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Jurisprudencias


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  579 Palabras (3 Páginas)  •  193 Visitas

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Tesis: I.3o.C.712 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 168297 5 de 14

Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXVIII, Diciembre de 2008 Pag. 1063 Tesis Aislada(Civil)

PENSIÓN ALIMENTICIA RESPECTO DE HIJOS MAYORES DE EDAD QUE ESTUDIAN, SU FINALIDAD.

La obligación que tienen los padres de otorgar alimentos a sus hijos mayores de edad que estudian tiene como causa eficiente una necesidad que no puede ser satisfecha totalmente por su beneficiario porque se encuentra realizando estudios que, en el transcurso del tiempo, le van a proporcionar la independencia económica necesaria para ulteriormente no requerir de los mismos. De tal manera que si un hijo cuando alcanza la mayoría de edad (supuesto en el que la propia ley establece la presunción de que una persona puede disponer libremente de su persona y de sus bienes), demuestra su interés en alcanzar su independencia económica a través de sus estudios y sus padres se encuentran en la aptitud de proporcionarle alimentos, sin poner en peligro su propia subsistencia o la de otros acreedores alimentarios, deben otorgarlos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 149/2008. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.

Tesis: Semanario Judicial de la Federación Séptima Época 240814 13 de 14

Tercera Sala Volumen 139-144, Cuarta Parte Pag. 143 Tesis Aislada(Civil)

ALIMENTOS. CONYUGE E HIJOS MAYORES Y MENORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.

Aun cuando sea verdad que los actores, esposa e hijas del deudor alimentista, no hayan probado en el procedimiento su necesidad de percibir alimentos, no es menos cierto que tienen a su favor la presunción de necesitarlos, y que pesa en el deudor alimentista el deber de acreditar que tienen bienes propios o medios para subsistir. Así, si de las actuaciones aparece que una hija del deudor es menor de edad y que la esposa, dedicada a las labores del hogar, no trabaja ni tiene bienes, lo mismo que otras dos hijas mayores de edad, quienes estudian, y si el deudor alimentista no probó en autos que tales acreedoras se basten a sí mismas y que, por ello, no necesitan de alimentos, y por otra parte, si está acreditada la posibilidad económica de aquél, que le permite proporcionarlos, de todo lo expresado cabe concluir que, al haberlo condenado la Sala responsable al pago de una pensión alimenticia proporcional a esa capacidad económica y a las necesidades de las acreedoras alimentarias, es obvio que obró correctamente. Lo anterior no se desvirtúa

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