ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL EN LA JURISDICCIÓN LEGAL VENEZOLANA

rossling25 de Agosto de 2013

14.320 Palabras (58 Páginas)623 Visitas

Página 1 de 58

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL EN LA JURISDICCIÓN LEGAL VENEZOLANA

AUTORES:

AÑO: 2011

RESUMEN

La presente investigación ha tenido como propósito analizar la prueba en el proceso penal en la jurisdicción legal venezolana. La metodología utilizada en el estudio fue documental dogmática la cual permitió ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza. Tomando en cuenta los objetivos específicos de la investigación y el planteamiento conceptual integrado por ideas doctrinarias y bibliográficas importantes, se obtuvo información que permitió un desarrollo óptimo del propósito del trabajo. Se enmarcó dentro del esquema concebido por la Universidad Bicentenaria de Aragua. El estudio que se realizó permitió concluir las pruebas facilitan al Ministerio Público el fundamento jurídico para sus determinaciones. El Ministerio Público perseguirá el delito cuando los elementos probatorios le proporciones un índice considerable de verdad, de lo contrario desvirtuaría sus funciones. Las pruebas son el medio indicado para justificar una postura legal, ya sea con el ejercicio de la acción penal o cuando se determina que el acto cometido lesiona los derechos humanos jurídicamente protegidos. El Código Orgánico Procesal Penal como instrumento legal en la legislación penal venezolana constituye un cambio en el proceso que hoy se sigue en el País. Este instrumento legal contiene un aparte sobre el Régimen Probatorio fundamentado en principios y garantías constitucionales que enmarcan sus normas legales.

Descriptores: Prueba, proceso penal, sana crítica, principios

INTRODUCCIÓN

La libertad y la vida constituyen dos bienes fundamentales que ameritan la más cabal y efectiva protección en un estado social y democrático de derecho. Lamentablemente, en la esfera interna y al margen de las declaraciones legales, la vida y la libertad han significado poco entre las personas.

La presente investigación tiene como finalidad profundizar en el ámbito del Régimen Probatorio en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que se convierte en el pilar fundamental para el esclarecimiento de un hecho ilícito. Atendiendo a estas consideraciones se podrá establecer el sistema acusatorio de prueba, a este respecto se podrá demostrar la evolución del nuevo proceso penal venezolano ya que éste señala que toda prueba obtenida lícitamente será valorada por el Juez en el proceso bajo las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia.

El proceso penal venezolano establece principio s procesales fundamentales para hacer efectiva la aplicación de la tutela judicial efectiva en la práctica de la obtención de la s pruebas, por lo que debe respetarse los convenios, tratados y acuerdos internacionales, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. En función de ello a lo que se expondrá, en el presente capítulo s e realizarán las respectivas ampliaciones y explicaciones .

Considera (Pérez , 1998 , p. 2 18 ) que l o s principio s que regulan el régimen probatorio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, corresponde plenamente a los patrones del sistema acusatorio.

Finalmente en el desarrollo de la investigación se podrá revelar que al realizar éste estudio se quiere llegar de una manera eficiente y eficaz al desarrollo y ejecución de las distintas formas de probar un hecho, y la adecuada aplicación que se le debe dar, para llegar así al fin último del proceso, que es conocer y llegar a la verdad, tarea realizada por los diferentes órganos de investigaciones penales, quienes realizan la investigación penal bajo la autorización y dirección del Ministerio Público

Por cuanto, la investigación tendrá como propósito de analizar la prueba en el proceso penal venezolano, para lo cual la investigación quedará estructurada de la siguiente forma: Capítulo I. Contexto Empírico, donde se establece la caracterización del objeto de la investigación, los objetivos tanto general como específico y la justificación de la investigación; Capítulo II, se desarrolla el contexto teórico, las teorías de entrada, aspectos conceptuales; Capítulo III se establece el contexto metodológico, tipo de investigación y procedimiento; Capítulo IV el contexto crítico que corresponde a las conclusiones y referencias.

