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JUICIO DECLARATIVOS


Enviado por   •  13 de Enero de 2013  •  1.057 Palabras (5 Páginas)  •  404 Visitas

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. INTRODUCCIÓN

Hay un doble punto de partida común al Derecho Internacional Privado y al Derecho Internacional Público:

i.- En primer lugar, existe una pluralidad de Estados. Esto se traduce en una diversidad o pluralidad jurídica: un ordenamiento jurídico por cada Estado. Dentro de las fronteras de un mismo Estado pueden coexistir varios ordenamientos (es el caso del Derecho Civil en España). Pero además, cada Estado ha creado sus propios órganos judiciales que aplican el Derecho.

ii.- Existen relaciones internacionales entre Estados, de cuya regulación se ocupa el Derecho Internacional Público. Junto a ellos aparecen relaciones entre personas físicas o jurídicas de Derecho Privado (relaciones entre particulares) pertenecientes a Estados distintos. De las relaciones internacionales entre particulares se ocupa el Derecho Internacional Privado.

El objeto del Derecho Internacional Privado lo constituyen, por lo tanto, las relaciones jurídicas internacionales entre particulares.

La relación jurídica será internacional cuando exista un elemento de extranjería (o más de uno). Los elementos de extranjería pueden ser:

a) La persona o personas que intervienen en la relación jurídica (así, si un español contrae matrimonio con una ugandesa, la relación es internacional).

b) La cosa que constituye el objeto de la relación (v.g., si se otorga la escritura de compraventa de un inmueble sito en Kuala Lumpur ante un notario español).

c) El territorio donde acaece determinado hecho jurídico (v.g. si dos españoles contraen matrimonio en Burkina Faso).

La cualidad de extranjería es siempre relativa a un Estado. Es decir, una relación será nacional considerada desde el punto de vista de un Estado, pero será extranjera para los demás países.

LEY APLICABLE A LAS RELACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES Y JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DE ELLAS: Una relación jurídica internacional estará en contacto con, al menos, dos ordenamientos jurídicos. Surge inmediatamente una pregunta: ¿cuál es la ley aplicable?.

A este problema se le ha denominado tradicionalmente conflicto de leyes. Se trata, sin embargo, de una denominación poco adecuada, porque no se da ningún conflicto que consista en que dos Estados compitan por aplicar su Derecho. Por ello ha caído en cierto desuso.

En cambio, sí se habla de norma de conflicto para referirse a aquella norma que resuelve el problema de la determinación de la ley aplicable a la relación internacional.

La norma de conflicto determina si la ley aplicable es la propia o es una norma extranjera. La ley propia se denomina lex fori o ley o Derecho del foro. La lex fori será, por lo tanto, la ley del Estado desde cuya perspectiva se busca la solución del conflicto de leyes o problema de Derecho Internacional Privado.

En una relación internacional debemos determinar también cuál es el juez competente para dirimir un litigio nacido de esa relación. Las normas que determinan esta competencia son las normas de competencia judicial internacional.

No obstante, la existencia de estas normas no impide que, en ocasiones, dos jueces de distintos países puedan considerarse ambos competentes para dirimir el litigio, por razón de que cada uno de ellos aplica el sistema de Derecho Internacional Privado de su propio Estado. Como el Derecho Internacional Privado no es sino una rama más del ordenamiento estatal, distintos ordenamientos pueden atribuirse la competencia sobre un mismo objeto.

Por eso

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