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Juicio

karolynnnTesis26 de Agosto de 2014

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MARCO TEORICO

En el presente trabajo abordaremos el tema acerca del arbitraje en materia laboral, respecto a ello podemos mencionar “que el arbitraje es La decisión de someter a conocimiento de un tercero un conflicto laboral de carácter económico social” por ello procedemos a:

El análisis de los temas conjuntamente con su regulación legal establecida en el código de trabajo.

El análisis de los efectos del cumplimiento de cada una de las etapas que deben llevarse a cabo para llegar a la etapa del arbitraje.

Conjuntamente analizaremos como primer tema que es el arbitraje, con la finalidad de tener concepto mas amplio y tener una mejor compresión del tema, ya que sin estos conceptos esenciales no será posible comprenderlo.

Asi mismo se desarrollan los temas: la clasificación legal, su naturaleza jurídica, características, diferencias con la conciliación, el laudo arbitral, oportunidad para dictarlo y ejecución de la sentencia arbitral.

Dicho trabajo se a realizado a través de ciertas bibliografías y sobre todo en base al código d trabajo que es el que estipula todo procedimiento. En base a ello procedemos a desarrollar el siguiente tema.

1. JUICIO ARBITRAL

El autor Manuel Osorio, define al Juicio arbitral, como “el de carácter voluntario a las partes que someten sus controversias a la resolución de un árbitro o varios en número par, siempre para facilitar la mayoría, para conocer y decidir la cuestión sometida a su fallo”.

Para Patricio Aylwin, “es el proceso al que las partes concurren de común acuerdo o por mandato del legislador que se realiza ante tribunales especializados, distintos a los establecidos permanentemente por el estado, dirigido por los propios interesados o por autoridad judicial en subsidios o por un tercero en determinadas ocasiones.”

Para Guillermo Cabanellas “es aquel en que entienden una tres o más personas, en número impar para facilitar la resolución, nombradas por el demandante y por el demandado, para conocer y decidir la cuestión que se somete a su fallo.”

Por su parte Hugo Alsina manifiesta que los particulares pueden sustraer el conocimiento y decisión de sus controversias a los órganos jurisdiccionales, para encomendarlos a terceros imparciales designados por ellos mismos atreves de compromiso.

En base a lo establecido doctrinariamente, consideramos que el Juicio Arbitral es aquel en el cual las partes, de común acuerdo (arbitraje potestativo) o por disposición de la ley (arbitraje obligatorio) Someten ciertas controversias ante personas particulares, o nombrados por el Estado, siempre en número impar para facilitar la resolución, la cual se denomina laudo o sentencia arbitral.

2. JUICIO ARBITRAL LABORAL

2.1 CONCEPTO:

La palabra Arbitraje viene del Latín ARBITER-ITRI que significa “ El que puede decidir o hacer una cosa sin dependencia de otro”

Arbitraje, es toda decisión dictada por un tercero con autoridad para ello en una gestión o asunto. El arbitraje integra un sistema de obtener justicia si recurrir a las medida extremas como la violencia o tribunales de orden común, pero ateniéndose a derecho o justicia.

Etimológicamente la palabra LABORAL se deriva de la voz latina LABOR que significa TRABAJO, la real academia relaciona la palabra laboral con aspectos económicos sociales y jurídicos de aquella fundamental actividad humana para la propia subsistencia y para el sostenimiento colectivo.

En Base a lo anterior podemos conceptualizar al Arbitraje laboral como: “La decisión de someter a conocimiento de un tercero un conflicto laboral de carácter económico social”

2.1.1 DEFINICION DOCTRINARIA:

En la esfera del Derecho de Trabajo, Manifiesta Guillermo Cabanellas, “El arbitraje configura un acto, un proceso y una resolución que en su desarrollo incluye: Comparecencia formalidades y tramite hasta el pronunciamiento final, concretando en el laudo o sentencia que puede sintetizarse en etapa expositiva, probatoria y decisoria.

