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JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  2.037 Palabras (9 Páginas)  •  276 Visitas

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Novena Época

Registro:164179

Tribunales Colegiados de Circuito

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXII, Agosto de 2010

Materia(s): Civil

Tesis: VII.2o.C.121 C

Página: 2203

Tesis Aislada

ALIMENTOS. CUANDO EN AUTOS NO CONSTA MEDIO DE CONVICCIÓN QUE ACREDITE EL INGRESO REAL DEL DEUDOR ALIMENTISTA, EL JUZGADOR DEBE RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE LE PERMITAN FIJARLOS OBJETIVAMENTE ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y CON BASE EN UN SALARIO MÍNIMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, dispone en su punto 2: "A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.", y en su punto 4 establece la obligación del Estado de tomar "... todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres ...", con lo cual el Estado mexicano no sólo se comprometió a resolver las controversias que sobre el pago de pensiones alimenticias de menores se le presenten, sino a asegurar que su determinación se haga atendiendo a la posibilidad y medios económicos del deudor y las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño, de donde resulta indispensable que conozca fehacientemente las posibilidades del deudor y las necesidades particulares del menor, por lo que si en autos no constan medios de convicción que acrediten el ingreso real del deudor alimentista, el juzgador debe recabar de oficio las pruebas que le permitan fijar objetivamente la pensión correspondiente atendiendo al principio de proporcionalidad, y no fijarla con base en un salario mínimo, lo anterior conforme a la obligación que tiene el Estado mexicano de tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de las pensiones para menores, en términos de la mencionada convención y de los artículos 225 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, que facultan al juzgador a valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados, lo cual, indefectiblemente debe aplicarse cuando en el asunto esté de por medio el interés superior del menor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 99/2009. 23 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Maura Lidya Rodríguez Lagunes.

Amparo directo 671/2009. 10 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 423/2012, resuelta por la Primera Sala el 2 de julio de 2014.

Novena Época

Registro:193800

Tribunales Colegiados de Circuito

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo IX, Junio de 1999

Materia(s): Civil

Tesis: II.2o.C.175 C

Página: 927

Tesis Aislada

ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. SE GARANTIZA CON EL EMBARGO PARCIAL DEL SUELDO DEL DEUDOR ALIMENTISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

El aseguramiento de los alimentos consiste en garantizar su pago en favor de la persona o personas que deban recibirlos, lo cual recae sobre los bienes y productos de quien debe otorgarlos, con lo que se protege la puntual, regular y periódica entrega de los satisfactores indispensables para sufragar las necesidades alimentarias de aquéllos. Por ello, aun cuando el artículo 300 del Código Civil para el Estado de México establece de manera limitativa que el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos; sin embargo, existe la posibilidad de que pueda garantizarse por un medio diverso a los establecidos en el precepto legal invocado, máxime que es una garantía individual de los menores, según la parte final del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de los padres de preservar el derecho de los hijos menores a la satisfacción de sus necesidades. De ese modo, el aseguramiento de que el acreedor alimentista tenga los medios de subsistencia indispensables para allegarse sus necesidades alimentarias, se puede realizar, aparte de los supuestos referidos, mediante el descuento del porcentaje o cantidad acordada de las percepciones que tenga el deudor como trabajador de una empresa; de tal manera, se garantiza la puntual, regular y periódica entrega de dichos alimentos como satisfactores de las necesidades básicas que los menores requieren de parte de su progenitor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1328/98. Guillermo Gabriel Hernández Cortés. 20 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Rabanal Arroyo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.

Octava Época

Registro:213046

Tribunales Colegiados de Circuito

Semanario Judicial de la Federación

Tomo XIII, Marzo de 1994

Materia(s): Civil

Tesis: I.8o.C.50 C

Página: 305

Tesis Aislada

ALIMENTOS. CUANDO SE FIJAN CON BASE EN LAS PERCEPCIONES MENSUALES DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ENTENDERSE POR ESTAS TODAS AQUELLAS PRESTACIONES ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS QUE OBTENGA COMO PRODUCTO DE SU TRABAJO.

Por percepciones

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