Juicio de terceria de dominio
nth123Trabajo31 de Agosto de 2015
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CIUDADANO JUEZ PRIMERO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN.
CIUDADANA DEYBI EDITH CARVAJAL FLORES, de nacionalidad mexicana por nacimiento, mayor de edad legal, casada, empleada, al corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en éste asunto el predio marcado con el número TRESCIENTOS TRES de la calle VEINTISIETE LETRA B POR VEINTE Y VEINTE LETRA “A” del Fraccionamiento Polígono 108 de ésta ciudad y autorizando en mi nombre y representación en términos del artículo 1069 del Código de Comercio en vigor, para tales efectos así como para imponerse de los autos a la Ciudadana Licenciada en Derecho AUSTRALIA PEREZ SANSORES, con todas las facultades inherentes a su designación, ante Usted, con el respeto que se merece, comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso y por mi propio y personal derecho, vengo en tiempo y forma a INTERPONER FORMAL DEMANDA en JUICIO DE TERCERIA EXLUYENTE DE DOMINIO en contra de las partes del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL que se sigue ante ese Juzgado a su digno cargo bajo el expediente número 131/2011, promovido por el señor PASTOR ZACARIAS LARA CEBALLOS por conducto de sus endosatarios en procuración JOSE ALIO DIAZ CANTO Y JUANITA ARACELLY RIVERO POLANCO, en contra de los señores EDITH ESTEBANA FLORES DE CARVAJAL Y EMILIO CARVAJAL DORANTES.
Para los efectos legales pertinentes señalo como domicilio de los ahora demandados los mismos que aparecen designados (poner domicilios), a fin de que mediante sentencia firme que se sirva Usted dictar se decrete y se condene a las siguientes:
PRESTACIONES RECLAMADAS:
A).- La declaratoria que mediante sentencia firme se realice el reconocimiento de la suscrita como propietaria legitima en pleno dominio y posesión del bien inmueble marcado con el número QUINIENTOS SESENTA Y TRES de la calle CIENTO VEINTITRES LETRA “A” DEL FRACCIONAMIENTO “LA HACIENDA” de ésta ciudad, embargado indebidamente en el procedimiento mercantil a que haré referencia durante la secuela de la presente demanda.
B).- Como consecuencia del reconocimiento de la suscrita como propietaria legitima en pleno dominio y posesión del bien inmueble marcado con el número QUINIENTOS SESENTA Y TRES de la calle CIENTO VEINTITRES LETRA “A” DEL FRACCIONAMIENTO “LA HACIENDA” de ésta ciudad, se ordene el levantamiento del embargado trabado indebidamente sobre el inmueble de mi propiedad anteriormente relacionado.
E)- Que se condene a la parte demandada, a pagarme las costas y gastos que se originen con la prosecución del juicio que se intenta, según sea determinado a los demandados en atención a la Ley aplicable del Estado Federativo de Yucatán o la que corresponda en materia mercantil.
Fundamento la presente terceria en los siguientes hechos y preceptos de derecho:
H E C H O S:
PRIMERO.- BAJO FORMAL PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto a su señoría que el suscrito es una persona "TERCERA EXTRAÑA AL JUICIO" y en esas condiciones y bajo la misma protesta le manifiesto a Usted señor Juez, lo siguiente.
Por escritura pública número sesenta y dos de fecha uno de julio del año dos Mil, otorgada en la localidad de Hunucmá, Yucatán ante la fe del Escribano Público número uno de dicha localidad, Licenciado JOSE LUIS LOPEZ QUINTAL, la suscrita DEYBI EDITH CARVAJAL FLORES, en mi carácter de Parte Compradora y los señores EMILIANO CARVAJAL DORANTES Y EDITH ESTABANA FLORES DE CARVAJAL, como Parte Vendedora, celebramos como ya dije en la ciudad de Hunucmá, Yucatán un contrato de Compraventa, respecto del bien inmueble siguiente: “Solar sin casa ubicado en el Fraccionamiento LA HACIENDA de ésta ciudad y Municipio de Mérida, en la manzana trescientos cincuenta y cuatro de la sección catastral nueve, marcado con el número QUINIENTOS SESENTA Y TRES de la calle CIENTO VEINTITRES LETRA “A” con la extensión de siete por veintitrés metros cincuenta centímetros de frente y fondo y linderos: al Sur, calle ciento veintitrés “A”; al Oriente, predio quinientos sesenta y uno de la misma calle: al Poniente, predio quinientos sesenta y cinco de la propia calle y al Norte, predio quinientos sesenta y dos de la calle ciento veintitrés. Dicho predio se encuentra inscrito a mi favor a folios 44 del tomo 321 “C” volumen Cuarto del Libro Primero de Urbanas del Registro Público de la Propiedad del Estado.
