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Jurisprudencia


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  7.947 Palabras (32 Páginas)  •  231 Visitas

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JURISPRUDENCIA SOBRE TITULOS VALORES 3

TITULOS VALORES: INEFICACIA.

TITULOS VALORES: EFICACIA EJECUTIVA.

TITULOS VALORES: FECHA DE VENCIMIENTO.

TITULOS VALORES: INEFICACIA.

VALORES: TÍTULOS VALOR TRANSFERIBLE.

OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

TITULOS VALORES: INEFICACIA.

Exp. Nº 681-95

Resolución Nº 06

Lima, once de diciembre de mil novecientos noventicinco.

VISTOS: Interviniendo como vocal ponente la señora Abregú Báez; y CONSIDERANDO: Que, aquel que se considera con derecho a un título valor puede acudir ante el órgano jurisdiccional solicitando su ineficacia, Primero: cuando por causa de deterioro del Título Valor hubieren desaparecido uno o más de los datos necesarios para su identificación, Segundo: cuando el documento hubiere sido extraviado o sustraído; que en el caso materia de autos el actor solicita la ineficacia del Certificado Bancario en Moneda Extranjera número U noventisiete mil doscientos veinticuatro por catorce mil dólares americanos, emitido por el Banco del Crédito del Perú con fecha catorce de agosto de mil novecientos noventicuatro al portador; sin embargo de la minuciosa lectura del escrito de demanda no aparece afirmación alguna respecto a la concurrencia de alguno de los supuestos anotados para la procedencia de la ineficacia solicitada, es decir, no alega ni prueba que el certificado número U noventisiete mil doscientos veinticuatro haya sufrido deterioro, extravío o sustracción; que si bien alega sustracción ésta se refiere a otro certificado el signado con el número U noventa mil setecientos treintidós por la suma de cuarenta mil dólares americanos; que al no haberse presentado alguno de los requisitos necesarios para la declaración judicial de ineficacia previsto en el artículo ciento ochenta de la Ley de Títulos Valores, la incoada resulta manifiestamente improcedente; que por otro lado, cabe anotar que aún de haberse probado el nexo de causalidad entre ambos certificados de moneda extranjera ésta no resulta ser la vía idónea para el cobro del segundo certificado por catorce mil dólares americanos, máxime que no se solicitó ineficacia del extraviado, por estas consideraciones: REVOCARON la sentencia apelada de fojas sesentiseis, su fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventicinco, que declara infundada la demanda de fojas veintiuno; REFORMANDOLA, la Declaración IMPROCEDENTE; y los devolvieron.-

SS. MARTINEZ MARAVI - SAEZ PALOMINO - ABREGU BAEZ.

TITULOS VALORES: EFICACIA EJECUTIVA.

Los titulos valores pierden su mérito ejecutivo, cuando ha pasado mas de seis meses de verificada la diligencia de protesto.Exp. Nº 2885-87 Lima.

EJECUTORIA SUPREMA

Lima, nueve de mayo de mil novecientos ochentinueve.

VISTOS; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: que conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo octavo del Decreto Ley número veinte mil doscientos treintiseis los titulos pierden su mérito ejecutivo cuando han pasado mas de seis meses de verificada la diligencia de protesto; que el endoso debe constar en el título valor en el dorso y reunir los requisitos señalados por el artículo treintitrés de la Ley de Títulos Valores, siendo esencial la firma del endosante como lo determina este precepto que el endoso puede hacerse en blanco con la sola firmadel endosante, en cuyo supuesto puede el tenedor llenar aquel con su nombre o eldel tercero o transmitir el título sin llenar el endoso de acuerdo al artículo treinticinco de la misma ley; que de no precisar la clase de endoso se presume realizado en propiedad, segun lo previsto por aquel dispositivo; que tal endoso transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a el según el artículo treintiocho de la propia ley; que la letra de fojas uno fue protestada por falta de pago con fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenticinco y presentada la demanda con fecha cuatro de junio de mil novecientos ochentiseis o sea fuera de los seis meses deviniendo por tanto improcedente la acción respecto de dicha cambial; que asimismo la letra de fojas dos aparece endosada en blanco tenjendo ese endoso la calidadde en propiedad que no existiendo luego endoso alguno con firma del tenedor dedicha letra ya expresamente en favor de la ejecutante o en blanco no puede estimarse legítima portadora de tal título ni por ello con facultad debida para pretender sucobro: declararon NO HABER NULIDAD en la resolución de vista de fojas setenta, su fecha veintinueve de setiembre de mil novecientos ochentisiete en cuanto confirmando la apelada de fojas cincuentisiete fechada el nueve de marzo del mismo año manda adelantar la ejecución por la suma de veintiseis mil seiscientos treintiun intis con noventinueve céntimos, importe de las letras de fojas tres cuatro cinco y seis; declararon HABER NULIDAD en la propia resolución de vista en cuanto manda adelantar ejecución respecto de las letras de fojas uno y dos; reformando la de vista y revocando la apelada en ese extremo: declararon IMPROCEDENTE la acción ejecutiva respecto de dichas cambiales; declararon NO HABER NUUDAD en lo demás que contiene; en los seguidos por Termo Electrónica Sociedad de Responsabilidad Limitada con don Alcides Eduardo Alcántara Robles, sobre pago de intis; y los devolvieron.- S.S.- GALVEZ VEGA - SILVA VALLEJO - VASQUEZ VEJARANO - VILCHEZ GUEVARA.- Se publicó conforme a Ley.

Por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: que la letra de fojas uno, fue protestada con fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenticinco y la demanda fue presentada con fecha cuatro de junio de mil novecientos ochentiseis es decir fuera de los seis meses a que hace referencia el inciso primero del artículo octavo del Decreto Ley número veinte mil doscientos treintiseis; que el ejecutado no

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