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Junta Local de conciliación y Arbitraje de León Guanajuato


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  Tutoriales  •  4.230 Palabras (17 Páginas)  •  673 Visitas

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Junta Local de conciliación y

Arbitraje de León Guanajuato

Presente

FIDENCIO PALOMINO BOLAÑOS, apoderado de los trabajadores del SITIO

TERMINAL (ANEXO 1) documento original

PRIMERO.- Según lo acredito con la documentación pública certificada de que fui secretario general del sindicato doctor mora de trabajadores y taxis de la central de autobuses de León Guanajuato hasta el 30 de enero de 2015, fecha en que causó estado por no cumplir requerimiento en la revisión de amparo, que le fue notificado a María Guadalupe Moreno Sánchez procuradora de la defensa del trabajo de la ciudad de León Guanajuato, Guanajuato y no le notificó al procurador de la defensa del trabajo de la ciudad de León Guanajuato que llevaba la defensa de la demanda fue la razón que causó estado. Además: siendo exclusiva por la que decreto la junta local la anulación del registro fue: supuestamente por no cumplir con el artículo 360 fracción II, y por ello repercute que no cumplimos con el artículo 639 fracción II, de la ley federal del trabajo aunque el sindicato doctor mora si cumplió con dichos requisitos con fundamento en que el sindicato doctor mora era un sindicato de empresa de trabajadores de taxis como lo señala el acta constitutiva y como se señala en el padrón de socios que su patrón es el sitio terminal y sigue siendo por las concesiones dirigidas al sitio terminal que son explotadas por los permisionarios que se hicieron acreedores, y dejaron de ser trabajadores y ahora son patrones y siguen siendo del sitio terminal.

Y padrón de socios del mismo sindicato, en copia certificada quedando como (ANEXO 2) que lo son copias certificadas de personalidad y padrón de trabajadores del sitio terminal.

SEGUNDO.- de la misma manera para acreditar la legitimidad e interés jurídico como sindicato Doctor Mora de trabajadores de taxis de la central de autobuses de León Guanajuato (sitio terminal) de la sección 2-b del sindicato regional de autotransporte de Guanajuato General Francisco Villa (ANEXO 3) en copia certificada.

Tercero.- para acreditar la calidad de socios activos. Resultado de amparo, motivo que nos requirió la h junta local, la calidad de trabajadores de los socios del sindicato doctor mora de trabajadores de taxis de la central de autobuses de León Guanajuato del sitio terminal. FUE EL MOTIVO que recurrimos al amparo que se señaló el número 1670/2012 donde la justicia de la unión nos protegió de lo ordenado por la junta local (anexo 4) en copia simple que si es objetada solicito a esta junta solicite a la junta local de conciliación cotejo y compulsa con su original que se encuentra en esta junta local en el expediente 1/981/L1/CU/COL.

QUE EN EL RESULTADO DEL AMPARO DICE EN PÀGINA 5 PÀRRAFO 11.

Lo anterior pues en ellos se aduce en esencia, que de diversas documentales algunas de ellas exhibidas en este juicio de amparo se advierte que el sindicato aquí quejoso es el representante de los permisos de las concesiones de taxi otorgadas por el ejecutivo del estado de Guanajuato al SITIO TERMINAL QUE REPRESENTA así como que indebido que la responsable sostenga que sus 63 no cuentan con la calidad de trabajadores o miembros activos pues lo cierto es que desempeñan sus funciones en el sitio terminal que constituye la fuente de trabajo.

CUARTO.- para acreditar la legitimidad como socios activos en la sección, Es el caso que la agrupación sindicato doctor mora de trabajadores de taxis de la central de autobuses de león Guanajuato que representaba como secretario general RESULTA QUE ES UNA SECCIÒN INTEGRANTE DEL SINDICATO REGIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE GUANAJUATO DESDE EL 2 DE MARZO DE 1990.

Fue del 2 de septiembre del año de 1968 fecha que adquirió el registro del sindicato REGIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE GUANAJUATO sin asignársele número de registro por ser conforme a la ley federal del trabajo de 1931 pero la junta local de Guanajuato GTO. Para identificarlo se asignan el número 11/968-s (ANEXO 5) que lo es copias simples de acta constitutiva, padrón de socios, estatutos, y registro, todo el sindicato regional del autotransporte de Guanajuato. Que si son objetadas solicito cortejo y compulsa con sus originales que se encuentran en el expediente 11/968-s que con este número mando la junta local de conciliación de Guanajuato GTO. Ala junta local de León GTO. Y que la junta local lo identifica con el número 3/989-s.

Con la siguiente observación que el sitio terminal ya se encontraba registrado. En el sindicato regional de autotransporte de Guanajuato desde el año de 1968 (ANEXO 6) copias simples de originales de tránsito y transporte para demostrar, que al sitio terminal le fueron otorgadas concesiones desde 1967. Y subsecuentes, por medio del sindicato regional de autotransporte de Guanajuato sección 1. Inexistente.

Fue el motivo que se constituyo el sindicato Doctor Mora DECLARANDO COMO PATRÒN EL SITIO TERMINAL. PARA SUSTENTAR AL REPRESENTANTE DEL SITIO.

POSTERIORMENTE. CUANDO LOGRA UNA ACTA DE REPRESENTACIÒN JURÌDICA EL SINDICATO REGIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE GUANAJUATO. INTEGRAN EL SINDICATO DOCTOR MORA representante del sitio terminal, AL SINDICATO REGIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE GUANAJUATO COMOS ECCIÒN.

Reitero fue el 2 de marzo de 1990 en asamblea del sindicato REGIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE GUANAJUATO donde quedó integrado el sindicato DOCTOR MORA DEL SITIO TERMINAL DE LA SECCIÒN.

Fue el 7 de marzo de 1990 quedo reconocida por la junta local de conciliación y arbitraje de León Guanajuato, como sección 1-bis, DEL SINDICATO REGIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE GUANAJUATO.

Y EL PRIMERO DE JUNIO DE 1990 MEDIANTE ASAMBLEA LE ADOPTAN GENERAL FRANCISCO VILLA AL SINDICATO REGIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE GUANAJUATO.

Y con esta denominación en noviembre de 1991 reestructuran la sección 1-b y la junta local le acuerda sección nº DOS –B le acuerda la junta local, sección II-B, y el 18 de septiembre de 2000 donde se da aviso del nuevo comité la junta local le asigna sección II DOCTOR MORA de trabajadores de la central camionera y en la reestructuración del comité ejecutivo de la sección antes mencionada el 19 de noviembre de 2001 le acuerdan a la sección, sindicato DOCTOR MORA sección II del sindicato regional del autotransporte de Guanajuato general Francisco Villa, y la sección actual conforme al acta de personalidad es: SINDICATO DOCTOR MORA DE TRABAJADORES DE TAXIS DE LA CENTRAL DE AUTOBUSES DE LEÒN GUANAJUATO, “SITIO TERMINAL” DEL

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