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Juicio De Prescripcion

jvalero195725 de Septiembre de 2013

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO:

Para tener un concepto más amplio de lo que son los Medios Alternativos de Solución de Conflicto, es necesario tener la idea clara sobre el significado de las palabras medio, alternativos, solución y conflicto.

MEDIO, es un recurso que las personas utilizan para lograr alcanzar un objetivo que se sustenta en una necesidad que desean satisfacer. La palabra medio, procede de la voz latina “medius”, que significa “algo” que puede servir para determinado fin.

ALTERNATIVOS, es la circunstancia por la cual una persona, o grupo, tienen dos o más posibilidades de actuar para lograr un objetivo. Pueden ser excluyentes, es decir, sólo se puede escoger una de las posibilidades; o ser incluyentes, en cuyo caso se puede escoger más de una. La palabra alternativa procede de la voz latina “Alternatus” que significa opción entre dos o más cosas.

Acción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de ella alternando con otra. Hacer o decir algo por turno.

SOLUCION, es la respuesta a un problema o a una solución difícil. Su etimología proviene del Islam: “origenus”.

CONFLICTO, proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa o que está a punto de afectar de manera negativa, alguno de sus intereses. Procede de la voz latina “Conflictus” que significa lo más recio de un combate, antagonismo, pugna, oposición, combate, angustia de ánimo, apuro, situación de difícil salida.

Teniendo en cuenta la explicación dada anteriormente, ya se tiene la idea clara de lo que significan los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).

Se definen como los procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la resolución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, permite a las partes crear su propia solución.

PRINCIPALES MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO:

a. La Negociación o Transacción.

b. La Mediación.

c. La Conciliación.

d. El Arbitraje.

A. LA NEGOCIACIÓN O TRANSACCIÓN:

Las partes enfrentan, directamente, sin la intervención de un tercero la solución de un problema, es la forma natural de enfrentar y resolver cualquier discrepancia o conflicto, es por lo general, primero, encarar el problema “cara a cara”. Por ello es que se dice que la forma más antigua de resolución de conflictos, es la Negociación o Transacción; incluso más que la forma violenta.

Sin embargo, es necesario tener presente que para poder negociar (o efectuar transacciones) deben existir por lo menos dos partes que tengan intereses comunes, pero también intereses discrepantes, para que en el proceso de negociación puedan efectuar transacciones cediendo en algo a cambio de algo.

Elementos de una Negociación o Transacción:

Para que se de ésta Negociación deben concurrir algunos elementos básicos, entre los más importantes, se pueden citar a los siguientes:

1. Existir dos o más partes,

2. Existir intereses comunes e intereses opuestos,

3. Las partes deben tener alguna dosis de poder (algo que dependa de una de las partes y que interese a la otra parte) y

4. Las partes deben buscar directamente, sin la intervención de terceros, una solución a sus problemas.

Formas o Estrategias de Negociación o Transacción:

Estas pueden darse en dos extremos de un proceso mediante el cual dos o más partes, con intereses comunes y opuestos, confrontan sus intereses, a través de una comunicación dinámica, donde intercambian bienes y servicios, tratando de resolver sus diferencias en forma directa y lograr la satisfacción de una de las partes.

B. LA MEDIACIÓN:

Es cuando las partes no pueden solucionar directamente una controversia y se interrumpen las conversaciones, pueden recurrir a un tercero neutral para que promueva nuevas reuniones y el reinicio del diálogo a fin de que las partes desplieguen sus mejores esfuerzos en encontrar una solución. El tercero NO plantea alternativas de solución, únicamente se limita a ser un facilitador del diálogo.

C. LA CONCILIACIÓN:

Es cuando las partes recurren a un tercero neutral, quien además de convocar a las partes y facilitar el reinicio del diálogo, puede, de considerarlo necesario, hacer sugerencias de alternativas de solución para que sean evaluadas por las partes y de ser el caso, acordadas libremente.

Las propuestas del conciliador, son sólo propuestas y por tanto las partes pueden no aceptarlas. Según R. Caivano “Para ser un buen conciliador será requisito “sine qua non” comprender la dinámica propia y características de la negociación”.

