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Jurisprudencia


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  1.885 Palabras (8 Páginas)  •  199 Visitas

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II. Potestad Jurisdiccional

Antes de responder a la epígrafe, es menester examinar aspectos liminares como «el poder», que viene de la expresión latina “potes” que significa potente. Esta noción es según García Toma “la capacidad de una persona o de un grupo de personas para determinar, condicionar, dirigir o inducir la conducta de los demás.”19 también al respecto Ferrero Rebagliati, nos dice, es “(..) la facultad de gobernar, de dictar reglas a la conducta ajena.”, por consiguiente, cuando el poder fluye del Estado para ordenar, unificar y dirigir a una colectividad para alcanzar fines comunes o de utilidad general, se configura «el poder político o estatal», que vendría a definirse – parafraseando las palabras del maestro Montero Aroca20- como la capacidad de hacerse obedecer dentro del Estado democrático (soberanía del pueblo). En consecuencia el poder político alcanza a todos los habitantes y toda el área geográfica del Estado, don este ejerce su soberanía.21

Sobre «la soberanía», Chiovenda, la define de la siguiente manera: “es el poder inherente al Estado, o sea a la organización de todos los ciudadanos para los fines de interés general. Pero este poder único comprende tres grandes funciones: legislativa, gubernativa (o administrativa) y jurisdiccional”22 Con esto queda claro que la soberanía, siendo una cualidad del poder político que garantiza la existencia y supremacía del Estado, como tal, exige actos propios de soberanía como el de administrar justicia, entre otros, a fortiori, revisaremos el cuerpo político Peruano, comenzando por el primer párrafo del artículo 45 de la actual Constitución Política del Perú, que declara: “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. ” a interpretatio del Tribunal Constitucional (TC), el mencionado artículo constituye la expresión política del principio de soberanía popular,23 del cual debemos distinguir dos poderes que son el origen de nuestro status quo, bien, estos poderes son «el poder constituyente» y «el poder constituido».

Sobre el primero, como expresa el Tribunal Constitucional, es ”la facultad por la cual el pueblo, en cuanto titular de la soberanía, decide instituir un orden constitucional. (…) el Poder Constituyente, más que una fuente de creación, es una fuerza de transformación, ya que, como tal, puede llevar a cabo la refundación del ordenamiento constitucional sobre nuevos supuestos, sean estos políticos, sociales, económicos, culturales o propiamente jurídicos. (…) El Poder Constituyente responde, entre otras, a tres características: es único, extraordinario e ilimitado. (…)”24 a contrario sensu, el segundo llamado poder constituyente derivado o constituido, por Castro Patiño se sabe que “(…) es el que actúa sujeto a reglas preexistentes de derecho positivo, para enmendar o reformar la Constitución, a la que incluso podría reemplazarla íntegramente, siempre que esté facultado para esto.”25, asimismo para el maestro Nestor Pedro Sagües, “es el que se desenvuelve conforme a las pautas jurídicas (de tramite y de contenido) que marca la constitución preexistente”26 para distinguirlos evoquemos a Sieyés “el Poder Constituyente es un plenipotenciario del pueblo, mientras que los poderes constituidos sólo son portavoces o hacedores de una tarea regulada en sus lineamientos por la propia Constitución. (…)”27; en fin, como se ve el pueblo como poder constituyente originario ejercita su soberanía para crear un orden constitucional, materializado en la Constitución28, del cual se origina poderes constituyentes derivados como el ejecutivo, legislativo y el judicial, para luego actuar sobre ellos mediante mecanismos de selección de representantes parlamentarios o colegiados. Como resultado de esta selección tenemos gobernantes y funcionarios, munidos de autoridad o supremacía sobre los particulares, emanada de la soberanía del Estado, verbigracia la potestad legislativa para los congresistas, la ejecutiva para el gobierno y la jurisdiccional para juzgados y tribunales.

Para completar los supuestos, se entiende por «potestad», como aquella que estriba en la soberanía del pueblo para atribuir al titular o gobernante una posición de supremacía sobre las personas. A esto, Gimeno Sendra – citado por Monroy Gálvez-, expresa: la “(…)potestad viene determinada por una fuerza de mando jurídicamente vinculante a terceros, como consecuencia de esa potencia de mandar, que encierra, destinada a la protección de los intereses de otros. (…) ”29

Seguidamente tenemos a «la jurisdicción» que se resuelve en una potestad del Estado, de la cual encontramos varias definiciones, como señala Eduardo Couture, el significado de este vocablo en los países latinoamericanos, tiene por lo menos cuatro acepciones como ámbito territorial; como sinónimo de competencia; como conjunto de poderes o autoridad de ciertos órganos del poder público; y su sentido preciso y técnico de función pública de hacer justicia; por ello solo revisemos algunas más genéricas -como diría Alcalá-Zamora- desde un punto de vista estático (Derecho Constitucional) y dinámico (Derecho Procesal).

Como declara García Toma “la expresión jurisdicción proviene de las voces latinas ius y dicere, que juntas significan ‘aplicar o declarar el derecho’. Así, la jurisdicción implica -en el ámbito del Derecho Público- el atributo de la aplicación de las leyes del Estado sobre las personas y bienes ubicados dentro de su territorio.”30

George Jellinek, expresa “la jurisdicción es una función del Estado para la protección del derecho en su totalidad.”31

Chiovenda, “la jurisdicción consiste en la actuación de la ley mediante la sustitución de la actividad de órganos públicos a la actividad ajena, (…)”32.

Según el gran maestro, Alcalá-Zamora y Castillo, dice que la jurisdicción es la “emanación o atributo de la soberanía del Estado, o sea como manifestación de los poderes o funciones que le incumben (…)”33

Para Devis Echandia, es la “(…) soberanía del Estado, aplicada por conducto del órgano especial a la función de administrar justicia, para la realización o garantía del

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