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La Propiedad Y Forma De Adquirirla


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  4.588 Palabras (19 Páginas)  •  345 Visitas

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UNIVERSIDAD AMERICANA

Materia: Derecho Romano

Profesor: Edgardo Barsallo

Tema : La Propiedad y Forma de adquirirla

Participantes: NORMA E. RUIZ H. Ced. 8-745-2110

MARIA BATISTA Ced. 6-712-780

WINSTON ROBLES Ced. 8-813-1762

ADAGLINA VAZQUES Ced. 2-727-1255

Turno Sabatino

INTRODUCCION

Quizá uno de los temas más importantes en derecho civil, es precisamente el relacionado con los modos de adquirir la propiedad toda vez que el concepto de propiedad es uno de los mas arraigados en el ser humano. Se dice que el sentido de propiedad viene con el hombre desde que nace hasta que muere y el estado solo se ocupa de regular este concepto a efecto de evitar controversias entre los gobernados respecto de los bienes que cada uno posee u ocupa o respecto de aquellos sobre los que ejerce el animus domini.

Por lo que la presente investigación ha sido elaborado con el fin de enriquecer nuestros conocimientos con referente al tema de “LA PROPIEDAD Y FORMA DE ADQUIRIRLA EN EL DERECHO ROMANO” a los hechos de sucesión de aquella antigua época.

La investigación tiene como meta a dar a conocer a los estudiantes de Derecho Romano, el tema de LA PROPIEDAD Y FORMA DE ADQUIRIRLA en el Derecho Romano, en este caso me he referido a propiedad en su concepto y sus formas de adquirirlas. Para lo cual hemos tocado el tema en todo su concepto.

Esta investigación esta elaborada con una información bibliográfica cibernética y extranjera.

Espero que mi investigación sea de ayuda en los objetivos profesionales, para sus fines e intereses del lector.

INDICE

OBJETIVO GENERAL Pagina Nº 4

LA PROPIEDAD Pagina Nº 5 - 8

ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD Pagina Nº 9

CONCLUCION Pagina Nº 24

BIBLIOGRAFIA Pagina Nº 25

OBJETIVO GENERAL

El Objetivo de este trabajo es el de darnos un concepto generalizado y especifico de lo que es la Propiedad y las Formas de Adquirirla, enmarcándonos en lo que es el Derecho Romano

LA PROPIEDAD

La propiedad es la facultad que se puede ejercer sobre una cosa, suponiendo la relación física sobre la cosa, teniendo una serie de limitaciones, debido al interés privado y al interés público. La propiedad que no era legitimada por el Derecho Civil, se expresaba con el vocablo “In Bonis Haberes” opuesto al “Dominium Quiritarium”, que hacía referencia a la propiedad amparada por el Derecho Civil.

Concepto y evolución histórica de la propiedad romana.

La propiedad se presenta como el potencialmente más pleno y absoluto señorío jurídico sobre una cosa corporal. Señorío, porque hay un poder directo e inmediato sobre la cosa. Jurídico, no porque el derecho objetivo lo sanciona y protege, sino por su carácter ideal, que puede prescindir del efectivo poder o control sobre la cosa. Potencialmente más pleno y absoluto, por la plenitud de facultades. Sobre cosa corporal, porque era extraña a los romanos la idea de una propiedad sobre inmaterialidades.

La propiedad puede considerarse como un sinónimo de dominio. Es un derecho que un sujeto ejerce sobre una cosa. Es el derecho más amplio que otorga la ley.

Existen escasísimas referencias de la existencia y modalidades de la propiedad en los tiempos arcaicos, pero de estos pocos indicios puede descifrarse el siguiente cuadro evolutivo:

1. En la etapa pre cívica parece haber habido un régimen colectivo de apropiación y disfrute de la tierra, una titularidad familiar sobre elementos de producción y sobre los rebaños y lo cosechado por el grupo, y una asignación a cada individuo de los bienes de uso individual. No hay todavía propiedad privada individual.

2. La primera referencia de propiedad privada en Roma nos la da la tradición que atribuye a Rómulo el haber distribuido entre los patres lotes que debieron haber constituido un pequeño huerto rodeando la casa familiar y que fueron transmisibles a los herederos. En el suelo romano de los primeros tiempos deben haber coexistido, pues, "propiedad" comunitaria abierta a los ganados de todos y la "propiedad" privada de cada grupo familiar.

3. Cuando la gens, en virtud de los procesos federativos que llevaron a la ciudad estado, fue perdiendo su carácter de unidad política autónoma, su señorío territorial se fue diluyendo en la soberanía que titularizaba la civitas y el dominio que sobre las tierras, antes de pastoreo comunitario, fueron desgajando las familias agnaticias. Aunque aquel dominio familiar del suelo era más bien un perpetuo derecho de usufructo para la familia. El jefe de familia aparecía como el gerente de ese usufructo. Pero en tanto en los otros pueblos la tendencia individualista fue llevando a la idea de una copropiedad de los miembros que se tradujo en un cogobierno con el jefe de familia. En Roma, en cambio, se consolidó el manejo de la cosa familiar en las manos del pater, incluso extendiéndose su autoridad más allá de su muerte, al tener la facultad de designar a su sucesor.

4. Su mancipium (jefatura gerencial originaria) se fue caracterizando como un poder individual de disposición que fue obnubilando el sentimiento de que las

cosas estaban afectadas a todo el grupo familiar. Había nacido la propiedad privada e individual.

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