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Juridica.


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  925 Palabras (4 Páginas)  •  209 Visitas

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Introducción

Existe una fuerte tradición, que ha venido identificando la norma jurídica con el Derecho

objetivo. Modernamente, por influjo de la doctrina italiana, se ha puesto de manifiesto que

el Derecho no está integrado solamente por normas, sino que a su existencia y realización

coadyuvan otros elementos (organización), que, sin identificarse con la norma, ayudan

a su producción, aplicación y garantía misma. Y, de otro lado, que existen contenidos

normativos que no se identifican con el Derecho, aunque reciban de él su eficacia

(disposiciones autónomas). Con el carácter de jurídicas, y por su contraposición al mundo

físico y a sus leyes distinguimos aquellas otras dirigidas a regular la ordenación social, que

llevan insita en su peculiaridad la posibilidad de ser incumplidas y que, referidas al plano

del deber ser, por significar un deseo de perfeccionamiento, denominados normas. Esas

normas no son de un solo tipo, pudiendo separar, convencionalmente, aquellas normas

que regulan la actuación de los miembros sociales, estableciendo modos de conducta

cuya infracción no provoca otra cosa que el reproche, y aquellas otras dirigidas a prevenir

y regular conflictos de intereses entre los hombres. Son éstas las más propias normas

jurídicas.

Elementos de las normas jurídicas

• El primero es la previsión, general y abstracta, el juicio lógico referido a la hipótesis

de hechos clasificados conforme a tipos, técnicamente denominados supuestos de

hecho.

• El segundo es la disposición correlativa, que atribuye a dicha previsión situaciones

jurídicas correspondientes (efecto jurídico).

Esta distinción de la estructura normativa se manifiesta claramente en la intetio y en la

condemnatio de las viejas fórmulas romanas, en las que la primera es el supuesto de hecho

y la segunda la consecuencia jurídica.

Características

• Heteronomía: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona

distinta al destinatario de la norma, y, que esta, además, es impuesta en contra de

su voluntad; esta característica se opone a la autonomía que significa que la norma

es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse

sus propias leyes).

• Bilateralidad: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone

deberes, también concede derechos a uno o varios sujetos. Según León Petrazizky,

las normas jurídicas son imperativo-atributivas, siendo esta, otra manera de designar

el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo significa el ordenamiento

jurídico que impone obligaciones y lo atributivo que establece derechos y

obligaciones. Esta característica se opone a la unilateralidad que consiste en que

frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su

cumplimiento.

• Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa

de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o

convicción

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