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Jurisdiccion especial idigena


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  5.908 Palabras (24 Páginas)  •  166 Visitas

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INTRODUCCIÒN

Las comunidades Indígenas del territorio colombiano, son organizaciones reales que son sujetos de derechos y de obligaciones ejercidas  por el poder que sus autoridades realizan sobre sus miembros adoptando su propia forma de gobierno ejerciendo control social.

Las comunidades indígenas en Colombia están legal y Constitucionalmente constituidas y habilitadas para ejercer acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales.

El Estado Colombiano ha reconocido a las comunidades indígenas, autonomía política y jurídica a través del constituyente, los cuales deben ejercerse  bajo estrictos parámetros  señalados por el mismo texto constitucional de acuerdo a sus costumbres siempre que no sean contra ley, de tal manera que asegure la unidad nacional.

Del anterior articulado, la Corte Constitucional determinó cuatro elementos fundamentales que delimitan el ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena (JEI):

  • La existencia de autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas.
  • La potestad de establecer normas y procedimientos propios.
  • La sujeción de dicha jurisdicción y normas a la Constitución y la ley.
  • La competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional.

ANTECEDENTES

La Jurisdicción Especial Indígena, a pesar de estar amparada en la constitución, tiene su génesis en la época de la conquista cuando a nuestro territorio los colonizadores  españoles; razón por la cual es fundamental que se inicie haciendo una reseña histórica a través del tiempo.

Cuando llegaron los europeos encontraron un pueblo disperso. La diversidad de lenguas, costumbres, religiones y la posición geográfica se convirtieron en desventaja para que los nativos enfrentaran a los invasores.   

Comienza en el año 1500 con la primera llegada de los españoles a nuestro actual territorio. Finaliza en 1810 cuando se inicia el proceso de la independencia.

El periodo hispánico, que duro más de 3 siglos se divide en las etapas de descubrimiento, conquista, y colonial.

Entre 1550 y 1810 se ha denominado como  “época colonial” debido a la presencia y al dominio político por parte de los españoles en lo que actualmente comprende el territorio de Colombia. Durante este tiempo se formó en América una sociedad en la que las costumbres, la lengua y la religión traídas por los españoles se mezclaron con la cultura indígena.

El Descubrimiento.

  • Se inició en el año 1500.
  • Se produjo el primer encuentro entre españoles e Indígenas.
  • Durante la exploración de nuevos territorios los españoles encontraron poblaciones Indígenas y abundantes recursos naturales.

La Conquista.

  • Comprende entre los años 1500 a 1550.
  • Se fundan las primeras ciudades.
  • Los españoles someten a las comunidades para que les den sus territorios y bienes.

La Colonia.

  • Comprende entre 1550 y 1810.
  • España consolida su poder en nuevos territorios Americanos.

Sobre el desarrollo de la jurisdicción especial indígena, se deja ver que en 1542 a partir del nombramiento por parte de la Corona de lo que se llamó leyes nuevas se pretendía que para resolver los conflictos entre indígenas se aplicarían sus usos y costumbres, siempre que no fueran injustos, pero a fin de cuentas, correspondía a la iglesia determinar si estos eran injustos o no. Eso significó que a pesar del reconocimiento a sus costumbres como elemento para la resolución de conflictos no valoraba la tradición indígena, atentaba una vez más con la autonomía que demandaban los indígenas.

Ya en 1549 mediante la cédula real del 17 de Julio, se fundó la Real Audiencia de Santafé Al igual que las demás audiencias era un tribunal con funciones tanto políticas, como administrativas y judiciales, el cual fue creado con el fin de organizar y proteger a los indígenas, con la intención de limitar el poder otorgado a los conquistadores. Se ejerció también poderes jurisdiccionales, que consistían en ser el tribunal de sus respectivos distritos y conocía en primera instancia de todos los casos civiles y criminales. La  misma estaba compuesta por un Presidente, Oidores, un Alguacil Mayor, Escribanos, Receptores, Procuradores y Fiscales. Estos últimos, tenían como función, el especial encargo de la protección de indios, constituyéndose, cuando lo juzgara necesario en un defensor de oficio, en cualquier contienda con los españoles, con el fin de implantar un régimen justo (MORA, 2003).

Se debe destacar que en 1551 se presentó el primer gran antecedente en la historia que contribuiría con el surgimiento de lo que hoy en día conocemos como la jurisdicción especial indígena; resulta que tal cómo lo mencionó Aristizábal en razón de las constantes denuncias hechas por algunos religiosos sobre los abusos cometidos por los encomenderos(*) contra los indios, Carlos V promulgó algunas normas a favor de los indígenas, en particular, “se le permitió a los caciques que impusieran castigos a sus súbditos indígenas, aunque hizo una salvedad en la competencia sobre los delitos que merecieran pena de muerte, mutilación o algún otro castigo atroz.”   Se puede evidenciar que este constituyó el primer antecedente de la Jurisdicción Especial Indígena (JEI).   Pero no convenía a la corona depositar todas las facultades sobre los caciques para juzgar los delitos cometidos por sus súbditos, ya que este acto podría generar un desconocimiento de la autoridad civil, y rompería con el sistema jurídico implantado por la corona.

En 1593 amén de la evolución de las leyes de las indias seguía invocando una protección para los indios, pero continuaba haciéndolo dentro de su propio sistema dominante, El Rey Felipe II ordenó que quién delinquiera contra un indio sería penado con mayor severidad que si hubiera actuado contra otro español. A pesar de la evidente protección, se desconoce y proscribe para ese momento, el principio de autodeterminación que con mayor fuerza demandaban los indígenas.

Hacia 1560 los indígenas empezaron a disfrutar de tierras colectivas denominadas resguardos territoriales, mediante un título cuya administración se dejaba en manos del cabildo. Ese resguardo era “una porción de tierra adjudicada colectivamente a una parcialidad, a través de su cacique, para que la explotara económicamente y habitara en ella, siendo la corona la titular del derecho de dominio sobre ella” pero como dirían Ponce y Rueda dicho reconocimiento no tendría otro objeto que proteger la fuerza de trabajo indígena y reunirlos en una misma zona para contribuir con la colonización y evangelización. Sin embargo el Consejo Regional Indígena del Cauca, rescata que “ese régimen de resguardos recogió la forma de tenencia de la tierra que tenían otros indígenas antes de la conquista en América, consistente, en la propiedad colectiva del territorio y el uso individual de parte de la tierra”

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