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Elevacion Escritura Juicio Sumario

19 de Octubre de 2013

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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

VS

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL PARTIDO

JUDICIAL DE ENSENADA B.C.

P R E S E N T E

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por mi propio derecho, mexicano, mayor de edad, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y autorizando como mis abogados patronos en los términos del articulo 46 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California para tales efectos a los Cxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para recibir todo tipo de notificaciones, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y en la Vía Sumaria Civil, , vengo a demandar al señor XXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXX, también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXXX , quien tiene su domicilio en el inmueble ubicado en AV. OCOTLAN # 326 DEL FRACCIONAMIENTO JALISCO DE ESTA CIUDAD DE EENSENADA y que desde este momento me comprometo a proveerle de todos los medios necesarios al fedatario publico adscrito a este H. Juzgado para que lleve acabo la respectiva diligencia, demandándoles las siguientes

P R E S T A C I O N E S:

1.- El cumplimiento de la cesión de derechos onerosa celebrado por las partes con fecha del 6 de Febrero de 1989 respecto del inmueble ubicado en la Colonia General ABELARDO L. RODRIGUEZ, en el poblado de San Vicente del Municipio de Ensenada, terreno marcado con el numero de lote 0000214 con la superficie de 1,061-00-00 hectáreas, amparadas con el titulo expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria 0040340, inscrito bajo partida 36436 tomo 246 de la sección civil del RPPC

2.- Como consecuencia de lo anterior, el otorgamiento y firma en escritura pública de la cesión de derechos onerosa a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, ante la fe del Notario Público numero dos el LIC. GUILEBALDO SILVA COTA, con domicilio conocido en esta ciudad, a efecto del cedente me entregue la escritura pública correspondiente.

3.- En caso de rebeldía la firma publica del Juez que conozca del asunto.

4.- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y preceptos legales:

H E C H O S

1. Con fecha del 06 de Febrero del año 1989, recibí del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, también conocido como XXXXXXXXXXXXX y de conformidad con su esposa la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cesión de derechos onerosa en donde los antes mencionados me entregaron el trasladado de dominio, del inmueble ubicado en la colonia general ABELARDO L. RODRIGUEZ, en el poblado de San Vicente del Municipio de Ensenada, terreno marcado con el numero de lote 0000214 con la superficie de 1,061-00-00 Hectáreas, amparadas con el titulo expedido por la Secretaria de la Reforma Agraria 0040340 inscrito bajo partida 36436 del tomo 246 de la sección civil del RPPC de Ensenada , tal como lo acredito con la respectiva cesión de derechos onerosa, que acompaño al presente escrito como anexo.

2. En el segundo párrafo de dicha cesión de derechos manifiesta el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXX que cede los derechos en mi favor y se compromete en el párrafo siguiente a firmar las escrituras en el momento que yo indique y a nombre de quien yo solicite, con la mención de que la parte COMPRADORA en este caso yo XXXXXXXXXXXXX correría con todos los gastos de escrituración.

3. Cabe mencionar que la cantidad que le pague al señor XXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXX, también conocido como XXXXXXXXXXXXX, fue de $ 80,000 MIL USD, (OCHENTA MIL U.S. DOLAR), que cubrí por completo al momento de la firma de la cesión de derechos notarial, a que se ha hecho referencia y que su señora esposa firmo de conformidad por la transacción antes mencionada, por que sabe y le consta que le pague a su esposo.

4. La cantidad de $ 80,000.00 USD (OCHENTA MIL DOLARES U.S. DOLARS), se los pague al momento de firmar la cesión de derechos pasada ante la fe del Notario Público numero dos de la jurisdicción de Ensenada, la cual se otorgo, corriendo todos los trámites a cargo de la parte COMPRADORA como se manifiesta en dicha cesión y me entregaron, en ese momento, la posesión física del inmueble citado, al que se hace referencia.

5. Así mismo en Enero de 1993 acudí con el señor, XXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a solicitarle que compareciéramos a la notaria numero dos, misma donde me hizo la cesión de derechos mencionada, a que firmáramos la escritura publica correspondiente, a lo que me contesto que estaba por salir de la ciudad de Ensenada, para llevar a su esposa a un tratamiento en los Estados Unidos.

