ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Propiedad y formas de adquirir el dominio


Enviado por   •  11 de Abril de 2021  •  Informes  •  2.060 Palabras (9 Páginas)  •  141 Visitas

Página 1 de 9

[pic 1]

        


[pic 2][pic 3]

Contenido

I.        Introducción        3

II.        Desarrollo        4

III.        Conclusión        10

IV.        Referencias bibliográficas        11

 Una vez finalizado el informe, actualiza esta tabla de contenidos, ubicando el mouse sobre ella, y pulsando el botón derecho del mouse. Actualízala en su totalidad y déjela en una página independiente de la Introducción. Finalmente elimina este texto.


.

  1. Introducción

  1. Desarrollo

La propiedad

El dominio (que se llama también propiedad) según el código civil en el artículo 582 “es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”.

La propiedad o dominio es un poder directo e inmediato sobre una cosa, que atribuye a su titular la capacidad de gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las que establezcan las leyes. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas que aplican el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El derecho de propiedad abarca todos aquellos bienes materiales que pueden ser apropiados, de utilidad, de existencia limitada y que pueden ser ocupados.​ Con todo, el dominio no solo se circunscribe a las cosas corporales, sino también recae sobre las incorporales tales como el derecho de propiedad industrial o intelectual.​

Facultades del dominio

  1. Facultad Uso: significa que el propietario puede utilizar o servirse de la cosa, excepto cuando afecte el derecho de otra persona. En palabras más simples la facultad de uso hace referencia al derecho de uso que tiene una persona sobre el bien. Ej: el propietario de un auto que lo utiliza para movilizarse, ir a su trabajo, viajar, etc. Otro ejemplo seria alguien que compra un departamento y lo emplea para vivir con su familia.

  1. Facultad de Goce: significa que el dueño puede beneficiarse con los frutos y productos de la cosa. Por ejemplo, cuando el titular de un departamento lo arrienda y percibe una renta. Otro ejemplo sería una persona puede utilizar su auto para trabajar y generar ingresos

  1. Facultad de Disposición: significa que el dueño puede disponer de la cosa según su voluntad y arbitrariamente. Ej: el dueño de un televisor que desea regalarlo o destruirlo.

Las cosas y los bienes

En términos generales, todo aquello que tiene existencias ya sea corporal o espiritual (derecho de usufructo, acciones), natural (manzana) o artificial (celular).

Esta significación es más bien filosófica y no interesa a la ciencia jurídica.

El Derecho sólo considera a las cosas como objetos jurídicos cuando producen:

  1. Una utilidad al hombre
  2.  Son susceptibles de apropiación.

Las cosas que reúnen los dos requisitos indicados, se denominan bienes, y son las únicas que verdaderamente pueden llamarse objetos del Derecho. De lo dicho se desprende que todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes.

Clasificación de bienes:

Bienes corporales e incorporales:

Corporales: según el artículo 653 del código civil los bienes corporales se definen “como aquellos que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos”. En palabras más simples son las que tienen un ser real y son tangibles como una casa o un libro.

Incorporales: según el artículo 653 del código civil los bienes incorporales se definen   ”como mejores derechos, lo que se conoce como intangible, que no se puede tocar o palpar por los sentidos”. En otras palabras, son las que consisten en meros derechos, como los créditos, acciones.

Bienes muebles e inmuebles:

Bienes muebles: son los que pueden transportarse de un lugar a otro. Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, pero que no solemos llevar encima cuando nos desplazamos. Los bienes muebles deben tener la característica de mantener su integridad completa y del espacio en el que se ubican. Por ejemplo, en este caso hablamos de mobiliario de un lugar, de los vehículos, la decoración, los aparatos electrónicos, los productos a la venta, etc.

Bienes inmuebles: son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro. Como las tierras y minas. Los bienes inmuebles son aquellas posesiones que están anclados al suelo, por lo que también se les denomina bienes raíces. Están unidos de forma inseparable al terreno por lo que en este grupo englobamos a las parcelas, las casas, o las naves industriales, las losas de un pavimento, tubos de las cañerías, etc.

Bienes consumibles y no consumibles:

Consumibles: son aquellos de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza, sin que se destruyan. Como por ejemplo un chocolate o el dinero.

No consumibles: son aquellas que en razón de sus caracteres especiales no se destruyen materialmente por el primer uso. Como por ejemplo un cuadro o un cuaderno.

Bienes fungibles y no fungibles:

Fungibles: son aquellos que se pueden reemplazar uno por otro. Sucede que en algunos casos “las cualidades individuales son tan poco importantes que, según la opinión que prevalece en el comercio, se consideran como perfectamente equivalentes”. Ejemplos de los cuales son las monedas de un mismo valor nominal, los diversos ejemplares de la misma edición de un libro, etc.

No fungibles: son aquellos que no se pueden remplazar, no tienen el mismo valor y por lo demás son únicos y no hay otro igual. Por ejemplo: pintura de Picasso.

Bienes comerciales e incomerciables:

Bienes comerciales: bienes de uso personal que si es factible venderlos y adquirir su valor. Aquellas que pueden ser objeto de relaciones jurídico-privadas, pudiendo recaer sobre ellas un derecho real o personal. La regla general es que las cosas y bienes sean comerciables.

Bienes incomerciables: bienes de uso público, aquellos que no se pueden adquirir por alguien en específico, son públicos. Aquellas que no pueden ser objeto de relaciones jurídico-privadas, no pudiendo recaer sobre ellas derechos reales ni personales. Como por ejemplo las cosas comunes a todos los hombres (el sol, la luna), los bienes nacionales de uso público, los derechos personalísimos, las cosas consagradas al culto divino, etc.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.9 Kb)   pdf (161.4 Kb)   docx (258.7 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com