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Juicio Sucesorio Agrario

HectorTII23 de Noviembre de 2011

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Nombre del poblado: Tonantzintla

Municipio: Puebla

No. De expediente: 3057/2011

H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

La que promueve la C. Lorena Huerta Hernández por propio derecho señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la calle Coronel Jesús González Arratia no. 44 interior “D” de la colonia El salvador, autorizando para recibirlas al Lic. Héctor Tello Hernández.

Por lo anteriormente señalado respetuosamente ante esta autoridad manifiesto:

Con fundamento en lo dispuesto del artículo 18 fracción IV de la ley Agraria, vengo a demandar juicio sucesorio respecto a los derechos agrarios que en vida pertenecieron a mi difunto hijo a quien se le reconoció la calidad de ejidatario otorgándole su certificado parcelario numero mil de los del poblado al rubro señalado.

Se haga del conocimiento de la presente demanda a los integrantes del comisionado ejidal a quienes le señalo como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el número 44 interior “D” de la calle Coronel Jesús Gonzales Arratia del pueblo anteriormente citado por lo que a continuación señalo:

PRESTACIONES

a) Que se me reconozca mi calidad de ejidataria respecto a los derechos demandados

b) Que se dicte sentencia a mi favor y una vez que cause estado la misma se gire atento oficio a la delegación del registro agrario del estado ordenando su inscripción, la cancelación del certificado parcelario expedido a nombre de mi difunto esposo y la expedición de un nuevo certificado parcelario que me acredite como ejidataria del núcleo de población ejidal denominado Bosques de Manzanilla.

HECHOS

1. Como lo demuestro en este momento con la copia certificada del acta de nacimiento del hoy occiso. demostrando mi personalidad para actuar en la presente instancia.

2. Acompañe a este curso al acta de defunción número 345 de fecha 4 de septiembre de 2011 de la que se desprende que mi hijo falleció el día 3 de septiembre de 2011.

3. Acompañado copia certificada de la constancia diligencia de derechos y de inscripción de sucesores de fecha 4 de mayo de 2007 de la que se desprende que mi hijo es soltero y tuvo reconocido su calidad de ejidatario de la parcela mil dentro del ejido Bosques de Manzanilla y se expidió el certificado parcelario numero mil sin haber dejado señalado lista de sucesión.

4. Siendo aplicables al caso las siguientes jurisprudencias:

Registro No. 193277

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

X, Septiembre de 1999

Página: 239

Tesis: 2a./J. 93/99

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

SUCESIÓN LEGÍTIMA DE DERECHOS EJIDALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA.

El artículo 18 de la Ley Agraria regula la sucesión de derechos ejidales en la vía legítima, estableciendo en sus cinco fracciones la prelación de los sujetos con derecho a suceder en el siguiente orden: "I. Al cónyuge; II. A la concubina o concubinario; III. A uno de los hijos del ejidatario; IV. A uno de sus ascendientes; y V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.". De esta disposición se infiere que el requisito de dependencia económica que establece la fracción V, no es aplicable a los sucesores señalados en las cuatro primeras fracciones, sin que de los antecedentes legislativos sobre el particular pueda deducirse que la intención del legislador haya sido hacer extensivo a éstos el acreditamiento de dicho requisito, por lo que en tales supuestos basta con que se demuestre el vínculo que los unía con el de cujus para que tengan derecho a sucederlo en la vía legítima.

Contradicción de tesis 121/98. Entre las sustentadas por los Tribunales

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