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Formas De Adquirir La Propiedad

MiullerXD9 de Febrero de 2012

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Introducción

A través de la historia, se observo que en la evolución del hombre, este al principio mostraba desden sobre la posesión de los objetos, luego con el descubrimiento de la agricultura y el posterior sedentarismo de este, se hizo prominente este problema, sobre la posesión y posterior propiedad de los objetos del medio ambiente, generándose agrias discusiones y hasta con resultados funestos.

Por ello la persona humana en su evolución dictamino ciertas pautas de convivencia social, y específicamente algunas sobre la “Propiedad” de las cosas, y hasta ahora se observa ese insaciable apetito de la persona humana en poseer más bienes para su disfrute, ya sea por necesidad o el estatus social que este le confiere.

En el presente trabajo de investigación se dará a conocer como en la actualidad de clasifican las formas de adquirir la propiedad en forma general y como nuestra legislación contempla dichos modos de adquisición, para asi resolver conflictos y preservar una paz social entre los habitantes de la comunidad.

Capítulo I

La Propiedad

01.- Concepto: En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

Según el Código Civil Peruano: Art. 923: Definición: La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

02.- Clasificación: La propiedad se clasifica según:

2.1.- Por sujeto:

• Pública, si corresponde a la colectividad en general.

• Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos.

• Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo

• Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas

• Colectiva pública, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo público.

2.2.- Por naturaleza:

• Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.

• Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro

• Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros

• Propiedad incorporal, si está constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros.

2.3.- Por objeto:

• Propiedad de bienes destinados al consumo

• Propiedad de bienes de producción

Capítulo II

Formas de Adquisición de la Propiedad

01.- Concepto: Por modo de adquirir la propiedad se entienden aquellos hechos y actos jurídicos que determinan que una persona obtenga el derecho de propiedad de una cosa, esto se convierta en titular

En un sentido más estricto se entiende uno de los actos necesarios para adquirir la propiedad, que debe completarse con el título, dando lugar a la teoría del título y del modo

02.- Clasificación en General:

2.1.- Universales o Singulares:

• Causas de Adquisición Universal: Aquellas donde se adquiere como consecuencia de la subrogación UNIVERSAL del titular en el patrimonio de otro tal como acontece en la sucesión por causa de muerte. (Derecho hereditario)

• Causas de Adquisición Singular: En donde se adquiere la propiedad de un bien singular en virtud de alguno de los modos reconocidos por la ley.

2.2.- Originarias o Derivadas:

• La adquisición originaria se produce cuando el derecho de propiedad se obtiene por una persona sin relación jurídica alguna con titular anterior, bien porque la cosa carezca de dueño (la ocupación) o porque aun existiendo titular la adquisición no trae causa en el mismo (usucapión). Aquí no existe transmicion voluntaria de uno a otro, sino un fenómeno de pérdida de propiedad, al que se suma el nacimiento de una nueva propiedad sin tener como causa la anterior

• La adquisición derivativa se produce cuando la adquisición de la propiedad trae causa en un titular anterior, derivada de una relación jurídica con él; es decir se produce un fenómeno de transmisión donde el titular deja de serlo voluntariamente a fin de que otro adquiere el bien singular en su reemplazo.

2.3.- Onerosos o Gratuitos:

• La Adquisición Onerosa: Se produce de cuando existe una relación pecuniaria de por medio, es de decir cuando existe el acuerdo de pagar una suma de valor económico por la transferencia de la propiedad.

• Adquisición Gratuita: En este caso no existe una transacción de orden económico, se produce el traslado de la propiedad de buena fe y con fines filantrópicos.

2.4.- Entre vivos o Por causa de muerte:

• La Adquisición entre Vivos: El acto jurídico que corresponde al traspaso de la propiedad tendrá efecto solo cuando las partes (personas que intervienen), se encuentren con vida.

• La Adquisición Por causa de muerte: El acto jurídico unilateral que corresponde al traspaso de la propiedad tendrá efecto solo cuando, el generador de dicho acto deje de existir.

Capítulo III

Formas de Adquirir la Propiedad según la legislación peruana

Subcapítulo i:

Transmisión de la propiedad cuando no media un contrato anterior

01.- Apropiación: Es una forma de adquirir el dominio o derecho de propiedad, consistente en la aprehensión de cosas que no tienen dueño, o abandonas por él, debiendo tratarse de “muebles”. El que las tome debe tener capacidad para adquirir y ánimo apropiatorio (“animus domini”).

La llamada apropiación, aprehensión u ocupación consiste en la apropiación posesoria de bienes vacantes (sin dueño), y con toda seguridad es el más antiguo modo de adquisición de la propiedad, de cuya estructura se han moldeado otras y modernas, causas adquisitivas de la propiedad

Era, en el Derecho Romano, una forma de adquirir el dominio conforme al derecho de gentes, llamado “ocupatio”, debiendo tratarse de una “res nullius” (cosas de nadie) o los bienes abandonados “res derelictae”. Por tal razón, califica como modo de adquisición “Originario”.

En el caso de la apropiación en caza y pesca, dichos bienes sustraídos pertenecen al que los halla pescado o cazados siempre y cuando se halla desarrollado en propiedad sin dueño, caso contrario podrá ser reclamado como suyo si es que este haya sido autorizado expresamente por el titular de la propiedad. (Art. 930 y 931 C.C.)

En nuestro código la calidad de apropiador no tiene ningún condicionamiento (pueden ser personas naturales o jurídicas), solo ser agente capaz, pudiendo mostrar y respaldar la posesión del bien (Ejercicio de Hecho art. 896 C.C.); ejerciendo por lo tanto el “Animus Domini” tener la intención de convertirse en propietario.

02.- Hallazgo: Tiene su fundamento en el Derecho Romano-Germánico, la teoría del “Hallazgo” estudia el destino de los bienes muebles encontrados de los cuales se presume perdidos por su propietario, esta es la diferencia con la Apropiación, donde este carece de un dueño, y del segunde se sabe que puede existir un dueño, su diferenciación es muy discutida en la doctrina jurídica, esto puede resolverse por la consistencia material de las cosas (no será igual encontrar una perla de formación natural a orillas del mar, que encontrar un reloj de oro; ya que el segundo se presumirá que perteneció a alguien por ser producto de manufactura). Por su tipo tiende a ser considerado como una forma de adquisición de la propiedad Originaria, pero que debe de cumplir ciertas disposiciones legales para que sea efectiva.

Así mismo cabe señalar que el solo “Hallazgo” del objeto no es de por si un negocio jurídico (art. 140 C.C.) por solo ser un acto material, sino se requiere del mecanismo jurídico correspondiente, donde la ley le asignara el “Dominus” de dicho bien.

Sobre los bienes muebles que sean hallados, la persona que los hallo comunicara a la autoridad competente (municipalidad) donde este emitirá un comunicado público para encontrara al dueño, si en el periodo de tres meses no se presenta el dueño acreditando la propiedad de dicho bien, este será subastado públicamente y el valor será divido en partes iguales entre la autoridad y la persona que lo encontró, aquí es importante resaltar la “Obligación del Hallador” en dar cuanta a la autoridad estatal correspondiente. (Art. 932)

En caso de hallazgo del bien donde su propietario declare perdido, este deberá cumplir con la recompensa ofrecida o en su defecto abonar al que lo encontró la suma de acuerdo a las circunstancias del bien recuperado. (Art. 933)

03.- Tesoro: Es una forma de adquisición de la propiedad Originaria. El tesoro es un hallazgo de falto de dueño por lo antiguo, la antigüedad del hallazgo exime la necesidad de

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