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Juzgado Colegiado de Juzgamiento


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2016  •  Monografías  •  8.915 Palabras (36 Páginas)  •  406 Visitas

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  1. CONCEPTO……………………………………………….. Pág. 3
  2. ROL Y FUNCIONES……………………………………… Pág. 3
  3. COMPETENCIA…………………………………………... Pág. 3
  4. DELITOS MATERIA DE LOS JUZGADOS COLEGIADOS DE JUZGAMIENTO…………………………………………... Pág. 4
  5. PODERES O POTESTADES DEL JUZGADO COLEGIADO DE JUZGAMIENTO…………………………………………... Pág. 6
  6. PROCEDIMIENTO DEL JUICIO ORAL……………….. Pág. 9
  1. EL INICIO………………………………………………….. Pág. 10
  2. ALEGATO DE APERTURA……………………………... Pág. 10
  3. INTERROGATORIO……………………………………… Pág. 11
  4. CONTRAINTERROGATORIO…………………………... Pág.14
  5. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN A PERITOS………….. Pág. 16
  6. LAS OBJECIONES……………………………………….. Pág.17
  7. ALEGATO DE CLAUSURA……………………………… Pág. 18
  8. DELIBERACIÓN Y SENTENCIA………………………... Pág. 19

LINKOGRAFÍA………………………………………………………… Pág. 23

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………... Pág. 24

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo está realizado con el fin único de instrucción, para ello, se ha elaborado una minucioso y detallada labor de investigación y selección de información, para llevar así a nuestros compañeros (y para todo aquel que desee tener al presente como material de apoyo) un trabajo que les pueda ser útil no solo en su vida académica, sino (y por qué no), en su vida profesional.

En el presente escrito, desarrollaremos el Tema relacionado al Juzgado Colegiado de Juzgamiento y la manera en la cual este se desenvuelve durante el proceso del juicio oral.

Además, marcaremos la gran (pero casi desconocida) diferencia existente entre los Juzgados Unipersonales y los Colegiados de Juzgamiento.

Esperamos que nuestro pequeño aporte, sea de gran relevancia académica, pues ha sido realizado con el mayor de los esfuerzos por personas humanas que, anexo a ello, no estamos exentos de erro.

Sin más, pasaremos a desarrollar al detalle nuestro tema…

JUZGADO COLEGIADO DE JUZGAMIENTO

  1. CONCEPTO:

        Como su mismo nombre lo indica (colegiado) va existir una pluralidad de jueces es decir tres jueces o magistrados que se avocaran de forma exclusiva a los casos altamente complejos donde el extremo mínimo de la pena a evaluar supere los 6 años de prisión; es decir violaciones a la libertad sexual, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, entre otros.

        Pero pluripersonalidad y colegialidad no son sinónimos, ni la primera presupone la segunda, aunque no puede existir colegialidad sin un tribunal pluripersonal.

        Un tribunal puede estar formado por varios jueces (pluripersonalidad), pero solamente existirá colegialidad cuando aquellos deliberen y decidan un asunto en una única expresión de voluntad judicial, de tal manera que esa decisión pueda invocarse como la voluntad del órgano colegiado.

        La colegialidad es propia de los tribunales superiores, pero existen gradaciones: En algunos, la colegialidad es plena en tanto todos sus miembros conocen y deciden en un asunto; otros tribunales superiores, en cambio, se dividen en salas por especialidades, formando no un colegio, sino un cuerpo pluricolegial.

  1. ROL Y FUNCIONES:

        El Juzgado colegiado de Juzgamiento al igual que el unipersonal conocerá y juzgará las causas conforme al Nuevo Código Procesal Penal, a su vez conducirá el Juicio Oral y dictará sentencia.

        Entre las funciones de los Juzgados Colegiados de Juzgamiento, podemos mencionar y destacar las siguientes:

  • Dictar de auto de citación a juicio.
  • Dirigir la etapa de juzgamiento.
  • Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso de juzgamiento.
  • Emitir sentencia (absolutoria o condenatoria).
  1. COMPETENCIA:

        El Artículo 28° numeral 1 del Código Procesal señala: “Los Juzgados Penales Colegiados integrados por tres jueces, conocerán materialmente de los delitos que tengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años” asimismo en numeral 2, indica” Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuya a los Juzgados Penales Colegiados.”5

        También hay que tener en cuenta lo que dispone el numeral 1 del artículo 33 del mismo cuerpo legal “En caso de concurso de delitos sujetos a distintos trámites procesales, el procedimiento se seguirá de acuerdo al que corresponde al delito con pena más grave.

        El Juzgado Penal Unipersonal tendrá a su cargo el juzgamiento de aquellas personas en delitos cuyas penas les podían corresponder hasta 06 años y al Juzgado Penal Colegiado mayor a 06 años de privación de la libertad.

        El Código Penal en su Libro Segundo la Parte Especial de Delitos, señala con meridiana claridad los delitos, las penas principales sobre todo que se relacionan con la privación de la libertad, como una serie de condiciones e incluso penas mayores como la cadena perpetua, como adicionales la inhabilitación, realización de trabajos, multa de días, etc. Además del Código Penal existe otra legislación que determinan otros delitos y sus correspondientes penas, en este caso se han incluido lo que corresponde a delitos tributarios y aduaneros. Se cuenta también con un Cuadro General de Delitos y Penas, que contiene la división para la etapa de juzgamiento que plantea el novísimo Código Procesal Penal que no es aún conocido por todos.

Se considera pertinente respecto al tema que nos ocupa, precisar algunos aspectos:

  1. En el caso de las penas privativas de libertad, que fluctúan entre no menos de 06 años y más de ese tiempo, deben ser vistos por el Juzgado Penal Colegiado, se ha incluido las que implican cadena perpetua. Asimismo, las penas que no corresponden su imposición a pena privativa de libertad sino a días multa, prestación de servicios, inhabilitación se ha considerado por su condición para que sean vistos por los Juzgados Penales Unipersonales, salvo que esta unido a la pena mayor de 06 años. En algunos casos aparentemente hay duplicidad del articulado, pero es que por un mismo delito de acuerdo a las circunstancias, atenuantes o agravantes, varían las penas.
  2. Hay algunos delitos cuyas penas son menores pero en la condiciones de agravantes pasan a ser mayores de 06 años, se ha tratado de considerar el delito y su condicionante de agravante.

  1. DELITOS MATERIA DE LOS JUZGADOS COLEGIADOS DE JUZGAMIENTO:

Corresponderá su juzgamiento al Juzgado Penal Colegiado, para los siguientes Delitos, previstos en el:

A. Código Penal (Decreto Legislativo N° 635 del 03.ABR.1991):

a) En el Título I contra la vida, el cuerpo y la salud:

  • Artículos 106, 107, 108, 109 (segundo párrafo) y 111 (2do. párrafo) homicidio.
  • Artículos 116 (2do. párrafo) y 117 aborto.
  • Artículos 121, 121-A, y 122-A (3er. párrafo) lesiones.
  • Artículo 129 exposición a peligro o abandono de personas en peligro.

  1. En el título III contra la familia:
  • Artículo 148 – A, atentados contra la patria potestad.

  1. En el Título IV contra la libertad:

• Artículos 152, 153 y 153 A, violación de la libertad personal.

• Artículos 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 176 A y 177 violación de la libertad sexual. • Artículos 179 (2do. párrafo), 180, 181 (2do. párrafo), 181-A (2do. y 4to. párrafo) y 182, proxenetismo.

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