El arbitraje es solo un método que se utiliza para resolver las reclamaciones de los trabajadores y puede definirse como un medio de resolverlas dejándolas a la decisión de una o mas personas en virtud de haberlo convenido así las partes del conflicto”

El recordado autor guatemalteco Mario López Larrave nos brindo una acertada definición del Arbitraje Laboral, “Es el procedimiento por el cual cierta clase de controversia, se somete por disposición de las partes o de la ley al conocimiento y decisión de un organismo que actúa como tercero; decisión que tiene efectivos vinculatorios para las partes y efectos eminentemente normativos”

2.1.2 DEFINICION LEGAL:

Nuestra legislación en materia laboral, no define lo que es el Arbitraje por lo que basándonos en lo que preceptúan los artículos 293, 374 y 405 del Codigo de Trabajo, daremos la siguiente definición: Es el Procedimiento instituido legalmente para solucionar conflictos colectivos carácter económico-social, cuya finalidad esencial es mantener un justo equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos de capital y del trabajo, dictando el tribunal de el laudo arbitral o sentencia arbitral que tiene fuerza obligatoria para las partes por el plazo que ella determine, la cual no será inferior de un año.

En base a las definiciones doctrinarias y legales que se han dado sobre el arbitraje laboral podemos indicar que el arbitraje es un procedimiento instituido para que empleadores y trabajadores sometan al tribunal de arbitraje conflictos colectivos de carácter económico social, sea en forma voluntaria u obligatoria, cuya resolución final, que recibe el nombre de sentencia arbitral o laudo tenga fuerza obligatoria para las partes por el plazo que la misma determine.

3. CLASIFICACION

Son muchos los puntos de vista desde los cuales puede clasificarse el arbitraje, pero en el ámbito laboral interesan especialmente dos aspectos: el de la “voluntariedad” Y el de la “Obligatoriedad”.

Nuestra legislación Laboral recoge ambos tipos de arbitraje es decir el voluntario y el obligatorio los cuales podemos definir de la siguiente manera:

a) .Arbitraje Voluntario

Es el procedimiento por el cual cierta clase de controversias (conflictos colectivos económico-sociales) se someten por disposición de las partes (voluntad) al conocimiento y decisión de un organismo que actúa como tercero; decisión que tiene eficacia vinculatoria para las partes efectos eminentemente normativos.

Los perfiles típicos de esta figura sin duda alguna, concurren a la modalidad del arbitraje voluntario, libre autónomo y potestativo, como se le conoce en la doctrina, El arbitraje Voluntario procede cuando:

El artículo 397 del Código de Trabajo, decreto 1441 establece "El arbitraje procede. Potestativamente.

a. cuando las partes así lo acuerden, antes o inmediatamente después del trámite de conciliación.

b. cuando las partes así lo convengan, una vez se hayan ido a la huelga o al paro, calificados de legales en este caso las partes al acordarlo, deben reanudar los trabajos que se hubieran suspendido y someter a la consideración del respectivo tribunal de Arbitraje la solución al conflicto.

En los arbitrajes potestativos las partes deben someter ante el respectivo juez de Trabajo y Previsión Social y por escrito, los motivos de su divergencia y los puntos sobre los cuales están de acuerdo, designando, además, tres delegados por cada parte con poderes suficientes para representarlos.

b) Arbitraje Obligatorio

Es el procedimiento por el cual cierta clase de controversias se someten por disposición de la ley al conocimiento y decisión de organismos que actúan como terceros, decisión que tiene eficacia vinculatoria para las partes y efectos eminentemente normativos

Este sistema es obligatorio, forzoso, imperativo o legal del arbitraje, mas propio de derecho de trabajo de cualquier otra rama jurídica.

El arbitraje obligatorio procede:

a) En los casos que una vez calificada como legal la huelga o el para, trascurra el termino correspondiente sin que se hayan realizado, (20 días para la huelga y 3 días para el paro)

b) En los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 243 del Código de trabajo o cuando los trabajadores campesinos se encuentren en tiempo de cosecha, salvo cuando se trata de cultivos cuyos frutos o cosechas se recolecten durante que la falta de recolección de ellos no deteriore los respectivos productos o cuando los trabajadores de las empresas de trasporte se encuentren en viaje y no lo hayan terminado

c) En caso de que solicitada la calificación de legalidad o ilegalidad de la Huelga, una vez agotado el tramite de conciliación, no se llenare las dos terceras partes de notas favorables de la huelga de parte de la totalidad de trabajadores de la empresa o de centro de trabajo.

d) Cuando se trate de trabajadores de las empresas o servicios del Organismo ejecutivo a que lo declare en todo o en parte del territorio, cuando estime la suspensión de labores afecte en forma grave la economía nacional o cuando este en vigor Ley de Orden publico únicamente por el tiempo y en el territorio de la zona afectada.

Se concluye entonces, que el arbitraje, tanto puede ser voluntario como obligatorio y que el primero supone que las parte someten la solución de una de sus controversias a un tercero o a un tribunal especifico arbitral, a efecto de que este resuelva de conformidad con los termino

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