Jurisdicción Venezolana
Ana_gag925 de Abril de 2012
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1. Concepto de Jurisdicción.
La palabra jurisdicción se forma de Jus y de Dicere, aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice jurisdictio o jere dicendo.
La jurisdicción es sinónimo de potestad, de esta manera, se entienda que es: “La potestad que tiene el Estado para resolver los conflictos de intereses que se presentan dentro del colectivo, con el objeto de mantener la estabilidad del ordenamiento jurídico, dicha potestad, está atribuida a los jueces que son los encargados de poner orden en los conflictos señalados aun en contra de la voluntad de las partes”.
Otra definición: “Función Pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la Ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”.
Alcance de la definición:
• No se trata solamente de un conjunto de poderes o facultades sino también de un conjunto de deberes de los órganos del Poder Público.
• Normalmente los órganos de la jurisdicción son los del Poder Judicial; pero esta circunstancia no excluye que funciones jurisdiccionales puedan ser asignadas a otros órganos.
• La jurisdicción se cumple mediante un adecuado proceso. El proceso es una relación jurídica continuativa, consistente en un método de debate con análogas posiciones de defensa y de prueba para ambas partes, mediante el cual se asegura una justa decisión susceptible de cosa juzgada.
• La función jurisdiccional asegura la vigencia del derecho. La obra de los jueces es, en el despliegue jerárquico de preceptos jurídicos, en el ordenamiento normativo, un grado avanzado de la obra de la Ley.
• La jurisdicción es declarativa y constitutiva al mismo tiempo; ya que declara el derecho preexistente y crea nuevos estados jurídicos de certidumbre y de coerción inexistentes antes de la cosa juzgada.
• El cometido inmediato de la jurisdicción es decidir conflictos y controversias de relevancia jurídica.
• No toda la función jurisdiccional supone la existencia de un conflicto, ya que hay intervenciones jurisdiccionales necesarias, como es el caso de la jurisdicción penal que no siempre es jurisdicción de pretensiones resistidas o insatisfechas.
• El objetivo de la jurisdicción es la cosa juzgada. Donde hay cosa juzgada hay jurisdicción y donde no hay cosa juzgada no existe función jurisdiccional.
• La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley. Y corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
2. Unidad de la Jurisdicción
Este principio lo encontramos consagrado en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa: “La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto”.
La jurisdicción es una función-potestad y en este sentido se tiene o se carece de ella pero no admite diversificación; como dice Jaime Guasp: “La función jurisdiccional es una, puesto que se trata de un concepto que, como el de proceso, no puede escindirse o separarse en nociones distintas sin poner en riesgo su propia esencia”.
La unidad de la jurisdicción implica también la unidad de la acción y la unidad del proceso, lo cual resulta evidente;
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