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Elevacion Escritura Juicio Sumario


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  3.424 Palabras (14 Páginas)  •  1.008 Visitas

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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

VS

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL PARTIDO

JUDICIAL DE ENSENADA B.C.

P R E S E N T E

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por mi propio derecho, mexicano, mayor de edad, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y autorizando como mis abogados patronos en los términos del articulo 46 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California para tales efectos a los Cxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para recibir todo tipo de notificaciones, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y en la Vía Sumaria Civil, , vengo a demandar al señor XXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXX, también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXXX , quien tiene su domicilio en el inmueble ubicado en AV. OCOTLAN # 326 DEL FRACCIONAMIENTO JALISCO DE ESTA CIUDAD DE EENSENADA y que desde este momento me comprometo a proveerle de todos los medios necesarios al fedatario publico adscrito a este H. Juzgado para que lleve acabo la respectiva diligencia, demandándoles las siguientes

P R E S T A C I O N E S:

1.- El cumplimiento de la cesión de derechos onerosa celebrado por las partes con fecha del 6 de Febrero de 1989 respecto del inmueble ubicado en la Colonia General ABELARDO L. RODRIGUEZ, en el poblado de San Vicente del Municipio de Ensenada, terreno marcado con el numero de lote 0000214 con la superficie de 1,061-00-00 hectáreas, amparadas con el titulo expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria 0040340, inscrito bajo partida 36436 tomo 246 de la sección civil del RPPC

2.- Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma en escritura pública de la cesión de derechos onerosa a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, ante la fe del Notario Público numero dos el LIC. GUILEBALDO SILVA COTA, con domicilio conocido en esta ciudad, a efecto del cedente me entregue la escritura pública correspondiente.

3.- En caso de rebeldía la firma publica del Juez que conozca del asunto.

4.- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y preceptos legales:

H E C H O S

1. Con fecha del 06 de Febrero del año 1989, recibí del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, también conocido como XXXXXXXXXXXXX y de conformidad con su esposa la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cesión de derechos onerosa en donde los antes mencionados me entregaron el trasladado de dominio, del inmueble ubicado en la colonia general ABELARDO L. RODRIGUEZ, en el poblado de San Vicente del Municipio de Ensenada, terreno marcado con el numero de lote 0000214 con la superficie de 1,061-00-00 Hectáreas, amparadas con el titulo expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria 0040340 inscrito bajo partida 36436 del tomo 246 de la sección civil del RPPC de Ensenada , tal como lo acredito con la respectiva cesión de derechos onerosa, que acompaño al presente escrito como anexo.

2. En el segundo párrafo de dicha cesión de derechos manifiesta el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXX que cede los derechos en mi favor y se compromete en el párrafo siguiente a firmar las escrituras en el momento que yo indique y a nombre de quien yo solicite, con la mención de que la parte COMPRADORA en este caso yo XXXXXXXXXXXXX correría con todos los gastos de escrituración.

3. Cabe mencionar que la cantidad que le pague al señor XXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXX, también conocido como XXXXXXXXXXXXX, fue de $ 80,000 MIL USD, (OCHENTA MIL U.S. DOLAR), que cubrí por completo al momento de la firma de la cesión de derechos notarial, a que se ha hecho referencia y que su señora esposa firmo de conformidad por la transacción antes mencionada, por que sabe y le consta que le pague a su esposo.

4. La cantidad de $ 80,000.00 USD (OCHENTA MIL DOLARES U.S. DOLARS), se los pague al momento de firmar la cesión de derechos pasada ante la fe del Notario Público numero dos de la jurisdicción de Ensenada, la cual se otorgo, corriendo todos los trámites a cargo de la parte COMPRADORA como se manifiesta en dicha cesión y me entregaron, en ese momento, la posesión física del inmueble citado, al que se hace referencia.

5. Así mismo en Enero de 1993 acudí con el señor, XXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a solicitarle que compareciéramos a la notaria numero dos, misma donde me hizo la cesión de derechos mencionada, a que firmáramos la escritura publica correspondiente, a lo que me contesto que estaba por salir de la ciudad de Ensenada, para llevar a su esposa a un tratamiento en los Estados Unidos.