D. EL ARBITRAJE:

En este caso, las partes delegan en un tercero neutral la definición y la forma de solución de un conflicto. Las partes pueden nombrar a los árbitros o aceptar los que una institución designe. Las partes tienen la facultad de definir los procedimientos. Sus fallos o sentencias denominados Laudos Arbitrales no pueden ser revisados, en el fondo del asunto, en la vía judicial.

Materias Arbitrales:

Controversias determinadas o determinables de libre disposición, asuntos ambientales, cuantía de responsabilidad civil sin resolución judicial firme, controversias derivadas de contratos jurídicos de derecho público o privado celebrados con nacionales o extranjeros domiciliados en el país con personas naturales o jurídicas, controversias derivadas de contratos que celebren las empresas estatales de derecho privado o economía mixta, con nacionales o extranjeros domiciliados en el país; inclusive las que se refieren a sus bienes.

1. Discusión sobre lo alternativo y antecedentes históricos:

Son diversas las razones por las cuales los Medios Alternativos de Solución de Conflicto han sido incluidos dentro del conjunto de políticas públicas vinculadas con las instituciones directa o indirectamente involucradas en el sistema de justicia. Entre algunas de las razones se encuentran:

A. La necesidad de mejorar el aparato jurisdiccional: la situación en la cual se encuentran afectados los aparatos de justicia en el Mundo por la corrupción, la actuación de operadores jurídicos ineficientes, la inseguridad jurídica, la injerencia política, la morosidad en la resolución de los procesos judiciales y la alarmante degradación en la calidad de las sentencias que ponen en peligro la estabilidad del estado moderno que tiene como uno de sus pilares al Poder Judicial, esto ha propiciado que diversas agencias de cooperación internacional conjuntamente con los estados promuevan la incorporación de un conjunto de medidas que tiendan a fortalecer el sistema de justicia y en especial el aparato judicial. La renovación de la legislación en asuntos procesales, la capacitación y selección de los magistrados y la apertura de más despachos judiciales, que si bien propenden a la mejora de la calidad del servicio no resuelven aspectos como la congestión judicial.

B. La descongestión de los despachos judiciales: éste argumento se convierte probablemente en la finalidad última que persigue el Estado a través de los Medios Alternativos de Solución de Conflicto.

C. Ampliar el acceso a la justicia: es un necesidad que tiene el sistema de justicia por vincular directa o indirectamente los Medios Alternativos de Solución de Conflictos para que los ciudadanos tenga la posibilidad de acceder a un espacio - que tiene una racionalidad distinta a la del proceso judicial - donde pueda obtener satisfacción a sus disputas y proteger sus derechos.

Según Cappelletti y Garth (1996): “Las palabras ‘acceso a la justicia’ no se definen con facilidad, pero sirven para enfocar dos propósitos básicos del sistema jurídico por el cual la gente puede hacer valer sus derechos o resolver sus disputas, bajo los auspicios generales del Estado:

Primero, el sistema debe ser igualmente accesible para todos;

Segundo, debe dar resultados individual y socialmente justos”.

Es así que la creación de instituciones como el arbitraje, la conciliación, la mediación, la negociación, y el surgimiento de nuevos agentes como los árbitros, los conciliadores, los mediadores comunitarios y los jueces de paz abren nuevos espacios ciudadanos para que puedan resolver sus disputas y preservar sus derechos ahorrándose altos costos, no sólo económicos sino temporales y psicológicos ocasionados por la disputa y el mecanismo judicial.

D. La idoneidad de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos: este argumento se centra en los beneficios que ofrecen “per se” estos medios para la solución de los conflictos. Para romper con una denominación que inmediatamente vincula a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos con el proceso judicial ordinario - por cuanto su característica alternativa responde a una diferenciación con la lógica del proceso judicial-, ya que los conflictos no pueden ser adecuadamente tratados por un solo mecanismo como por regla ha sucedido con el proceso judicial.

A la fecha, sin embargo, no existen estudios que puedan confirmar que los Medios Alternativos de Solución de Conflictos hayan logrado el efecto tutela o la descongestión judicial, pero esta nueva visión

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