Jurisprudencia Int
JoseGarciaGamez20 de Octubre de 2014
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Número de Expediente: 872/2011
Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL
Objeto de la litis: PRESCRIPCION
Fecha en que se dictó sentencia: martes, 15 de octubre de 2013
Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 04 de noviembre de 2013
Sentencia/Puntos resolutivos:
Juzgado Cuarto Civil, San Luís Potosí, S.L.P., a 15 quince de octubre del 2013 dos mil
trece.
VISTO para resolver los autos del expediente por prescripción positiva, Expediente
número 872/2011 que promueve ELIMINADO por sus propios derechos en contra de
ELIMINADO y ELIMINADO
R E S U L T A N D O
ÚNICO.- Mediante escrito recibido ante este Juzgado el día 28 veintisiete de abril de
2011 dos mil once, compareció el actor señalado al rubro, demandando en la vía
Ordinaria Civil y en ejercicio de la acción de prescripción positiva, a ELIMINADO ,
por la prescripción positiva respecto del bien inmueble ubicado en la calle de
ELIMINADO de esta Ciudad, cuyas medidas y colindancias de autos se advierten;
demanda que se admitió a tramite según proveído de fecha 28 veintiocho de abril del
2011 dos mil once, en el que se ordena notificar y emplazar a los demandados,
constando de autos estos no comparecieron a juicio a producir su escrito de
contestación de demanda por lo que hubo de acusárseles la correspondiente rebeldía
según proveído fechado el 17 diecisiete de abril del 2012 dos mil doce una vez de
habérsele dado cumplimiento a la diversa interlocutoria de fecha 13 trece de octubre
del 2011 dos mil once se acordó dejar sin efecto todo lo actuado a partir de la
diligencia de notificación y emplazamiento de fecha 5 cinco de agosto del 2011 dos mil
once y así con posterioridad se procedió a abrir el juicio a prueba por el término de 10
diez días comunes, ofreciendo únicamente el actor, las de su intención, de conformidad
con el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, por lo
que se pasó al periodo de alegatos, constando nuevamente de autos, que ninguna de las
partes produjo los de su intención, por lo que finalmente mediante proveído de fecha
19 diecinueve de septiembre de 2013 dos mil trece, se citó a las partes, para dictar
sentencia definitiva en el presente juicio; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 143, 144, 152 Fracción I y 155 Fracción
III del Código de Procedimientos Civiles.
SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil seguida por el actor para el trámite de este asunto,
resultó ser la correcta, de conformidad con lo establecido por el artículo 252 del mismo
ordenamiento legal.
TERCERO.- La personalidad de ELIMINADO , quedó debidamente acreditada en
juicio al haber comparecido por sus propios derechos, en los términos a que se refiere
al artículo 46 del Código Procesal Civil vigente en el estado.
CUARTO.- Manifiesta el actor como hechos de su demanda, que con fecha 23
veintitrés de septiembre de 1988 mil novecientos ochenta y ocho, tomó posesión del
inmueble materia de este juicio, como consecuencia del contrato de promesa de venta,
celebrado con el señor ELIMINADO ante el notario público número 8 de esta ciudad,
LICENCIADO ELIMINADO, respecto del bien inmueble ubicado en la calle de
ELIMINADO de esta Ciudad; dentro del cual se dio en parte a cuenta el inmueble que
aquí se pretende prescribir, con quien se constituyo posteriormente con la persona antes
referida, a fin de que procediera a tirar las escrituras correspondientes y por el cual
pagó la cantidad de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de
pago a cuenta de gastos y honorarios del contrato de promesa de compraventa de
referencia; lo que demuestra con anexo número cinco que al efecto acompaña a su
escrito de demanda; siendo el caso que a partir de 1988 mil novecientos ochenta y ocho
ha poseído el predio a que se refiere como dueño, ya que como lo ha manifestado pagó
un precio por la posesión que ha tenido de manera pública, pues la ha disfrutado desde
ese entonces frente a todas las personas, en forma pacifica pues jamás se le ha
disputado tal propiedad y sobre todo en forma continua, que ha disfrutado de la
posesión mencionada, razón por la cual solicita la declaración que menciona en el
apartado de prestaciones reclamadas; aclarando que al paso de los años a la persona
que le pagó el predio, una vez realizado este, ya no ha tenido contacto para que le
extendiera el titulo correspondiente; ejerciendo actos de dominio respecto del inmueble
citado, tales como los contratos de arrendamiento que celebró en distintas fechas con
ELIMINADO, según anexos 9 nueve y 10 diez. Motivo por lo que considera que se ha
consumado en su beneficio la prescripción positiva a que se refieren los artículos 1096
mil noventa y seis y 1097 mil noventa y siete del Código Civil del Estado.