6. Pero en Junio de ese mismo año el señor XXXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, me mando llamar a su rancho, cita que obviamente acudí y me manifestó que su esposa se encontraba muy delicada de salud que le hiciera el favor de esperarlo, en virtud de que él era una persona mayor. A lo que obviamente accedí. Siendo esta la última vez que supe de él y de su familia, ya que se ausentaron de la ciudad, hasta que fui a la Delegación Municipal de San Vicente y le pedí al delegado, una constancia testimonial de posesión y fue el día 27 de septiembre del 2005 que presente a los testigos y el Delegado Municipal me otorgo mi constancia respectiva, y me sugirió el delegado mismo, que hiciera valer dicha cesión de derechos notariada pues el señor XXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXX me entrego la posesión el día que se firmo la cesión de derechos notariada ante el fedatario publico numero dos el Lic. Guilebaldo Silva cota

7. Tal es el caso de que el demando el señor XXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXX, nunca cumplió con la firma de la escritura pendiente, de acuerdo con lo establecido en la cesión de derechos onerosa de fecha 06 de Febrero del año 1989 indicado, por causas imputables a el, y a pesar del tiempo transcurrido, se abstuvo de otorgarme y firmar, ante el Notario Público designado, las propias escrituras públicas de compraventa del inmueble objeto de la cesión de derechos onerosa, tal y como les constan a los testigos de nombres XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, razón por la cual se lo demando, más el pago de los gastos y costas y las demás prestaciones enumeradas en el proemio de la presente.

9. Así mismo es importante resaltar ante todo que la transacción hecha entre el señor XXXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXX, está dotada de toda validez jurídica contemplada por la ley pues es notoriamente visible el acto hecho y ratificado ante el notario publico por lo que pido a su señoría, se apoye en las siguientes jurisprudencias establecidas, para la resolución del fondo del presente asunto:

RATIFICACIÓN NOTARIAL. ES VÁLIDA AUN CUANDO SE HAGA CONSTAR EN UNA HOJA DIVERSA A AQUELLAS EN LAS QUE CONSTA EL DOCUMENTO A RATIFICAR, SIEMPRE QUE LA RATIFICACIÓN CUMPLA CON EL PRINCIPIO DE CERTEZA QUE DEBEN REVESTIR LOS ACTOS NOTARIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Conforme al artículo 128 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla vigente (123 de la Ley abrogada), cuando se trate de ratificación del contenido de documentos y firmas, o de la simple comprobación de éstas, en los documentos respectivos se hará constar la comparecencia y reconocimiento o ratificación de los firmantes, así como su identidad y capacidad, debiendo asentar el notario al final del documento respectivo la razón "Doy fe" (de acuerdo con la disposición vigente) o la expresión "ante mí" (según el numeral abrogado), con su firma y sello. Ahora bien, si se toma en cuenta, por un lado, que dichos preceptos legales no obligan a que la ratificación se plasme en el propio papel del documento que se ratifica y, por otro, que la validez de un acto notarial de ratificación depende de que se cumpla con el principio de certeza de que debe estar dotado el ejercicio de la fe pública que ostenta el notario, es indudable que la ratificación notarial de un documento es válida aun cuando conste en hoja diversa a las que contienen el acto a ratificar, si en cumplimiento al indicado principio, el fedatario público hace uso de los diversos recursos con que cuenta para generar seguridad jurídica sobre los documentos que pasan y se otorgan ante él, como son, entre otros, que en la certificación consten los datos suficientes que hagan identificable el acto que se ratifica, el uso del sello de la notaría, el entresello del documento, el folio y rúbrica de las hojas o la aplicación de hologramas, lo cual sirve para evitar que se cuestione la autenticidad de los actos notariales.

Contradicción de tesis 17/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 4 de junio de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.

Tesis de jurisprudencia 66/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de junio de dos mil ocho.

Lo anterior es así por que en el presente asunto que nos ocupa, están constituidos los elementos a los que hace mención el anterior criterio de jurisprudencia, por lo que esta revestido de validez legal, por cumplir dichas características interpretadas.

10. Ahora bien, es necesario dejar asentado abiertamente que el acto jurídico, como la cesión de derechos onerosa que realizamos el señor XXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXX y yo, esta embestida de validez jurídica desde el momento en que se ratifico, la voluntad de las partes, incluso la conformidad de la esposa del señor antes mencionado, renunciando con su aprobación al derecho del tanto contemplada en nuestra legislación, y a un mayor validez ratificándolo ante el notario publico antes mencionado, sírvase de apoyo para la resolución del fondo del presente articulo, el siguiente criterio jurisprudencial, con el que justifico la presente contienda, que a la letra dice:

COMPRAVENTA DE INMUEBLES. FALTA DE ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO.-

La escritura pública ante notario exigida por la ley para la compraventa de inmuebles, no implica una solemnidad cuya falta tenga como consecuencia la nulidad absoluta del contrato, ni impide que el mismo produzca efectos. El cumplimiento voluntario se tiene como ratificación, y extingue la acción de nulidad, por lo que cada uno de los contratantes puede exigir del otro, el otorgamiento de la escritura respectiva.