CAPÍTULO I

CONTEXTO EMPIRICO

La prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia en todo proceso y, más aún en el proceso penal, puesto que de ella depende que el tribunal llegue o no a una certeza; es decir va a determinar el carácter absolutorio o condenatorio de la sentencia para el acusado. Esta valoración de la prueba, como dice Ricardo Vaca Andrade "tiene por objeto establecer la utilidad jurídica y legal de las diversas pruebas que se han incorporado al proceso penal…En nuestra ley procesal, se produce en momentos precisos, como en la etapa intermedia, antes de que se dicte el auto; o después de la audiencia de juzgamiento; en el Juicio, como paso previo al momento de dictarse sentencia".

García (2005) en lo que se refiere a la valoración de la prueba dice que "Es una operación intelectual, destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de la prueba recibidos…es en este momento en donde el juez, no sólo pone al servicio de la justicia, su intelecto, su sabiduría y experiencia; sino sobre todo su honestidad". Echandia, por su parte, la califica de momento culminante y decisivo de la actividad probatoria, consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido. Mediante la misma, dice, se trata de determinar la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los oportunos medios de prueba, tendrán en la formación de la convicción de juzgador.

Operación mental que comprende una premisa menor que es el medio de prueba (ejm. testimonio), una premisa mayor que es una máxima de la experiencia y la conclusión que es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretende comprobar.

Consecuentemente, tenemos que como lo dice García Falconí, la prueba de cargo y descargo no habla por sí sola, está llena de detalles, de inconsistencias, concordancias, versiones y matices que arrojan diversos caracteres para valorarlas y para fundamentar la sentencia a dictarse, y que por ello la prueba debe ser necesaria, legal, oportuna, libre, controvertida y practicada en la etapa del juicio.

Para solventar esto, la valoración de la prueba determina el resultado de la práctica de los medios de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión que la prueba practicada por las partes logró sobre el juzgador, en este caso sobre el tribunal, sabiendo que dicho grado puede ser positivo, en cuyo caso se habrá conseguido el fin que se buscaba al presentar la prueba (la convicción judicial), o negativo, cuando no se alcanza dicho fin. Eh ahí nuevamente, el motivo por el que resulta tan importante presentar y practicar la prueba en forma correcta, ya que como vimos anteriormente, por más que la prueba haya sido decisoria, si no se ajusta a lo parámetros legales, no producirá el resultado deseado.

Además no debemos olvidar que lo ideal es que esta actividad intelectual que realiza el órgano jurisdiccional, deba coincidir con el fin mismo de la prueba propuesta y admitida, ya que en ocasiones sucede que se presenta una prueba con determinado objetivo y se la percibe en otro sentido, es decir no cumple eficazmente su cometido, y, es ahí donde radica principalmente la labor de los abogados en el juicio oral, al examinarla, confrontarla y hasta valorarla por su cuenta el momento de los debates, con la intención de que la prueba practicada tome su verdadero rumbo y guíe al tribunal hacia la convicción.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que la apreciación probatoria realmente no se da al final de la audiencia sino que se inicia, desde el momento mismo en que el tribunal entra en contacto con el medio de prueba, en virtud del principio de inmediación, salvo obviamente los anticipos de prueba. Desde este instante el juzgador irá formando su juicio acerca de la credibilidad y la eficacia de cada medio de prueba, para al final confrontar todas las pruebas receptadas, depurarlas y tomar una decisión, esto es valorarlas en conjunto para sentenciar en base a la convicción lograda luego de dicha valoración.

Tradicionalmente en cuanto a la valoración de la prueba, la doctrina ha distinguido principalmente el sistema arbitrario, el sistema de la prueba legal o tasada, denominado también, de tarifa legal, el sistema de la íntima convicción o de la libre convicción y el sistema de la sana critica racional.

El sistema arbitrario se daba cuando el juez consideraba probada la existencia del hecho punible y la culpabilidad de la persona, en base asignos o señales de la naturaleza o de la divinidad, mitos o creencias, son las llamadas pruebas de Díos; aquí es una valoración basada en concepciones tradicionales de aquellos tiempos históricos, donde el juzgador es a su vez investigador, característica propia del sistema inquisitivo.

El sistema de la prueba legal o tasada, es aquella donde la ley procesal

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (90 Kb)
Leer 57 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com