En ese tenor del contenido del mismo se advierte que se trata de un contrato perfecto de conformidad con el artículo 1407 del Código Civil en concatenación con el artículo 1398 de la misma legislación, que establecen respectivamente que "desde el momento que la venta es perfecta, pertenece la cosa al comprador y el precio al vendedor, teniendo cada uno de ellos derecho de exigir del otro el cumplimiento del contrato" y " la venta es obligatoria para las partes por el sólo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho".
SEGUNDO.- En la misma escritura pública relacionada con anterioridad, se hizo constar que el predio descrito y deslindado con antelación lo adquirió el suscrito UNICA Y EXCLUSIVAMENTE con los gravámenes que reporta al momento de la operación.
TERCERO.- En el contrato de compraventa relacionada en el antecedente primero del presente ocurso las partes contratantes hicieron constar las demás estipulaciones que consideraron pertinentes.
CUARTO.- Por diversos problemas económicos y familiares sufridos por la que suscribe, me había sido imposible documentar la escritura pública de compraventa a mi favor del bien inmueble marcado con el número QUINIENTOS SESENTA Y TRES de la calle CIENTO VEINTITRES LETRA “A” DEL FRACCIONAMIENTO “LA HACIENDA” de ésta ciudad.
QUINTO.- Con fecha VEINTISEIS de MARZO del presente año, me apersoné a la Escribanía Pública número Uno de la localidad de Hunucmá, Yucatán, para solicitar un presupuesto de gastos, derechos, impuestos y honorarios para la inscripción de la escritura de compraventa del predio en cuestión, proporcionando los datos que me fueron requeridos para llevar a cabo la operación y en dicha oficina me dieron cita para regresar el día siguiente, a fin de que me proporcionaran el presupuesto de la escritura y del resultado de su investigación registral sobre el inmueble para poder documentar la compraventa a mi favor.
SEXTO.- Pues bien, en fecha veintisiete de marzo del presente año dos mil quince, me apersoné de nueva cuenta a la oficina del Citado escribano Público, quien por medio de un amanuense o empleado me atendió y me informó de manera verbal, entre otras consideraciones, que la escritura de compraventa a mi favor no se podía realizar ya que dicho predio se encontraba sujeto a un juicio ejecutivo mercantil y que dicho juicio lo había promovido el señor PASTOR ZACARIAS LARA CEBALLOS por conducto de sus endosatarios en procuración JOSE ALIO DIAZ CANTO Y JUANITA ARACELLY RIVERO POLANCO, en contra de los señores EDITH ESTEBANA FLORES DE CARVAJAL Y Emiliano Carvajal Dorantes, ante el actual Juzgado Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, radicándose dicho juicio bajo el expediente número 131/2011, en cobro de diversas prestaciones de dinero.
SEPTIMO.- En el caso que nos ocupa, de la simple lectura de los documentos que se acompañan al presente ocurso, se hace establecer que la suscrita DEYBI EDITH CARVAJAL FLORES, al haber celebrado el contrato de compraventa a que se contrae la escritura otorgada el día uno de julio del año dos mil, respecto del bien inmueble marcado con el número QUINIENTOS SESENTA Y TRES de la calle CIENTO VEINTITRES LETRA “A” DEL FRACCIONAMIENTO “LA HACIENDA” de ésta ciudad, dicho inmueble salió del patrimonio de los señores EMILIANO CARVAJAL DORANTES Y EDITH ESTEBANA FLORES DE CARVAJAL, con todas sus legales consecuencias, máxime que de conformidad con el artículo 1407 del Código Civil en concatenación con el artículo 1398 de la misma legislación, "desde el momento que la venta es perfecta, pertenece la cosa al comprador y el precio al vendedor, teniendo cada uno de ellos derecho de exigir del otro el cumplimiento del contrato" y " la venta es obligatoria para las partes por el sólo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho".
OCTAVO,- Como podrá observar esa autoridad, la suscrita en virtud del contrato de compraventa que exhibo estoy acreditando mi interés jurídico para instaurar el juicio de tercería de que se trata, dado que resulta de explorado derecho que la fe pública es originalmente un atributo del Estado, en virtud de su imperio, que se ejerce a través de los órganos estatales, pues por disposición de la Ley los fedatarios la reciben mediante la patente respectiva y aunque conforme al sistema jurídico mexicano no forman parte de la organización del Poder Ejecutivo sí son vigilados por éste. Así, por medio de la fe pública el Estado garantiza que son ciertos determinados hechos que interesan al derecho; de ahí que deba considerarse con la garantía de seguridad jurídica que da el fedatario tanto al Estado como al particular, ya que al determinar que un acto se otorgó conforme a derecho y que lo relacionado con él es cierto, contribuye al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en que se actúa y a dar certeza jurídica. A mayor abundamiento resulta aplicable al presente caso, el siguiente criterio judicial:
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