se le otorga a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento. La posesión requiere de la intención y la conducta de un dueño, es importante recalcar que en la posesión se presume de buena fe. Según el Artículo 771 del Código Civil, la posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Juicio de Prescripción. La prescripción Según el Artículo 1.952 del Código Civil, es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones; determinadas por la Ley. Artículos del 690 al 696 del Código de

LOS INTERDICTOS O ACCIONES POSESORIAS

I.- ASPECTOS GENERALES:

1.- INTRODUCCIÓN:

Nuestra legislación sustantiva y adjetiva en materia civil, regulan los actos y las acciones jurídicas relativas a la posesión, como un medio de adquirir una cosa, así como la posesión derivada de un título traslativo o simplemente declarativo de dominio.

De igual forma regulan las acciones tendientes a la conservación, retención, restablecimiento y restitución de la posesión, acciones que encontramos normadas en los Artos. 1715 al Arto. 1829 C. y Artos 1650 al Arto. 1683 Pr.

Al profundizar en el estudio de los interdictos o acciones posesorias, encontramos en nuestro código civil y procesal civil, los elementos de la posesión, en sí hablamos del “Corpus” o sea la potestad, el poder físico, que el individuo ejerce sobre la cosa, es decir la apropiación jurídica que permite no solo la apropiación, sino disponer de ella, y el “Animus” que no es otra cosa que la voluntad especial de poseerla con ánimo de dueño, es un elemento de carácter subjetivo, psicológico, porque la persona exterioriza ese ánimo de dueño mediante actos concretos de posesión sobre determinada cosa.

Además del Corpus y el Animus como los elementos de la posesión, nos detalla los requisitos que debe reunir el poseedor de la cosa, para que pueda hacer valer el derecho que le confiere la ley o sea la acción posesoria en la vía judicial, siendo estos:

a) Probar el hecho de ser poseedor por más de un año continuo a título personal o sumado el de sus antecesores.

b) Que ha poseído la cosa de manera pública, pacífica e ininterrumpidamente, con ánimo de dueño.

c) Que tiene justo título o título legítimo para poseerla.

Estos además de los relacionados a la amenaza, perturbación, violencia, despojo, constituyen verdaderos presupuestos procesales, los cuales ampliaremos al desarrollar cada uno de ellos.

Las acciones posesorias como se dijo antes, están encaminadas a la conservación y recuperación de la posesión, las que en nuestra legislación civil conocemos como interdictos y que la acción propiamente dicha, recibe el nombre de querella, por lo que al actor se le denomina querellante y al demandado, querellado.

El proceso en el cual se desarrolla la acción, es en juicio sumario, el que tiene por objeto, decidir interinamente sobre la actual y momentánea posesión o sobre el hecho de la posesión, sin perjuicio del derecho de los interesados de ocurrir a la vía ordinaria para discutir lo relativo al dominio, o la acción que estimen conveniente las partes (Arto. 1681 Pr.)

II.- ¿QUE ES LA POSESION? ( ES UN HECHO O UN DERECHO)

2.1.- En sentido técnico jurídico, la expresión varía en diferentes legislaciones, por lo que trataremos de dar una conceptualización más usual.

De manera general se considera que la posesión, como dominación o potestad de hecho sobre la cosa, con ánimo de señor o dueño (Corpus y Animus).

Nuestra Legislación en el Arto. 1715 C. la define como la “retención o disfrute de cualquier cosa o derecho”.

Al abordar lo relativo a la naturaleza jurídica de la posesión, profundizamos más en la esencia de la posesión como un hecho y como un derecho.

¿Es un hecho o un Derecho? Veamos:

Si la posesión en un hecho o un derecho, encontramos que existen muchas corrientes que tratan de dar una explicación a este asunto, sin embargo para los fines de nuestro estudio, trataremos los más aceptados:

Savigny señala: “Que originariamente, en su principio y considerada en sí misma, la posesión en un mero hecho, porque se funda en circunstancias materiales (corpus), sin las cuales no podría concebirse; pero agrega que es a la vez un derecho, por las consecuencias jurídicas atribuidas al hecho y porque hay casos en los cuales los derechos del poseedor son independientes del hecho mismo”.

Ihering afirma de forma rotunda: “Que la posesión es un derecho, porque es un interés jurídicamente protegido”.

Vemos que estos argumentos o principios, son recogidos en nuestro Código Civil en el Arto. 1715 C., analicémoslo:

Establece que: “la posesión es la retención o disfrute de cualquier cosa o derecho”, de ahí que la retención constituye el Corpus, por lo tanto es un hecho, sin embargo en los Artos. 1776, 1796,1802,1807,1808,1809,1810 y 1812 C. entre otros, encontramos los elementos que nos indican que la

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (83.3 Kb)  
Leer 54 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com