Sexta Época:

Amparo directo 5169/55.-Guillermo Francisco Macías.-15 de octubre de 1956.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Gabriel García Rojas.

Amparo directo 2162/57.-María Villarreal viuda de Alcántara.-30 de septiembre de 1957.-Cinco votos.-Ponente: Gabriel García Rojas.

Amparo directo 613/57.-Juan Martínez Zapata.-28 de julio de 1958.-Cinco votos.-Ponente: José Castro Estrada.

Amparo directo 4802/57.-Carlos Villalpando Esparza.-6 de marzo de 1959.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Manuel Rivera Silva.

Amparo directo 7805/58.-Francisco Valdés Gallegos.-9 de febrero de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José López Lira.

Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 118, Tercera Sala, tesis 170.

Lo anterior es así, por que dicha cesión de derechos notariada, lleva inmersa los requisitos mínimos para la constitución del acto, por lo que hoy le demando la firma y el otorgamiento de la escritura publica, que queda pendiente.

D E R E C H O

I. Son aplicables en cuando al fondo los artículos 2, 2106, 2121, 2122, 2123,2129, 2139, 2158, 2159, 2165, y demás análogos y relativos al código civil vigente para el estado de baja california.

II. Rigen la competencia lo dispuesto por el artículo 157 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para Baja California

III. Norma el procedimiento el artículo 424 fracción IV, del código de procedimientos civiles vigente para Baja California

MEDIDAS PREVENTIVAS

A) Se me autorice la inscripción preventiva de la presente demanda, al margen de la partida 36436 tomo 246 de la sección civil del RPPC de Ensenada. Atento a lo dispuesto en el siguiente criterio de jurisprudencia.

DEMANDA, PROCEDE INSCRIPCION DE. (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Si bien es cierto que el artículo 236 del Código de Procedimientos Civiles no prevé expresamente como providencia precautoria la inscripción preventiva de una demanda ante el Registro Público, y por su parte el 239 señala que no se pueden dictar otras medidas precautorias más que las que ahí se establecen, sin embargo, también lo es que en el trámite de los asuntos hay que ceñirse, por jerarquía y especialización, a otras codificaciones relativas del Estado, pues, incluso, conforme a la fracción IX del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el juez, para actuar, cuenta con todas las facultades que le confieren las diversas leyes, como en el caso lo es la Ley de Organización y Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Baja California, que establece: artículo 45. "Serán objeto de inscripción. Fracción XV. Las demandas a que se refiere la fracción VI del artículo 2765 del Código Civil". Artículo 46. "Cuando se demandase en juicio la propiedad de bienes inmuebles, la demanda se registrará preventivamente según lo indique la fracción VI del artículo 2765 del Código Civil, no podrá hacerse esa anotación preventiva sin orden judicial". Artículo 2765 del Código Civil "no se podrán hipotecar... fracción VI. Los bienes litigiosos a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el título constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito". En consecuencia es de concluirse que los jueces sí se encuentran facultados para decidir si una demanda se debe o no inscribir y, para que en caso de que estime procedente la inscripción, señalar las condiciones sobre las cuales se debe hacer.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 376/94. Laura Elena Gallego Cedillo y otro. 29 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Blanca Evelia Parra Meza.Amparo en revisión 333/94. Laura Elena Gallego Cedillo, Central de Edificios, S. A. de C. V. y otros. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.

Amparo en revisión 378/94. Laura Elena Gallego Cedillo, Central de Edificios, S. A. de C. V. y otros. 8 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico. Amparo en revisión 393/94. Laura Elena Gallego Cedillo. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez. Amparo en revisión 387/94. Laura Elena Gallego Cedillo, Central de Edificios, S. A. de C. V. y otros. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.

B) Apercibir al demandado, que se aftenga de causarle molestias al suscrito o causarle daños a la propiedad objeto del presente litigio y en caso de hacerlo se les aplique alguna medida de la previstas en el articulo 73 del código de procedimientos civiles.

