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Justicia De Ventanilla

emilin864 de Agosto de 2013

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Justicia de Ventanilla

Es un instrumento de defensa fiscal, que permite al contribuyente realizar aclaraciones dentro de un plazo de seis días hábiles siguientes a aquel e que surta efectos la notificación de las resoluciones de la autoridad, la llamada justicia de ventanilla.

Es opcional y se aconseja interponerla en problemas sencillos, ya que en asuntos complejos lo que procede es el recurso de revocación, amparo o de nulidad.

La justicia de ventanilla de acuerdo al artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación, se refiere a un procedimiento simple y sencillo mediante el cual es posible impugnar ciertas determinaciones de la autoridad Hacendaria.

Artículo 33-A.- Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.

Consiste en agilizar el trámite para cancelar posibles multas derivadas de las declaraciones, omisiones de contribuciones por errores aritméticos, y del Registro Federal de Contribuyentes.

El trámite comienza con las aclaraciones que son presentadas por el contribuyente e ante la Administración Local de Recaudación, dentro del plazo de seis días siguientes a aquél en que la notificación de la resolución que se pretenda aclarar haya surtido efectos.

Una vez que el particular comparece y ha llenado el formato proporcional para realizar la solicitud de aclaración, se llena el formato “Solicitud de justicia de ventanilla” proporcionado por la misma SHCP_SAT, en la que se asentará todos los datos de la resolución que se aclara, se integra el expediente relativo a ese asunto. Las autoridades, por tanto, a partir de ese momento deberán resolver la aclaración en el plazo de 6 días.

Este mecanismo es de aclaración y procede contra las siguientes resoluciones:

Las relativas al RFC, cuando haya omisión de datos errores en el aviso de cambio de situación fiscal, en la presentación de avisos, datos o documentación fuera de los plazos requeridos, en estos casos el particular deberá presentar los documentos que aclaren que no existió dicha omisión.

Cuando de la declaración fiscal exista omisión en la liquidación de contribuciones por un error aritmético, en este supuesto, el contribuyente deberá presentar, los pagos provisionales, declaración anual y sus declaraciones complementarias, así como la liquidación de las contribuciones omitidas.

Cuando se determine el cobro de contribuciones por existir una omisión en la presentación de la declaración o por presentarlas fuera del plazo requerido. En esta hipótesis los causantes deberán presentar los pagos provisionales y la declaración anual.

En todos los casos será necesario anexar las multas impuestas y los requerimientos de las autoridades.

Su la autoridad fiscal no contesta en el plazo señalado (6 días), el particular afectado podrá interponer el recurso de revocación o formular el juicio de nulidad, según lo estime para que no se extingan sus derechos.

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