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Jurado Federal De Ciudadanos


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  972 Palabras (4 Páginas)  •  1.269 Visitas

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DEL JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS

Artículo 56. El Jurado Federal de Ciudadanos es competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le sean sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley.

Artículo 57. El Jurado Federal de Ciudadanos conocerá de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación, y los demás que determinen las leyes.

Artículo 58. El jurado se formará de siete ciudadanos designados por sorteo, en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 59. Para ser jurado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

II. Saber leer y escribir, y

III. Ser vecino del distrito judicial en que deba desempeñar el cargo, por lo menos desde un año antes del día en que se publique la lista definitiva de jurados.

Artículo 60. No podrán ser jurados:

I. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y los de los

municipios;

II. Los ministros de cualquier culto;

III. Las personas que tuvieren calidad de indiciadas o se encontraren sujetas a proceso;

IV. Las personas que hayan sido condenadas a sufrir alguna pena de prisión;

V. Los ciegos, sordos o mudos, y

VI. Las personas que se encuentran sujetas a interdicción.

Artículo 61. Todo individuo que reúna los requisitos que exige el artículo 59 de esta ley, tiene

obligación de desempeñar el cargo de jurado, en los términos de este Título y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 62. El Jefe del Distrito Federal y los presidentes municipales formarán cada dos años, en sus respectivas jurisdicciones, una lista de los vecinos del lugar que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 59 de esta ley, y que no tengan alguno de los impedimentos expresados en el artículo 60 de esta ley. Dicha lista la publicarán el día 1o. de julio del año en que deba formarse y será enviada al Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 63. Los individuos comprendidos en esta lista y que carezcan de alguno de los requisitos que señala el artículo 59 de esta ley, o que se creyeren comprendidos en alguna de las prohibiciones del artículo 60 de esta ley, están obligados a manifestarlo a la autoridad que haya formado la lista. La manifestación que haga deberá ir acompañada del justificante respectivo, el que podrá consistir, a falta de otro, en declaración ratificada ante tres testigos. Los testigos deberán ser vecinos de la delegación o municipalidad correspondiente y de reconocida honorabilidad y arraigo a juicio de las mismas autoridades.

Las personas que justifiquen haber desempeñado el cargo de jurado o concejil durante un año, tendrán derecho a ser excluidos de la lista, y los que reúnan los requisitos para ser jurados y no figuren en ella, lo tendrán para que se les incluya.

La autoridad administrativa resolverá bajo su responsabilidad lo que corresponda, y hará,

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