Juicio Declarativo De Prescripción
eugrimir14 de Octubre de 2011
5.861 Palabras (24 Páginas)4.724 Visitas
JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN
Es declarar la propiedad o de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva
Código Civil Título XXIV de la Prescripción Capítulo I
Artículo 1.952 La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.
LA PROPIEDAD EN EL CÓDIGO CIVIL
Título II. De la Propiedad Capítulo I, Disposiciones Generales
Artículo 545 La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 115, prevé: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o social mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier bien".
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL TÍTULO III DE LOS JUICIOS SOBRE LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN
Capítulo I Del Juicio Declarativo de Prescripción
Artículo 690 CPC Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo
Artículo 16 CPC Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.
El interés jurídico debe ser actual, es decir. Que sea inmediata la exigibilidad del derecho reclamado
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO TÍTULO I DE LA INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
Artículo 339 CPC El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.
Artículo 340 CPC. El libelo de la demanda deberá expresar:
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Por la tanto la pretensión contenida en el libelo debe estar dirigida a obtener una declaración de propiedad sobre bienes susceptibles de ser adquirida
Estando Dentro de esta Categoría los Inmuebles Siguientes:
1. Derecho de Propiedad
2. Servidumbres Prediales, Continuas, Aparentes, No Aparentes y No Aparentes
3. Servidumbres Negativas
4. La Copropiedad
5. El Derecho de Habitación
6. Efiteusis
No Usucapibles
1. Las Garantías Reales
2. Hipotecas y Anticresis
3. Los Derechos de Obligación
4. El Derecho Hereditario
5. Los Bienes Declarados Imprescriptible por la ley
LA POSESIÓN
Concepto
Es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. (Art. 771 c.c.).
LA POSESIÓN EN EL DERECHO VENEZOLANO:
Consiste en "la tenencia de la cosa o el goce de un derecho", o en términos más tradicionales, en el ejercicio efectivo de un derecho. Este ejercicio tiene dos elementos importantes a tomar en cuenta del hecho posesorio, como es el animus y el corpus.
El corpus o tenencia como el conjunto de hechos que materializan el uso de la cosa.
El animus como la intención de tener la cosa en concepto de dueño, de usarla como propietario.
La doctrina más reciente destaca que el goce de un derecho, no es sólo una relación del poseedor con la cosa sino que implica una relación con los demás hombres, por tanto es un hecho social.
Artículo 775 Código civil El que Posee Gana
En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee.
Este articulo hace referencia cuando dos personas que reclaman como suya una cosa, y no se puede probar quien de las dos es el dueño, en este sentido la Ley le da ventaja al poseedor, y se refiere a los bienes muebles, por ejemplo cuando ambas personas se disputan la propiedad de un cuadro valioso el primero alega que lo dio al otro para que lo entregara a un tercero pero el segundo alega que lo recibo como un regalo, si el primero prueba con documentos o testigos que si dio el cuadro para que lo llevara a un tercero. El juez ordenara que el cuadro sea devuelto al dueño.
ACTOS FACULTATIVOS
Artículo 776 Código Civil Actos Insuficientes para la Posesión
Los actos meramente facultativos, y los de simple tolerancia no pueden servir de fundamento para la adquisición de la posesión legítima.
Los actos facultativos son los que devienen de la ley ejecutados por las personas que tienen capacidad de goce y de ejercicio en cuyo caso se trata de actos humanos amparados por la ley.
Los de simple tolerancia: son los ejecutados en una cosa ajena, sin protesta de su dueño, quien permite que lo realicen sin impedirlo la estima que no tiene relevancia ni lesiona su posesión.
Ejemplo las personas que por regar unas matas, y pintar una casa o hacerle cierto mantenimiento, diga que está en posesión legitima. La base de ellos es la Posesión Real y Efectiva del Bien.
.
Artículo 778 Código Civil Cosas no Apropiables.
No produce efecto jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse.
Aquí se habla de la Posesión de Bienes Público; lo que no es apropiable, o produce efecto jurídico. Un ejemplo de ello es una casa a orilla del mar dentro de los límites de la nación. Nadie puede adquirir por prescripción en contra de la Ley, que rige la propiedad pública.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Artículo 691 La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.
LA PRESCRICION EN EL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations.
En muchas ocasiones la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.
El tiempo lleva a la consolidación de ciertos derechos o a la pérdida de los mismos
TIPOS DE PRESCRIPCIÓN
La prescripción (extintiva o liberatoria) se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho a de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa.
La prescripción extintiva es un Modo de extinción de una obligación proveniente de una relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y que suministra al obligado una excepción para rechazar la acción que el pretensor promueve contra él. Por ejemplo, un deudor se
...