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Justicia De Ventanilla


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  2.054 Palabras (9 Páginas)  •  4.809 Visitas

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Justicia de Ventanilla

Es un instrumento de defensa fiscal, que permite al contribuyente realizar aclaraciones dentro de un plazo de seis días hábiles siguientes a aquel e que surta efectos la notificación de las resoluciones de la autoridad, la llamada justicia de ventanilla.

Es opcional y se aconseja interponerla en problemas sencillos, ya que en asuntos complejos lo que procede es el recurso de revocación, amparo o de nulidad.

La justicia de ventanilla de acuerdo al artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación, se refiere a un procedimiento simple y sencillo mediante el cual es posible impugnar ciertas determinaciones de la autoridad Hacendaria.

Artículo 33-A.- Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.

Consiste en agilizar el trámite para cancelar posibles multas derivadas de las declaraciones, omisiones de contribuciones por errores aritméticos, y del Registro Federal de Contribuyentes.

El trámite comienza con las aclaraciones que son presentadas por el contribuyente e ante la Administración Local de Recaudación, dentro del plazo de seis días siguientes a aquél en que la notificación de la resolución que se pretenda aclarar haya surtido efectos.

Una vez que el particular comparece y ha llenado el formato proporcional para realizar la solicitud de aclaración, se llena el formato “Solicitud de justicia de ventanilla” proporcionado por la misma SHCP_SAT, en la que se asentará todos los datos de la resolución que se aclara, se integra el expediente relativo a ese asunto. Las autoridades, por tanto, a partir de ese momento deberán resolver la aclaración en el plazo de 6 días.

Este mecanismo es de aclaración y procede contra las siguientes resoluciones:

* Las relativas al RFC, cuando haya omisión de datos errores en el aviso de cambio de situación fiscal, en la presentación de avisos, datos o documentación fuera de los plazos requeridos, en estos casos el particular deberá presentar los documentos que aclaren que no existió dicha omisión.

* Cuando de la declaración fiscal exista omisión en la liquidación de contribuciones por un error aritmético, en este supuesto, el contribuyente deberá presentar, los pagos provisionales, declaración anual y sus declaraciones complementarias, así como la liquidación de las contribuciones omitidas.

* Cuando se determine el cobro de contribuciones por existir una omisión en la presentación de la declaración o por presentarlas fuera del plazo requerido. En esta hipótesis los causantes deberán presentar los pagos provisionales y la declaración anual.

* En todos los casos será necesario anexar las multas impuestas y los requerimientos de las autoridades.

Su la autoridad fiscal no contesta en el plazo señalado (6 días), el particular afectado podrá interponer el recurso de revocación o formular el juicio de nulidad, según lo estime para que no se extingan sus derechos.

3.2.2.1 Devolución del pago de lo indebido58

58 Ver diagrama del Procedimiento de devolución. Anexo 2

El procedimiento de solicitud de devolución se encuentra acogido por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, de dicho precepto se desprende que la devolución procederá cuando exista pago de lo indebido, es decir, que el contribuyente haya cubierto al Fisco Federal una cantidad a la que no estaba obligado.

Se considera que estamos frente a un pago de lo indebido en materia de contribuciones cuando:

a) No exista el crédito fiscal.

b) Exista error aritmético al momento de cubrir un crédito fiscal, se presenta cuando se exageró en el pago de su importe, es decir, el fisco percibe más de lo que le correspondía.

c) El pago de lo indebido por recargos se presenta cuando la mora no es imputable al contribuyente y este paga los mismos o bien, cuando extrema en su liquidación.

d) En materia de multas.

Los casos por los que es posible considerar como procedente la solicitud de devolución del pago de lo indebido se encuentran contemplados en los primeros párrafos del artículo 22 del Código Tributario Federal, mismos que a continuación se analizan: 138

A. Tratándose de contribuciones que se hubiesen retenido, las cantidades pagadas en demasía le serán devueltas a los contribuyentes a quienes se les retuvo la contribución de que se trate;

B. Asimismo, se establece en el caso de impuestos indirectos, la devolución le será efectuada a las personas que hubieren pagado el impuesto trasladado y no así, a las que de forma expresa y por separado o incluido en el precio haya trasladado el impuesto, siempre y cuando las cantidades no hayan sido acreditadas.;

C. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado;

D. Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad competente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración.

E. Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de ese artículo, nace cuando dicho acto se anule.

F. Cuando estamos frente a diferencias por errores aritméticos, éstas darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo del artículo 22.

De lo anterior, es importante señalar que cuando se trata de contribuciones

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