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Juzgados De Trabajo


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  2.549 Palabras (11 Páginas)  •  1.127 Visitas

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. Los juzgados de Trabajo

Los juzgados de trabajo son tribunales especializados con competencia para conocer en primer grado las demandas en materia laboral, de conformidad con el artículo 480 del Código de Trabajo.

Fungen como tribunales de conciliación en las demandas que se establecen entre empleadores y trabajadores o entre trabajadores solos, con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo, o de la ejecución de contratos de trabajo y de convenios colectivos de condiciones de trabajo, excepto, en este último caso, cuando las demandas tengan por objeto modificar las condiciones de trabajo, así como cuando se trate de calificar las huelgas o los paros.

Los tribunales de trabajo son entidades jurídicas donde se discuten y solucionan los conflictos laborales que no pudieron ser resueltos mediante conciliación. Las jurisdicciones están constituidas por el Juzgado de Trabajo, que es el tribunal de primera instancia.

1.1. Composición

El Art. 467 del Código de Trabajo dispone que el Tribunal de Trabajo se compone de un Juez y dos Vocales. Una Secretaria o un Secretario y un Alguacil. El Juez lo designa la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con lo que dispone el Ordinal 4 del artículo 67 de la Constitución de la República (según la reforma del 1994).

1.1.1. El juez

El Juez actúa como Presidente del Tribunal y es el responsable de su administración. Entre sus funciones están:

• Fijar las audiencias

• Ejercer la policía de la audiencia (mantener el orden, pudiendo tomar cuantas medidas sean necesarias, incluyendo disponer el arresto de cualquier persona que viole el orden)

• Dictar el fallo o sentencia

• Durante las audiencias de conciliación, debe llamar la atención a las partes y a los vocales, si se hacen propuestas contrarias a la ley o al orden público, según lo dispone el Art. 519 del Código de Trabajo.

1.1.2. Los Vocales

Elección: El Art. 468 dispone que las asociaciones de empleadores y de trabajadores más calificados, a juicio del Poder Ejecutivo, en los primeros 15 días de diciembre de cada año formarán las nóminas de las personas que hayan de representar sus respectivos intereses de clase como vocales de los Juzgados de Trabajo, para ser efectivas durante el año calendario subsiguiente. Según dicho texto las nóminas deben enunciar los nombres, residencias, domicilios y profesiones de seis personas que pertenezcan respectivamente, a la clase empleadora y a la de los trabajadores, cuyos intereses hayan de representar. En total, las nóminas se forman de veinticuatro personas: doce por los empleadotes y trabajadores y doce escogidos por la Secretaría de Estado de Trabajo, las cuales deberán ser extrañas a los intereses de clase, o sea, que no pertenezcan ni a la clase de los empleadotes ni a la de los trabajadores.

Requisitos de los vocales: Según el Art. 471 del Código de Trabajo, el vocal debe reunir los requisitos siguientes:

Ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos

Pertenecer a la clase que haga la designación

Haber cumplido 25 años de edad

No haber sido condenado irrevocablemente por crimen o delito de derecho común

No haber sido condenado irrevocablemente durante los dos últimos años que preceden a la elección, por violación a las leyes y reglamentos de trabajo

Gozar de buena reputación

Saber leer y escribir, entre otras…

Funciones de los vocales:

• Forman parte de la composición del Tribunal cada vez que haya audiencia. (Esto de se desprende de los artículos 467, 473, 516, 519, 525, 615 y 633 del C. de T.)

• Tratar de conciliar, de que las partes logren un acuerdo, por todos los medios que sean lícitos, o sea, que no estén contra las leyes o contra las buenas costumbres (Art. 517).

• Para sus fines, los vocales harán a las partes las reflexiones que consideren oportunas, procurando un avenimiento (un arreglo).

• Insinuarán soluciones razonables y agotarán todos los medios persuasivos a su alcance, conservando en todo caso el carácter de mediadores imparciales que les impone su condición de miembros del Tribunal.

1.2. La competencia

1.2.1- Competencia de atribución. (Art. 480 del Código de Trabajo).

La competencia de atribución es total; los únicos asuntos que escapan a la competencia de atribución de los Juzgados de Trabajo son éstos:

• Las demandas que tengan como objeto modificar las condiciones de trabajo de una empresa (esto es, los conflictos económicos)

• La calificación de las huelgas y los paros. Estas dos cuestiones son competencia de las Cortes de Trabajo

De acuerdo con el Art. 480 del Código de Trabajo, los Juzgados de Trabajo conocen:

• De la conciliación

• De todas acciones entre empleadores y trabajadores o entre trabajadores solos, que tengan como causa la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo, o la ejecución de los contratos de trabajo y de los convenios colectivos de condiciones de trabajo

• Los asuntos ligados accesoriamente a las demandas principales

• Las demandas entre Sindicatos o entre Trabajadores

1.2.2- Competencia Territorial.

1.2.2.1 Demandas entre empleadores y trabajadores:

Cuando se trata de una demanda entre un trabajador y un empleador, el Tribunal de Trabajo competente tomando en cuenta el lugar, será primero: El Tribunal del lugar o sitio donde el trabajador prestaba servicio (lugar de la ejecución del trabajo, dice el Ordinal 1º del Art. 483).

Cuando el trabajador haya prestado servicios en lugares diferentes, entonces el demandante tiene la opción de apoderar al Tribunal de cualquiera de esos sitios. Por ejemplo, si el trabajador ejecutó su trabajo en el Distrito Nacional

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