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Jurisprudencias Ejemplos


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  326 Visitas

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La Jurisprudencia es el conjunto de fallos y resoluciones concordantes emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la nación, que resuelven sobre casos similares. Su importancia deviene en su aplicación supletoria ante la imprevisión legal o cuando la norma es ambigua, imprecisa o contradictoria, o cuando puede dar lugar a interpretaciones diversas. Como fuente del derecho es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. La tesis jurisprudenciales pueden ser de dos tipos:

interpretativas e integradoras. Como su nombre lo indica, las primeras cumplen con la función de interpretar la Ley, y las segundas con la de cubrir las lagunas que pudieron existir en las leyes.

La jurisprudencia es, evidentemente, fuente material de primera importancia del derecho. Si por fuente material entendemos los factores y circunstancias que contribuyen a determinar el contenido de las normas jurídicas, hay que afirmar que una de las principales fuentes materiales del Derecho es la actividad desarrollada por los jueces a dictar sentencia. La sentencia es una de las más características e importantes normas jurídicas individualizadas, porque precisamente determina, en la forma lógica de la norma jurídica, cuál es el comportamiento que imperativamente deben tener determinados sujetos frentes a un determinado problema.

La jurisprudencia, pues, es, en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individualizadas, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta, que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o imposición de sanciones, dad una conducta indebida

Tema II

Qué es una Norma Jurídica, desde su ámbito espacial temporal, material, y personal.

La norma jurídica aplicada respecto a las personas consiste en que toda relación jurídica enlaza sujetos, unos activos y otros pasivos. Sin embargo, no necesariamente el sujeto tiene que asimilarse a una persona de la especie humana (persona natural) sino que también puede recibir este nombre una persona colectiva, como por ejemplo una sociedad civil o mercantil.

Su aplicación con respecto al tiempo, según el artículo 1° del código civil: “la ley es obligatoria desde su aplicación en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique”.

Aplicación respecto al espacio, de acuerdo con el artículo 8° del código civil venezolano:”la autoridad de la ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentran en la República”. De manera pues, que la ley venezolana es esencialmente territorialista.

Jerarquía de las Normas Jurídicas, y defínalas según nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Nuestra Constitución vigente, siguiendo la orientación expresada en las anteriores Constituciones, parece que se adhiere a la teoría unitaria de la ley. Dice en su articulo 202: "Ley es el ago sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador".

Leyes Constitucionales y Leyes Ordinarias:

Concepto de Ley según la Constitución Nacional: Son de acuerdo con el Artículo 162, "Los actos que sancionen las Cámaras como cuerpos colegisladores".

En Venezuela hay dos sistemas:

a. INSTANTÁNEO: Cuando la ley entra en vigencia inmediatamente después de su publicación en la Gaceta Oficial e la Republica.

b. VAGATIO LEGIS: Que equivale a la "vacación de la ley", tiempo que media desde su publicación en la Gaceta Oficial hasta la fecha, la cual ella misma indica, que entrara en vigencia.

Estos dos sistemas están preceptuados en el titulo preliminar del Código Civil, Articulo 1º: "La ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique".

Clases de Leyes:

En Sentido Formal:

c. Ley Orgánica.

d. Ley Especial.

e. Ley Ordinaria.

En Sentido Material:

f. Decreto-Ley.

g. Reglamentos.

Las Leyes Constitucionales en sentido formal, decimos que es el código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo.

Las Leyes Orgánicas

El Articulo 163 de la Constitución Nacional las define de la siguiente manera: "Son leyes orgánicas las que así denomine esta Constitución y las que sean investidas en tal carácter por la mayoría de los miembros de cada Cámara al iniciarse en ellas el respectivo proyecto de ley".

Para dar una definición de ellas, se basan en ambos aspectos:

1. Cuando la Constitución le dé tal denominación; y

2. Cuando sea investida con ese carácter, por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara al iniciarse en ellas el respectivo proyecto de ley.

La Constitución consagra en su artículo 203 cinco tipos de leyes orgánicas: a) leyes orgánicas por definición constitucional, es decir, las que así sean previstas en la Carta Magna. Éstas son, entre otras, las que regulan la "División Política Territorial", "Fuerzas Armadas", "Sistema de Seguridad Social", "Ordenación del Territorio", "Régimen Municipal", "Sufragio y Participación Política", "Administración Central", "Tribunal Supremo de Justicia" "Poder Ciudadano" y el "Poder Electoral" (así se recoge en los artículos 16, 41, 86, 128, 171, 189, 236.21, 247, 273 y 292); b) leyes que se dicten para organizar los poderes públicos; c) leyes que se dicten para desarrollar los derechos constitucionales; d) leyes que sirvan de marco normativo para posteriores leyes ordinarias o especiales; y e) leyes orgánicas por investidura parlamentaria, llamadas de este modo porque su carácter lo adquieren por votación y aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional.

En un orden jerárquico, las leyes orgánicas están por debajo de la Constitución y sobre las leyes ordinarias. El artículo 203 de la Constitución dispone que las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas deban ser sometidas a la revisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de su carácter orgánico; si la Sala decide que no es orgánica, la ley pierde ese carácter.

El artículo 202 de la Constitución señala que el acto que sancione la Asamblea Nacional como cuerpo legislador se denominará ley. Son ordinarias las leyes que dicte el legislador y no sean revestidas de la forma orgánica. Se entiende por códigos la reducción a una unidad orgánica de todas las normas jurídicas relativas a una materia.

Leyes Especiales:

En relación con las leyes especiales, el artículo 14 del Código Civil establece que "las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales especiales se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan su especialidad", lo que supone la consagración del principio de la primacía de la ley especial sobre la general.

Las leyes Especiales rigen con preferencia, en el campo de su especialidad, sobre las leyes Ordinarias. Por ejemplo: El Código Civil es un compendio de diversas instituciones del Derecho, entre otras, los contratos y las garantías. Así, este ordenamiento es Ley Ordinaria; pero, cuando se trata de venta con Reserva de Dominio rige con preferencia la Ley Especial que existe sobre el particular.

Leyes Ordinarias:

Ley Ordinaria es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado. Es decir, son los Actos sancionados por las Cámaras como cuerpos colegisladores. Ocupan el tercer escaño en importancia dentro de la construcción piramidal del Derecho. Cada ley puede derivarse de otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, la Grundnorm o norma fundamental. Una ley aplicada por un tribunal es válida en virtud de la legislación que guía la actuación de ese tribunal y le concede el poder de hacer la ley. El poder recibido por una asamblea legislativa emana generalmente de una constitución, cuya fuerza normativa procede de la Grundnorm. De este modo, el ordenamiento jurídico se estructura de forma jerárquica: la norma inferior extrae validez de la superior.

Decretos-Ley:

Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional, (Asamblea Nacional) en uso de sus facultades y atribuciones que le acuerda la Constitución Nacional. Es interesante señalar que de acuerdo con el Artículo 190 Ordinal 8º. El Presidente de la Republica, en conejo de Ministros puede, previa ley formal habilitante, dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera. Por tanto, su materia es la misma de la ley formal.

Reglamentos:

Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional, (Asamblea Nacional) en su Artículo 190 Ordinal 10º, preceptúa entre las atribuciones del Presidente de la Republicara, el reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu., propósito y razón. Esta atribución se denomina en la doctrina, "La potestad reglamentaria".

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