Jurisdiccion Y Competencia
steffipt28 de Abril de 2013
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JURISDICCIÓN
1. ¿Qué es la justicia?
R/.
La justicia (del latín, Iustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal:
• El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de cómo deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción.
• El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.
Concepto de justicia en el Derecho romano
El término justicia viene de Iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así:
Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho". Los derechos son: "honeste vivere,alterun non laedere et suum quique tribuere"... "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo".
La palabra justicia designó, originalmente, la conformidad de un acto con el derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a derecho.
Conceptos posteriores de justicia
La justicia se ocupa en sí del apropiado ordenamiento de las cosas y personas dentro de una sociedad. Como concepto ha sido objeto de reflexión filosófica, legal, y teológica y de debate a través de nuestra historia.
De acuerdo a muchas teorías de justicia, es de suma importancia: John Rawls, en particular, clama que "La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad es a los sistemas del pensamiento."
En el lenguaje común, el término justicia arrastra consigo la intuición de que «las personas deben recibir el trato que se merecen» y, en este sentido, conserva aún todo su vigor la definición de Ulpiano: «Dar a cada uno lo suyo». Desde el punto de vista individual, según Aranguren, la virtud de la justicia es el hábito consistente en la voluntad de dar a cada uno lo suyo.
La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde.
Otro nivel de análisis lo constituye el hecho de entender la justicia como valor y fin del Derecho (más que como virtud subjetiva) al que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho". Ahora bien en cuanto al bien jurídico tutelado por el Derecho, o sea, el conjunto de condiciones protegidas por las normas jurídicas, se puede considerar desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de la cual todo derecho es justo y si no es justo no es derecho. Pero desde una óptica iuspositivista el Derecho es condición sine qua non de la justicia y a la vez, esta es una medida de valoración del derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado puede ser "justo o injusto" de acuerdo con un ideal subjetivo de Justicia.
La justicia en el estado colombiano
El poder judicial, es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas. En la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
La impartición de justicia es una de las labores más importantes en una nación. Sin embargo, esta valiosa misión no puede recaer en una sola persona, pues sería prácticamente imposible atender y resolver los problemas de todos los colombianos. Es por ello que en nuestro país la impartición de justicia la ejerce la rama judicial del poder público, creada en la Constitución Política de 1991.
2. ¿Cómo se realiza el libre acceso a la administración de justicia?
R/.
En el Preámbulo de la Constitución Política de Colombia, se consagró a la justicia como un valor supremo del Estado Social y Democrático de Derecho. Además, conforme a nuestro sistema de gobierno, la Constitución diseñó el esquema de división de poderes por el cual le corresponde y le asigna al Poder Judicial “la administración de justicia”,
El Título VIII, Capítulo 1 de la Constitución Política de Colombia, que hace referencia a las disposiciones generales de la Rama Judicial, en el artículo 228 define la administración de justicia:
“Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.”
Así mismo, Para el Estado colombiano, la administración de justicia adquirió mayor relevancia al constituirse en uno de los pilares fundamentales de los fines del Estado, elevándola además a bien jurídico tutelable y a función pública, cuyo cumplimiento y garantía implica un mayor compromiso jurídico por parte del Estado. En el artículo 229 ibídem, se observa esta garantía:
“Artículo 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.”
La Ley 270 del 7 de marzo de 1996 o “Ley Estatutaria de la Administración de Justicia”, en cuyo Título Primero que trata los Principios de la Administración de Justicia; el artículo 1° define la administración de justicia como:
“La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional”.
Vemos entonces, que la administración de justicia en Colombia es una función pública, que debe ser suministrada por el Estado de manera eficiente, oportuna, permanente, autónoma, independiente y desconcentrada; y garantizando el libre acceso a todas las personas sin distinción de sexo, raza, ideología política o religión.
El artículo 2° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia” enuncia el libre acceso a la justicia: “El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público”
Igualmente, la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones; siguiendo estos lineamientos legales contemplados en nuestra Carta Suprema, consagró lo siguiente:
“Artículo 2°. Acceso a la justicia. Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado.”
Es un fin del Estado afianzar la justicia, por lo que las leyes de la administración de justicia deben ajustarse, de fondo y de forma, al carácter irrestricto de la Carta Magna; y esto se logra mediante la posibilidad cierta de que todas las personas, sin excepción alguna, puedan acceder al órgano jurisdiccional y obtener de ella un pronunciamiento expidiéndose definitivamente a través del dictado de una sentencia.
Entonces, la efectividad de la Rama Judicial radica en la garantía que se les brinde a los integrantes de la Nación de poder acceder a ella, derecho que se deriva del derecho de defensa en juicio y que encierra una potestad que se desarrolla en varios y sucesivos momentos del proceso:
a. Derecho a acceder al órgano judicial, deducir las pretensiones.
b. Derecho a producir la pruebas.
c. Derecho a obtener un pronunciamiento justo.
d. Derecho a la doble instancia, es decir, a poder recurrir a instancias superiores en el evento de que el fallo no sea favorable.
e. Derecho a solicitar la ejecución de la decisión cuando se encuentre firme.
Para concluir, se debe decir que el Estado ha creado diferentes
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