QUINTO.- La parte actora ELIMINADO , funda su acción de Prescripción Positiva
conforme a los artículos 1080, 1081, 1082, 1084, 1096, 1097, 1101, 1102, del Código
Civil vigente en el Estado, así como 736, 744, 747, 752, 753 y 763 del mismo
ordenamiento, los cuales establecen: “La posesión necesaria para prescribir debe ser:
en concepto de propietario; pacífica; continua y pública”.- “El que hubiere poseído
bienes inmuebles, por el tiempo y con las condiciones exigidas por este código, para
adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como
propietario de esos bienes en el registro público, a fin de que se declare que la
prescripción se ha consumado y que ha adquirido por ende la propiedad”. Por lo que
una vez fijada la litis, se concluye que por imperativo del numeral 273 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, los elementos o hechos constitutivos a
probar son los siguientes: a).- Que la parte actora ELIMINADO , posea el inmueble
materia de éste juicio; b).- Que lo sea además en concepto de propietario, de manera
pacifica, continua y pública y c).- Que el inmueble que se pretende prescribir, se
encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a nombre de
los demandados ELIMINADO En efecto, del estudio de los autos, se advierte que los
dos primeros elementos o hechos constitutivo base de la acción ejercitada, consistentes
en que el actor posea el inmueble materia de este juicio, en concepto de propietario de
manera pacifica, continua y publica, se encuentran plena y debidamente acreditados,
conforme al contrato de promesa de compraventa celebrado entre ELIMINADO, en su
carácter de Apoderada de ELIMINADO y como prominente vendedor ELIMINADO,
como obligado solidario de la prominente vendedora y como prominente comprador
ELIMINADO, el día 28 veintiocho de septiembre de 1988 mil novecientos noventa y
ocho, respecto del inmueble ubicado en la calla de ELIMINADO de esta Ciudad,
contrato dentro del cual, se dio en parte a cuenta, el diverso inmueble materia de la
presente prescripción adquisitiva hecha valer por la parte actora y que se ubica en la
calle de ELIMINADO de esta Ciudad, lo anterior tomando en consideración, que con
dicho instrumento, se acreditó el elemento primordial de la acción de prescripción
positiva ejercitada, consistente precisamente en la causa generadora de la posesión,
esto a virtud, de que es requisito indispensable, el demostrar la existencia de un título
del que se derive la posesión de referencia, en razón de que para usucapir un bien raíz,
es necesario como en el presente caso acontece, que la posesión del mismo, se tenga en
concepto de dueño o de propietario, requisito el cual, exige no solo la exteriorización
del dominio sobre el inmueble, mediante la ejecución de actos que revelen su
comportamiento como dueño, mandando sobre él y disfrutando del mismo con
exclusión de los demás; sino que también exige que se acredité el origen de la posesión
como en el caso sucede, pues al ser el concepto de propietario o de dueño un elemento
constitutivo de la acción ejercitada, el actor debe probar que inició la posesión con
motivo de un título apto para que se le traslade el dominio, que puede constituir un
hecho lícito o no, pero en todo caso, debe ser bastante para que fundadamente se crea
que posee en concepto de dueño o de propietario y que su posesión no es precaria o
derivada.- En el caso concreto claramente se advierte que ELIMINADO , entró a
poseer, el bien inmueble materia de este juicio, con el carácter de comprador, al recibir
a cuenta el bien raíz que aquí se trata, derivado de la adquisición asumida con respectos
al contrato ya señalado, del cual no fue posible su escrituración debido a que ya no ha
vuelto ver a quien fungió como comprador en el contrato de origen, el cual tiene
efectos de prueba plena al tenor de los artículos 280, fracción III, 330, 331, 392 y
demás relativos del Código Procesal Civil vigente en el Estado, en el que desde luego
se toma en cuenta que dichos contratantes celebraron el contrato de promesa de venta
en mención
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