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Jurisdiccion Y Competencia En Materia De Amparo


Enviado por   •  22 de Junio de 2012  •  1.079 Palabras (5 Páginas)  •  2.699 Visitas

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JURISDICCION:

La jurisdicción (del latín iuris, «decir o declarar el derecho»)

En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida.

COMPETENCIA CONCURRENTE

Es la excepción prevista en el concepto constitucional y en la Ley de Amparo artículo 37, mediante la cual se faculta para ejercer la función jurisdiccional en materia de amparo, al superior del tribunal que cometa las violaciones a las garantías de los artículos 16 en materia penal, 19 y 20.

Como dichas normas no distinguen si se trata de un tribunal del órden común o federal, causando de las mencionadas contravenciones, lógicamente cabe deducir que en el caso de qeu sea un juez de Distrito el infractor, correspondera del conocimiento del amparo que contra él se entable, o a otro juez de Distrito, según el artículo 42 de la Ley de Amparo o a su superior jerárquico, que es el Tribunal Unitario de Circuito de su circunscripción.

La resolución dictada por el superior jerárquico son impugnables en revisión

COMPETENCIA AUXILIAR

Esta especie de competencias se establece en la Ley de Amparo en vista de la urgencia de determinados casos que ameriten la pronta intervención de la Justicia Federal.

La competencia con que están investidas las autoridades judiciales se denomina anexa o auxiliar, porque su función se deduce a coadyubar, mediante la preparación del juicio respectivo, con los Jueces de Distrito, en los lugares donde estos no tengan su residencia.

Como se ve, la ingerencia de los jueces de primera instancia en materia de amparo, está supeditada a la existencia de la condición de que no exista Juez de Distrito en un sitio determinado.

La competencia que el artículo 38 de la Ley de Amparo concede a estos tribunales es notoriamente parcial, pues solamente se contrae la función a la recepción de la demanda respectiva y al otorgamiento de la suspensión provicional del acto o actos reclamados.

El sustento legal de la competencia auxilar la encontramos en el último párrafo de la fracción XII artículo 107 Constitucional:

COMPETENCIA EN EL JUCIO DE AMPARO

Es la aptitud que se otorga a un órgano estatal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, en relación con el desempeño de la función jurisdiccional.

-En una análisis de este concepto, desglosamos los siguientes elementos:

a)La palabra aptitud se refiere a la posibilidad de poder hacer algo. El órgano competente tiene la posibilidad de intervenir en un cierto procedimiento.

b)La aptitud es una prerrogativa y un deber que se otorga a un órgano del Estado. Se le puede llamar competencia.

Cuando esa aptitud se le concede a un particular, se le llamada capacidad por lo tanto deducimos que el vocablo aptitud es genérico y se puede aplicar tanto a la competencia como a la capacidad.

La competencia está regulada constitucionalmente , respecto del amparo en los artículos 94, 103 y 107 constitucionales.

Artículo 94..Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Trinbunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

Por su parte el artículo 107 constitucional fracciones V, VI, VII, VIII, IX, XI y XII establecen las reglas competenciales para distribuir las atribuciones en materia de amparo.

COMPETENCIA

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