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Juicios Declarativos

thais18 de Marzo de 2013

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DE LOS JUICIOS SOBRE PROPIEDAD Y POSESION

 JUICIOS DECLARATIVOS DE PRESCRIPCIÓN

GENERALIDADES

Propiedad

La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley, es decir, es el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee a su voluntad. Es ese derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

Usualmente se considera que el derecho de propiedad comprende tres facultades principales:

Uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y disposición (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho romano.

Según el Artículo 545 del Código Civil

“La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”.

Posesión

Es una situación de hecho, mas no de derecho como lo es la propiedad, es decir, es el control físico o material de una cosa, en el cual se le otorga a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento.

La posesión requiere de la intención y la conducta de un dueño, es importante recalcar que en la posesión se presume de buena fe.

Según el Artículo 771 del Código Civil

“La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.”

Acción Reivindicatoria

Es aquella que tiende a reconocer el derecho de propiedad y obtener la propiedad de la cosa, la realiza por el propietario contra cualquier poseedor o detentador.

Usucapión

La palabra usucapión es una figura romana viene del sustantivo “usus” y del verbo “capere” equivalente a coger o captar. En síntesis, la usucapión era el modo de adquirir la propiedad de una cosa por el uso o posesión de la misma durante un tiempo determinado.

La usucapión tenía por objeto regularizar la adquisición de una cosa, viciada en cuanto a su forma, o bien por el hecho de que el vendedor no era su propietario, es decir, el traspaso de la propiedad se había efectuado a non domini, por quien no era su dueño.

JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN

A través de esta acción, el poseedor que reúna los requisitos establecidos en la ley, podrá adquirir la propiedad de la cosa poseída, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptibles de prescripción adquisitiva.

PRESCRIPCIÓN

El Dr. Aníbal Dominicci, conceptualiza la prescripción como “un medio de adquirir por la posesión o de librarse de una obligación por la inacción del acreedor, después de transcurrido en tiempo establecido en las Leyes”.

Estamos en presencia pues, de un modo de adquirir un derecho siempre cuando se cumplan ciertas condiciones legales, y a tal sentido el Código Civil de Venezolano, estable en su Artículo 1952 lo siguiente:

“La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo la demás condiciones determinadas por la Ley”.

Así también, el Art. 1903 de la misma Ley Sustantiva establece:

“para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima”.

Así pues, tanto las definiciones doctrinales como normativas legales concuerdan en que la prescripción permite adquirir un derecho o liberarse de una obligación si ha transcurrido un lapso legal de tiempo.

Clases de Prescripción:

Adquisitiva

Es un medio originario de adquirir la propiedad, por la posesión continuada del poseedor, unido a la indiferencia del propietario en ejercitar sus acciones y permitir el asentamiento de otro en su propiedad y la acción ocupatoria en el transcurso del tiempo

El requisito indispensable para que pueda surtir efectos es la posesión

Extintiva

Es el modo de extinción de una obligación, proveniente de una relación jurídica preexistente, por la indiferencia del acreedor en el transcurso del tiempo y que suministra al deudor una excepción de fondo para rechazar la acción que el acreedor promueve contra él.

Lo indispensable es que exista inactividad del titular del derecho que posee.

Condiciones especiales que requiere la prescripción adquisitiva

 Lapso Legal

El transcurso de diez (10), o veinte (20) años, según sea la naturaleza jurídica del bien a prescribir. En tal sentido:

a) Si este refiere a un derecho personal, prescribirá a los diez años.

Este lapso prescriptivo será necesario para quien adquiere de buena fe un inmueble o un derecho real sobre un inmueble a través de un título debidamente registrado y el cual no es nulo por defecto de forma, según señala el artículo 1979 del Código Civil de Venezuela;

b) Si la pretensión de propiedad versa sobre un derecho real, el período necesario será de veinte (20) años, sin que sea menester la buena fe, así lo indica el artículo 1977 del Código Civil de Venezuela.

 Posesión legítima

Para hacer posible la prescripción adquisitiva se necesita ejercer posesión legítima sobre el derecho que se pretende, lo cual impone a tenor del artículo 772 del Código Civil que ésta sea continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con animus domini. Dicho artículo establece:

“La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”

CARÁCTER Y NATURALEZA DE LA ACCIÓN

De acuerdo a las normas adjetivas relacionadas con la materia, el proceso es de naturaleza declarativa por cuanto afirma una situación jurídica preexistente. Pero esta condición no le resta especificidad como acción, con efectos operativos distintos de las acciones mero declarativas fundamentadas en el artículo 16 Código de Procedimiento Civil que establece:

“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.

Se puede decir que la acción es de carácter mixto ya que es al mismo tiempo declarativa y constitutiva.

OBJETO DE LA ACCIÓN

Recae sobre bienes susceptibles de ser adquiridos por prescripción adquisitiva, donde se pretende lograr por sentencia la posesión en el mejor estado de Derecho, que es la propiedad.

Son objeto de Prescripción Adquisitiva:

a.- Las cosas corporales incomercium, apropiables, con tráfico jurídico,

b.- Las cosas incorporales,

c.- Lo derechos reales y

d.- Los bienes patrimoniales del Estado

Conforme al artículo 1959 del Código Civil, la prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio. En efecto, no existe la menor duda de que los bienes del dominio público están fuera del comercio. La República, los Estados y los Municipios son propietarios de bienes necesarios para el uso público, tales como las calles, las carreteras, los puentes y paseos, o para el funcionamiento de servicios públicos, tales como las fortificaciones.

JUEZ COMPETENTE

El Juez competente es el de Primera Instancia Civil del lugar donde se encuentre el inmueble, Articulo 690 del Código de procedimiento Civil

“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo”.

LIBELO DE LA DEMANDA

Dicho libelo debe cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil

Artículo 340

“El libelo de la demanda deberá expresar:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6º Los instrumentos

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