P R U E B A S:

Ofrezco las siguientes:

A).- LA CONFESIONAL del demandado XXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXX, también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien deberá absolver personalmente y sin apoderado alguno, las posiciones que le serán articuladas al momento del desahogo respectivo, debiéndole citar ante el domicilio que indique en su contestación, apercibido de ser declarado confeso en caso de incomparecer sin justa causa.- Probanza relaciona con todos los hechos de este escrito demandante.

B).- DECLARACION DE PARTE a cargo del demandado XXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXX, también conocido como XXXXXXXXXX, que consistirá en la declaración que deberá rendir, respecto del interrogatorio verbal y directo que se le formulara en la audiencia respectiva, solicitando sea citado con los apercibimientos de ley, ante el domicilio que señale en su contestación.- Prueba que se relaciona con todos los hechos de esta demanda.

C).- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los señores XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX mismos que el suscrito se compromete a presentar el día y hora que fije el juzgado, los que declararán conforme al interrogatorio que en el momento de la diligencia se les formulará. Prueba que se relaciona con todos los hechos de esta demanda

D).- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el recibo que medio el señor XXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXX, también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXX de fecha 06 de Febrero de 1989, donde el señor me entrego el recibo que avalaba la operación ante el notario citado, por la cantidad de $ 80,000 mil USD. Mismo que se anexa al presente instrumento. Prueba que se relaciona con todos los hechos de esta demanda.

E).- LA INSPECCION JUDICIAL.- Misma que Consistente en la diligencia que deberá practicar el actuario adscrito a este H. Juzgado al libro de gobierno de la delegación de San Vicente Ensenada para que verifique la autenticidad de la constancia testimonial de posesión, emitida por el entonces Delegado Municipal de San Vicente el C. XXXXXXXXXXXXXX, con lo cual acredito que el demandado me entrego la posesión física desde que hicimos el trato, pero no llegamos a la escrituración, mismo documento en copia simple que se anexa al presente instrumento. Prueba que se relaciona con todos los hechos de esta demanda

F).- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada de la cesión de derechos pasada ante la fe publica del notario numero dos el Lic. Guilebaldo Silva Cota asentada bajo acta (44,569) volumen numero (339), donde el demandado me cede y me traslada el dominio de la propiedad en comento y su señora esposa firma de conformidad, dicha cesión de derechos, misma que se anexa al presente instrumento. Prueba que se relaciona con todos los hechos de esta demanda

G).- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Misma que consiste en la copia certificada del certificado de inscripción de la propiedad objeto del presente juicio, donde el hoy actor, realiza diversas aperturas de crédito con banca serfin donde se admitieron por la cesión de derechos mencionada. Misma que se anexa al presente instrumento. Prueba que se relaciona con todos los hechos de esta demanda.

H).- DOCUMENTAL.- Consiente en la copia simple del título de propiedad expedido por la secretaria de la reforma agraria, donde le hizo entrega al señor XXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXX, también conocido como XXXXXXXXXXXXX de su titulo, misma propiedad que me cede los derechos en la cesión ya mencionada, y que solicito se recabe vía oficio a la Secretaria de la Reforma Agraria una copia certificada para el cotejo de la copia simple que exhibo. Prueba que se relaciona con todos los hechos de esta demanda.

I).- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Misma que hacemos consistir en todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente, en todo lo que nos favorezcan. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos y derechos de este escrito inicial de demanda.

J).- LA PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO.- En todo lo que beneficie a nuestra parte. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos y derechos de este escrito inicial de demanda.

OBJETO DE LA PRUEBA.- Es acreditar los hechos constitutivos del escrito inicial de demanda relacionados con estos comprobando la verdad histórica de los hechos

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado en al Forma y Vía propuesta el presente escrito demandado en la Vía Sumaria Civil al señor XXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXX, también conocido como XXXXXXXXXXXXX, las prestaciones enumeradas en el proemio de la presente demanda y exhibiendo copia simple de este escrito y de sus anexos para integrar el duplicado del expediente.

SEGUNDO. Darle entrada a mi demanda y en consecuencia, con las copias simples exhibidas para el efecto, emplazar y correr traslado a mi contraparte para que dentro del término de ley pueda hacer uso de su derecho a contestarla, pidiendo se autorice al C. Secretario de Acuerdos para practicarla.

TERCERO. En su oportunidad dictar sentencia condenando al demandado al cumplimiento de las prestaciones enumeradas en el proemio.

PROTESTO LO NECESARIO

A LA FECHA DE SU PRESENTACION

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XXXXXXXX

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