Junta De Condominio
francysparedes17 de Julio de 2014
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Hoy en la Cuidad de Ejido, a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce, siendo las 7:35 p.m.; habiendo transcurrido treinta y minutos (35`) de la última convocatoria, reunidos en la entrada de las Residencias “__________________”, Torre ___, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías Estado Mérida, previa convocatoria publicada en las carteleras informativas ubicadas en el estacionamiento y en la entrada principal de las Residencias “__________________” Torre ___, lo cual expresa lo siguiente: “Se convoca a los propietarios y copropietarios de las Residencias “__________________” Torre ___, a la Asamblea General de propietarios y copropietarios para dar cumplimiento a lo pautado por la Ley de Propiedad Horizontal, Día viernes 11 de abril, Hora: 5:00 p.m.”. Primera convocatoria, lugar: Entrada Principal de las Residencias “__________________”, Torre ___. NOTA: Segunda convocatoria, a las 6:00 p.m., y La tercera y última convocatoria las 7:00 p.m., se realizará con los propietarios y copropietarios presentes. Único Punto a Tratar: Elección de la Junta de Condominio; PRIMER y ÚNICO PUNTO: Constitución de la Junta de Condominio tomó la palabra la Sra. _______, quien manifestó el interés de todos los presentes en constituir la Junta de Condominio de las Residencias ”__________________”, Torre ___, la cual quedó integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: _________, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- ________, signado con el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) V-_________; VICEPRESIDENTE: ___________, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- ______, signado con el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) V-________; SECRETARIA: _________________, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- _______, signado con el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) V-___________; TESORERO: _________________, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-___________, signado con el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) V-_______:; PRIMER VOCAL: ______________, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V- _________, signado con el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) ______________; SEGUNDO VOCAL: _______________, venezolano mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° V- _____________, signado con el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) V-_________, quienes durarán un (01) año en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos, para lo cual propusieron candidatos que los propietarios presentes estarían a bien escoger, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. El cargo de miembro de LA JUNTA DE CONDOMINIO será Ad-Honorem salvo disposición contraria de LA ASAMBLEA. Sometido a consideración este punto se aprobó por unanimidad la Constitución de la Junta de Condominio. La cual se redacta con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Estatutos y se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN: Junta de Condominio Residencias “__________________” Torre ___. SEGUNDA: OBJETO: 1) Administrar los recursos del condominio; 2) Velar por el cumplimiento de convivencia de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal y 3) Preservar el patrimonio de la comunidad. TERCERA: DE LAS ASAMBLEAS: La asamblea es el órgano deliberante constituye la máxima autoridad de la Junta de Condominio. Las asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. La convocatoria para la asamblea será realizada en la forma prevista en el DOCUMENTO DE CONDOMINIO, mediante aviso que indicara el lugar, hora y fecha de la reunión y los puntos que serán discutidos en la misma. No podrán tratarse válidamente en la asamblea asuntos que no estén mencionados en el objeto de la convocatoria, salvo que la totalidad de LOS PROPIETARIOS, estén presentes en la reunión y así lo resuelvan. CUARTA: DEL QUÓRUM DE LA VOTACIÓN Y DE LOS ACUERDOS: La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez con media hora de espera para el siguiente llamado; y si tampoco se logra el quórum reglamentario se hará la tercera y última convocatoria con el mismo tiempo de espera, celebrándose válidamente con el número de propietarios y copropietarios que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los propietarios en un plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la realización de la misma. A) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los propietarios presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley de Propiedad Horizontal contemple mayoría calificadas. B) Cada propietario tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro mediante carta poder. Para facilitar la integración de LA ASAMBLEA, quien la preside deberá levantar acta de comparecencia al inicio de la misma, en la cual se determinará el nombre de los presentes, el apartamento que represente, el porcentaje de condominio asignado a tal dependencia, haciendo plena fe dicha acta de la presencia, acuerdos y resoluciones emanados de la ASAMBLEA. Los acuerdos y decisiones tomados en las asambleas obligarán a los propietarios aun cuando no hubieren asistido a la reunión. No tendrán derecho a voto en las asambleas aquellos propietarios que no estuviesen solventes en el pago de las sumas de dinero correspondientes a gastos de condominio o cargas comunes. Se aprobó el cobro del 5% sobre el monto de la alícuota del condominio por concepto de morosidad acumulativo de tres meses vencidos. Aprobado por unanimidad. QUINTA: DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidente tiene como funciones y obligaciones las siguientes: 1.- Cumplir y hacer cumplir la presente acta constitutiva y Estatutaria de la Junta de Condominio, el Reglamento de Convivencia y las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal. 2.- Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 3.-Coordinar las actividades de los demás miembros (principales y vocales) de la Junta de Condominio. 4.- Celebrar contratos y ejecutar todos los actos que a su disposición sean la consecución de los objetivos de la Junta de Condominio. 5.- Difundir y hacer llegar a cada miembro de la Junta de Condominio copia de la presente Acta constitutiva estatutaria a objeto de que sea conocida la normativa que regula nuestra Junta de Condominio Facultades y Obligaciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la instancia de Administración y de la Asamblea. b) Firmar junto con el secretario(a), las actas de Asambleas y de las sesiones de la Instancia. c) Representar legalmente a la Junta de Condominio, según conste en Acta de dicha Instancia. d) Otorgar los contratos a que hace referencia estos estatutos, previa autorización de la Instancia de Administración. e) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración. SEXTA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA: A) Hacer una síntesis por escrito de los puntos tratados tanto en la Asamblea General de Propietarios, así como de las reuniones de la Junta de Condominio. B) Ejecutar las directrices dadas por el Presidente(a) de la Junta, así como las que se decidieren en las reuniones de la Junta de Condominio. C) Manejar el archivo de la Junta de Condominio, emitir las constancias de residencia y la correspondencia en general. Integran el archivo general los libros de actas de las asambleas generales de propietarios, el libro diario de la Junta de Condominio. D) Sustituir al Vicepresidente cuando este se encuentre ausente, abandone el cargo o renuncie a sus funciones, en caso de que el Vocal no asuma el cargo. En tal caso se dejará constancia del carácter con que actúa mientras dure la encargaduría. E) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Propietarios conjuntamente con el Presidente(a), haciendo constar tal carácter en la convocatoria. F) Recoger de manera escrita las opiniones y sugerencias de los propietarios para ser tratados en la Junta de Condominio o bien en la Asamblea General de Propietarios. G) Darle publicidad al estado de las cuentas del condominio, así como la relación de los aportes mensuales de cada propietario y publicar la morosidad de éstos. H) Verificar el quórum y validez de las decisiones tomadas por la Asamblea. I) Firmar conjuntamente con el Presidente(a), Vicepresidente(a) en ausencia del Tesorero(a) las cuentas bancarias de la Junta de Condominio y una firma del Administrador si lo hubiere. J) Otras que sean aprobadas por la Asamblea General de Propietarios. SÉPTIMA: ADEMÁS DE LAS FUNCIONES ANTES MENCIONADAS LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO TIENEN LAS SIGUIENTES: A) El presidente conjuntamente con el administrador convocará a las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y verificar el quórum reglamentario correspondiente. B) El presidente conjuntamente con el administrador elaborar los oficios y comunicaciones enviadas y recibidas; suscribir y despachar la correspondencia y expedir las certificaciones que fueren necesarias y las demás funciones que le sean asignadas por la Asamblea o la Junta directiva. C) El presidente actuando conjuntamente con el administrador tendrán las siguientes funciones: Abrir, cerrar, movilizar y hacer todo género de transferencias en cuentas bancarias de la Junta de Condominio, así como todo tipo de gestiones de esa misma índole, firmar toda comunicación
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