ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Jurisprudencia

oscarahedomx2 de Junio de 2015

799 Palabras (4 Páginas)189 Visitas

Página 1 de 4

LA JURISPRUDENCIA EN LA NUEVA LEY DE AMPARO.

SINTESIS

OSCAR ANTONIO ORTIZ AHEDO.

Dentro de las grandes modificaciones que se derivaron de la reforma a la ley de amparo en 2011, sus suscitaron grandes e importantes cambios en la jurisprudencia.

Uno de los trascendentes cambios fue que se modificaron algunos aspectos en la creación de la jurisprudencia, y otros los órganos que están facultados para su creación. Cabe señalar, que los tribunales judiciales continúan fijando los criterios y la interpretación legal, a los diversas lagunas jurídicas que sostienen la ley.

En los mecanismos de creación de jurisprudencia, nos damos cuenta que para la elaboración de la misma coadyuvan diferentes elementos esenciales, los cuales son los procedimientos legales los básicos para su realización, cada uno de esos procedimientos son seguidos por los encargados de la impartición de justicia, hasta llegar a agotarlos para posteriormente convertirse en los partícipes de la jurisprudencia que se lleve a cabo.

Con la reforma a la ley de amparo, se modificaron los actores en la elaboración de la jurisprudencia, quedando de la siguiente manera:

• El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

• Las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

• Los plenos de circuito.

• Los tribunales colegiados de circuito.

Como se observó en lo anterior expuesto, esos entes judiciales son los encargados de emitir jurisprudencia. Ahora describiré los tres tipo de jurisprudencia que existen, tal y como lo estipula el artículo 215 de la ley de amparo: la jurisprudencia se establece por reiteración de criterios, contradicción de tesis y por sustitución.

Dentro de los tipos de jurisprudencia, se encontraran diferentes organismos con capacidad para emitirla. En la de por reiteración de criterios se establece que el pleno de la SCJN, las salas de la SCJN y los tribunales colegiados de circuito son los facultados para realizarla.

En cambio, tratándose de la jurisprudencia por la vía de la contradicción de tesis, la ley de amparo dispone lo siguiente: la jurisprudencia por contradicción se establece por el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito.

Como bien sabemos, la jurisprudencia es una fuente formal del derecho, ya que para su realización, se lleva a cabo un procedimiento jurídico, basado en el derecho positivo, y que es necesario emitirla para subsanar las lagunas jurídicas existen en nuestro marco normativo. La jurisprudencia, hoy en dia, se encuentra elevada a rango constitucional, por lo que se hace obligatoria para la población mexicana, es decir, ostenta el carácter de ley. Puede afirmarse, que la obligatoriedad significa que la jurisprudencia debe aplicarse o acatarse por los órganos jurisdiccionales inferiores a quien la ley atribuye, precisamente, esa obligación.

El autor hace hincapié en los efectos retroactivos que tiene la jurisprudencia, partiendo desde el punto en que la eficacia retroactiva de la jurisprudencia sólo puede referirse a los casos en los que el justiciable actúa con base en una jurisprudencia que, posteriormente, resulta alterada por una nueva orientación que tiene efectos retroactivos, es decir, que afecta situaciones jurídicas o estados procesales realizados en el pasado, precisamente, con base o, más aún, obligado por la jurisprudencia objeto de esa alteración

Como es de observancia, la constitución establece en su numeral 14 que no habrá efecto retroactivo en perjuicio del gobernado, es decir, en materia de amparo, no existirá jurisprudencia que cause efecto retroactivo en perjuicio de algunas de las partes que intervienen en el juicio de amparo, pero si se llevara a cabo si esta se realiza en pro o en beneficio de alguna de las partes.

Como hemos venido estudiando,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com