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Formas de adquirir una propiedad


Enviado por   •  8 de Febrero de 2016  •  Resúmenes  •  1.551 Palabras (7 Páginas)  •  560 Visitas

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Introducción.

[pic 1]Considero que lo que más importancia tiene para que un país como nuestro México se desarrolle plenamente es que los derechos privados de propiedad se encuentren eficientemente definidos en el marco legal y garantizados por  nuestro poder judicial pero que sea definitivamente imparcial.

Encuentro muy interesante la definición de los derechos privados de propiedad y es imprescindible identificar los tres elementos que son:

El derecho a la posesión, que tiene que ser considerado como natural de las personas porque se deriva del derecho a la vida misma; solo el propio individuo es dueño de sí mismo y por ello ningún otro individuo puede tener reclamo sobre la vida ajena, por ello de ese derecho natural a la vida es el derecho legal de los individuos a poseer bienes.

El derecho de uso ; sabiendo cada individuo que los bienes que posee son suyos, es de su interés darles el uso que considere más apropiado para lograr sus fines y los de su familia y un bienestar social.

Y el derecho a la transferencia, que establece que cada individuo tiene que ser libre de decidir si vende sus recursos, a quién y en qué circunstancias y de manera voluntaria resultando un beneficio para las partes involucradas.

 

Existen varias formas de adquirir una propiedad:

[pic 2]El contrato, (Arts 2248-2322 del Código Civil Federal), tiene como regla fundamental el pacta sunt servanda (lo pactado debe cumplirse); se entiende como una obligación que vincula a las partes al cumplimiento de una obligación, puede ser oneroso o gratuito (como la donación). Es el medio más común y más eficaz de transmisión de la propiedad.

El contrato de sociedad es el acuerdo de voluntades por el cual 2 o más personas, en forma organizada se obligan a realizar aportes para cumplir un objetivo determinado, participando de los beneficios y soportando las pérdidas, cada parte contrae obligaciones y adquiere derechos respecto de las demás.

[pic 3]La sucesión: (Arts.1281-1294) Código Civil Federal; La transmisión de la propiedad se verifica a la muerte de la persona de cuya sucesión se trate; los herederos o legatarios adquieren el derecho a la masa hereditaria a un patrimonio propio y común. El legatario adquiere su propiedad desde que hace suyos los bienes y los frutos pendientes futuros cuando muere el testador, siempre y cuando no se hayan dispuesto condiciones ya sea de realización cierta o incierto.

[pic 4]La prescripción positiva o usucapión (Arts 1135-1180 Código Civil Federal) ; es la figura jurídica mediante la cual se adquieren bienes mediante la posesión y al transcurso natural del tiempo que debe ser cierto y medible, y que no constituya delito. El título de propiedad será la sentencia mediante la cual se declare la prescripción.   [pic 5][pic 6]

La ocupación: Esta forma de adquirir el dominio fue de importancia en el origen de la propiedad durante el derecho primitivo, supone la adquisición permanente de una cosa con el propósito de adueñarse de ella, cuando no tiene dueño. Actualmente no tiene mayor trascendencia puesto que solo se aplica respecto de algunos muebles intrascendentes encontrados en la calle o en la playa. [pic 7]

Herencia: (Arts 1281-1294 Código Civil Federal );  es la sucesión de todos los bienes del difunto (cujus) y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, se difiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley, siendo la primera testamentaria y la segunda legitima. [pic 8]

La permuta: Históricamente, fue uno de los primeros contratos que se utilizaron, toda vez que al no existir la moneda, se realizaba el truque o intercambio de mercancías. 

De acuerdo con el artículo 2327 del Código Civil la permuta es un contrato “por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra”. 

Al contrato de permuta, con excepción del precio, le son aplicables las reglas de la compra-venta (Art. 2331 Código Civil Federal); por ejemplo, las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor; es principal, pues tiene fines y vida propios, y para su existencia o validez no depende de otro contrato.

La ley no exige ninguna formalidad si se trata de bienes muebles. Si son bienes inmuebles se deber[pic 9]á otorgar mediante escrito privado o a través de escritura pública, dependiendo de la cuantía.

[pic 10]La donación; (Arts.2332-2383 Código Civil Federal ); es la transmisión voluntaria de una cosa o de un conjunto de cosas que hace una persona, donante, en favor de otra, donatario, sin recibir nada como contraprestación. El Código Civil la define como "el acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta"

[pic 11]Aunque el Código Civil no la califica como contrato, sino como acto, y la regula con ocasión de los "modos de adquirir la propiedad", el carácter contractual le viene dado por la exigencia de la aceptación por parte del donatario.


Adjudicación; etimológicamente proviene del latín “adjudicare” y significa atribuir a alguien la propiedad o autoría de una cosa o hecho. En el primer caso sería por ejemplo cuando decimos “pago el precio y se adjudicó sobre el auto el derecho de propiedad”; en el segundo “le adjudicaron la autoría del delito de robo”; puede ser de hecho o de derecho. En el primer sentido alguien puede adjudicarse una cosa para sí, tomar posesión de ella, independientemente de tener un título legal sobre ella, como en el caso del ladrón, o el que dice ser autor de un escrito y en realidad lo plagió; en el segundo, hay un justo título que acredita que alguien se adjudique algo para sí, que puede ser una compraventa, una herencia, una donación, etcétera. Pueden adjudicarse cosas materiales como una casa o un auto, o inmateriales, como una victoria, un premio o la fama.

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