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Jurisdiccion Y Competencia


Enviado por   •  24 de Enero de 2012  •  11.564 Palabras (47 Páginas)  •  1.335 Visitas

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Artículo 23.- PRESUPUESTOS QUE AFECTAN AL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

El conocimiento de un litigio fundado en derecho privado, se atribuirá al juzgado o

tribunal que posea jurisdicción, competencia civil genérica, competencia objetiva,

funcional y territorial y, en su caso, sea designado conforme a las normas de reparto

de casos.

CAPÍTULO I

EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LOS ÓRGANOS

JURISDICCIONALES CIVILES.

Artículo 24.- EXTENSIÓN Y LÍMITES DEL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL.

1. La jurisdicción en el ámbito civil solo podrá ser ejercida por los órganos del Poder

Judicial. La extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles, se

determinarán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados

y convenios internacionales en los que Honduras sea parte.

2. Los órganos jurisdiccionales civiles se abstendrán de conocer de los asuntos que

se les sometan cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias siguientes: Poder Judicial de Honduras

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a) Se haya interpuesto demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes

que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución conforme a las normas del

Derecho Internacional Público.

b) En virtud de un tratado o convenio internacional en el que Honduras sea parte, el

asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado.

c) No comparezca el demandado emplazado en debida forma, en los casos en que

la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales hondureños únicamente

pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes.

d) Exista convenio o cláusula válida de sometimiento del conflicto a arbitraje.

Artículo 25.- ABSTENCIÓN DE LOS TRIBUNALES CIVILES. APRECIACIÓN DE

OFICIO.

1. Cuando un órgano jurisdiccional civil estime que el asunto que se le somete

corresponde a otra jurisdicción ordinaria, se abstendrá de conocer del mismo.

2. La abstención a que se refiere este artículo se acordará de oficio, con audiencia

de las partes y del Ministerio Público, tan pronto como sea advertida la falta de

jurisdicción.

Artículo 26.- DENUNCIA POR DECLINATORIA.

El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de jurisdicción por

pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional internacional o nacional, o por

haberse sometido a arbitraje la controversia.

CAPÍTULO II

NORMAS SOBRE FIJACIÓN DE LA

COMPETENCIA.

Artículo 27.- JUEZ NATURAL.

Para que los órganos jurisdiccionales civiles tengan competencia en cada caso, se

requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley

vigentes con anterioridad a la incoación de las actuaciones de que se trate. Poder Judicial de Honduras

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Artículo 28.- COMPETENCIA GENÉRICA.

Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todos aquellos

litigios fundados en el derecho privado que no estén atribuidos por la ley a otros

órganos jurisdiccionales, así como de aquellos otros que las leyes les atribuyan

expresamente.

SECCIÓN 1ª

COMPETENCIA OBJETIVA.

Artículo 29.- COMPETENCIA BÁSICA.

1. Corresponde a los Juzgados de Letras el conocimiento, en primera instancia, de

todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a

otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos,

cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Corresponde a los Juzgados de Paz el conocimiento, en primera instancia, de los

asuntos civiles cuya cuantía no exceda de Cincuenta Mil Lempiras (L.50, 000.00) y

que no vengan atribuidos por esta ley a los Juzgados de Letras.

Artículo 30.- ESPECIALIZACIÓN.

A algunos Juzgados de Letras podrá atribuírseles en exclusiva por la ley el

conocimiento específico de determinados asuntos, como de familia o mercantiles. La

Corte Suprema de Justicia dictará los reglamentos correspondientes, que respetarán

el principio constitucional del juez natural.

Artículo 31.- FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA.

1.

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