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Juicio Sobre Propiedad Y Posecion


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  3.379 Palabras (14 Páginas)  •  575 Visitas

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JUICIOS SOBRE PROPIEDAD Y POSESIÓN

La propiedad privada

Es definida como el poder jurídico pleno o completo que posee un individuo sobre una cosa.

Antes de empezar a desarrollar el procedimiento en juicio sobre Propiedad, Posesión y Prescripción, se hace necesario tener claro cuál es el fundamento jurídico primeramente el de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV) en el Título III de los Derechos Económicos en su artículo 115 establece lo siguiente:

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las condiciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Cabe mencionar que a nivel constitucional se garantiza el derecho de propiedad privada sin más limitaciones que las restricciones de la ley.

También se observa la expropiación por causa de utilidad pública o social, a causa de sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.

Además el Código Civil venezolano (C.C.V), específicamente en el artículo 545 establece: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley” después de esta breve introducción se puede decir, que la propiedad privada es el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee a su voluntad, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley.

Posesión podemos decir que es una situación de hecho, mas no de derecho como lo es la propiedad (derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción).

La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en sí y el animus rem sibi habendi que es la intención de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. De esta manera la distinguimos de la tenencia en la cual el tenedor reconoce en otro la propiedad de la cosa en su poder.

Por otra parte es permitido recordar que la posesión se presume siempre de buena fe.

Aunque la posesión no es un derecho en sí, es necesaria una protección de la misma, de forma que un poseedor no se vea en la obligación de probar su título posesorio (el motivo por el cual posee lícitamente) cada vez que alguien intente interrumpir su posesión.

El artículo 771 (C.C), que establece: “La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.”

Por tanto, la posesión es una situación de hecho, mas no de derecho como lo es la propiedad, es decir, es el control físico o material de una cosa, en el cual se le otorga a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento. La posesión requiere de la intención y la conducta de un dueño, es importante recalcar que en la posesión se presume de buena fe.

La diferencia que existe entre la propiedad y la posesión es que: es que la posesión es una situación de hecho y la propiedad es una situación de derecho

Juicio de Prescripción

La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley. En materia civil la prescripción es en sentido amplio un derecho adquirido por el transcurso del tiempo.

Procedimientos:

A efectos de salvaguardar los intereses de quien pretenda solicitar la titularidad de la propiedad de un inmueble por vía de la usucapión, éste deberá acudir por vía de demanda ante un tribunal de primera instancia a efectos de que previamente revisados los extremos de ley contemplados en los artículos 1.979 y 772 del Código Civil, le sea otorgado mediante una acción mero declarativa dicha titularidad, (sino hay un tercero interesado que se oponga a la misma), de existir dicho tercero el juez deberá resolver mediante la utilización de la Ley, la lógica, máxima de experiencias y la sana critica dicho conflicto intersubjetivo de derechos.

El procedimiento implica la citación de los demandados principales, que son precisamente aquellos titulares de derechos reales susceptibles de registro, en la forma prevista en el CPC, y la vigencia de un Edicto, que se fijará y publicará en la forma prevista en el artículo 231 CPC que establece: “Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales, emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble.

La Sala de Casación Civil ha determinado el alcance del artículo 231 del CPC, al establecer que la obligación de citar a los herederos desconocidos mediante edicto es aplicable incluso cuando no esté demostrada la existencia de éstos.

La publicación de los edictos para la citación de los herederos desconocidos es una carga de las partes, específicamente de los herederos conocidos, y la omisión deriva en la perención de la instancia. Si las partes actúan con diligencia en la tramitación de la publicación de los edictos y el tribunal incumple su responsabilidad, procede la anulación de lo actuado y la reposición de

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