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Juicio Ordinario Mercantil. Término de Ofrecimiento


Enviado por   •  6 de Abril de 2016  •  Resúmenes  •  800 Palabras (4 Páginas)  •  888 Visitas

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EL JUICIO ORDINARIO

La litis se fija mediante los escritos de demanda y contestación presentados, respectivamente, por el actor y el reo.

El término para contestar la demanda es de nueve días, haciendo valer el demandado todas sus excepciones en la contestación.

Pruebas

Término de Ofrecimiento

El período de pruebas se desenvuelve en tres etapas:

1) Ofrecimiento,

2) Aceptación por el juez,

3) Desahogo.

El término para el desahogo de las pruebas no podrá exceder de cuarenta días. (art.1383)

Las partes pueden ofrecer y rendir pruebas dentro del término de cuarenta días. El desahogo puede ocurrir en cualquier momento del término, pero el ofrecimiento debe hacerse con la oportunidad suficiente para permitir su preparación y desahogo dentro del término.

Término de Recepción

El término para la recepción de las pruebas es ordinario o extraordinario.

Ordinario: es el que se concede para la recepción de las pruebas dentro del Estado de la Federación en que se lleve siga el litigio.

En el juicio ordinario el término legal para desahogar pruebas es de cuarenta días. El término judicial es el que fije el juez, y podrá ser menor o igual a 40 días. Prorrogable siempre y cuando no exceda de 40 días.

Extraordinario: es el que se otorga para que se reciban pruebas fuera de la entidad federativa en que se litiga.

Suspensión del Término

Los términos ordinario o el extraordinario pueden suspenderse a solicitud que de común acuerdo presenten las partes. O bien a petición de una sola de ellas, si se funda en causa muy grave a juicio del juez y bajo su responsabilidad. (art.1208)

La petición de una sola de las partes deberá ser acordada por el juez sin dar vista a la parte contraria, ni substanciar incidente.

Auto: el que otorgue suspensión expresará la causa que hubiere para hacerla, en cambio el que la niegue será apelable en un solo efecto.

Pruebas fuera de término

Pruebas rendidas antes de iniciarse el juicio: abarca la prueba confesional, consistente en el reconocimiento de firma, como medio de preparar el juicio ejecutivo; y la testimonial, para preparar el ordinario.

Pruebas rendidas en juicio antes de que se inicio el período probatorio: la confesional, pues todo litigantes está obligado a declarar bajo protesta, en cualquier estado del juicio. La documental, consistente en aquellos documentos que las partes anexen a sus escritos de demanda y contestación.

Pruebas rendidas después de concluido el término probatorio:

1) La confesional, puede ser ofrecida y desahogada en cualquier estado del juicio.

2) La documental, será admitida en cualquier estado del juicio antes de sentenciarse, protestando las partes que la acaba de conocer.

3) La

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