6. Pero en Junio de ese mismo año el señor XXXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, me mando llamar a su rancho, cita que obviamente acudí y me manifestó que su esposa se encontraba muy delicada de salud que le hiciera el favor de esperarlo, en virtud de que él era una persona mayor. A lo que obviamente accedí. Siendo esta la última vez que supe de él y de su familia, ya que se ausentaron de la ciudad, hasta que fui a la Delegación Municipal de San Vicente y le pedí al delegado, una constancia testimonial de posesión y fue el día 27 de septiembre del 2005 que presente a los testigos y el Delegado Municipal me otorgo mi constancia respectiva, y me sugirió el delegado mismo, que hiciera valer dicha cesión de derechos notariada pues el señor XXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXX me entrego la posesión el día que se firmo la cesión de derechos notariada ante el fedatario publico numero dos el Lic. Guilebaldo Silva cota

7. Tal es el caso de que el demando el señor XXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXX, nunca cumplió con la firma de la escritura pendiente, de acuerdo con lo establecido en la cesión de derechos onerosa de fecha 06 de Febrero del año 1989 indicado, por causas imputables a el, y a pesar del tiempo transcurrido, se abstuvo de otorgarme y firmar, ante el Notario Público designado, las propias escrituras públicas de compraventa del inmueble objeto de la cesión de derechos onerosa, tal y como les constan a los testigos de nombres XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, razón por la cual se lo demando, más el pago de los gastos y costas y las demás prestaciones enumeradas en el proemio de la presente.

9. Así mismo es importante resaltar ante todo que la transacción hecha entre el señor XXXXXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXXX también conocido como XXXXXXXXXXXXX, está dotada de toda validez jurídica contemplada por la ley pues es notoriamente visible el acto hecho y ratificado ante el notario publico por lo que pido a su señoría, se apoye en las siguientes jurisprudencias establecidas, para la resolución del fondo del presente asunto:

RATIFICACIÓN NOTARIAL. ES VÁLIDA AUN CUANDO SE HAGA CONSTAR EN UNA HOJA DIVERSA A AQUELLAS EN LAS QUE CONSTA EL DOCUMENTO A RATIFICAR, SIEMPRE QUE LA RATIFICACIÓN CUMPLA CON EL PRINCIPIO DE CERTEZA QUE DEBEN REVESTIR LOS ACTOS NOTARIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Conforme al artículo 128 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla vigente (123 de la Ley abrogada), cuando se trate de ratificación del contenido de documentos y firmas, o de la simple comprobación de éstas, en los documentos respectivos se hará constar la comparecencia y reconocimiento o ratificación de los firmantes, así como su identidad y capacidad, debiendo asentar el notario al final del documento respectivo la razón "Doy fe" (de acuerdo con la disposición vigente) o la expresión "ante mí" (según el numeral abrogado), con su firma y sello. Ahora bien, si se toma en cuenta, por un lado, que dichos preceptos legales no obligan a que la ratificación se plasme en el propio papel del documento que se ratifica y, por otro, que la validez de un acto notarial de ratificación depende de que se cumpla con el principio de certeza de que debe estar dotado el ejercicio de la fe pública que ostenta el notario, es indudable que la ratificación notarial de un documento es válida aun cuando conste en hoja diversa a las que contienen el acto a ratificar, si en cumplimiento al indicado principio, el fedatario público hace uso de los diversos recursos con que cuenta para generar seguridad jurídica sobre los documentos que pasan y se otorgan ante él, como son, entre otros, que en la certificación consten los datos suficientes que hagan identificable el acto que se ratifica, el uso del sello de la notaría, el entresello del documento, el folio y rúbrica de las hojas o la aplicación de hologramas, lo cual sirve para evitar que se cuestione la autenticidad de los actos notariales.

Contradicción de tesis 17/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 4 de junio de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.

Tesis de jurisprudencia 66/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión

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