LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
anabozo8 de Junio de 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISITERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PEDRO EMILIO COLL
MARACAIBO. EDO. ZULIA
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Integrantes:
ENDERSON GONZÁLEZ C.I. 21.165.582
MARCOS CONTRERAS C.I. 17.914.732
MARACAIBO, JUNIO 2011.
1.- Concepto de Administración Pública
Según el Artículo 141 de CRBV preceptúa:"La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho"
La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos.
1.1.- Concepto de Persona
Es todo ser natural o ficticio que por ley natural o normativa tiene la capacidad legal para desarrollar actividades dentro y fuera del país.
1.1.1.- Clasificación de Persona
Naturales: Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad sin importar edad, sexo o religión, por ejemplo: Sócrates.
Jurídicas: Es un ente ficticio que obtiene la capacidad legal porque la ley le asigna poder para contratar y contraer obligaciones con representación de una persona natural.
2.- Concepto de Estado
Es una sociedad territorial, jurídicamente organizada, con poder soberano, que persigue el bienestar general, entendido como la satisfacción de las necesidades, intereses y valores (libertades, derechos...) de los ciudadanos, a través de una organización administrativo-burocrática. Que en su totalidad poseen la facultad de establecer las normas que guiarán una determinada sociedad, ejerciendo su poder en un territorio previamente establecido.
2.1.- Elementos
Pueblo (Nación).
- Jurídicamente: es el sujeto titular del poder político del Estado, el ámbito personal bajo el poder del Estado y su ordenamiento jurídico.
Territorio.
- Jurídicamente: es el ámbito (territorial) espacial bajo el poder del Estado; ámbito espacial de la validez del orden jurídico del Estado.
- Geo-políticamente hablando à cuestión de Derecho internacional: fronteras, aguas marítimas interiores, espacio aéreo, subsuelo, mar territorial, territorio flotante en alta mar (distinguir entre militar y no militar), embajadas.
Poder.
- Jurídicamente: es el orden jurídico al que está sometido el hombre (los ciudadanos del Estado).
2.2.- Diferencia entre Estado y Nación
Estado Nación
Es la forma de organizarse
Conjunto de pueblo, territorio, gobierno
Se delimita por el territorio, políticamente
Es la forma de gobierno Es la forma de gobernarse de ese pueblo.
Es un grupo humano consciente de formar una comunidad,
Comparte una cultura común, está ligado a un territorio claramente delimitado, tiene un pasado común y un proyecto colectivo para el futuro
3.- La Hacienda Pública Venezolana
Comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional.
La hacienda pública estudia:
• Ingresos públicos
• Gastos públicos
• Presupuestos públicos donde se recogen ingresos y gastos, así como posible déficit presupuestario y formas de financiarlos: déficit presupuestario, deuda pública.
• Comportamiento del sector público en una economía de mercado.
• Toma de decisiones públicas.
• Efectos económicos y repercusiones distributivas de las actuaciones públicas en el sector privado de la economía.
3.1.- Objetivo del Ley Orgánica de Hacienda Pública
La presente Ley tiene por objeto derogar la Ley Orgánica de
Hacienda Pública Nacional publicada el 17 de marzo de 1961, reformada parcialmente por el Decreto N° 150 del 11 de junio de 1974, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.660 de fecha 21 de junio de 1974.
3.2.- Estructura de la Ley
El Congreso de La República de Venezuela Decreta la siguiente Ley Orgánica de La Hacienda Pública Nacional, la cual está estructurada de la siguiente manera:
Título Preliminar Disposiciones Generales sobre la Hacienda Pública Nacional. Conformado por los siguientes artículos desde 1 al 18.
Título I Bienes Nacionales, desde el artículo 19 al 40.
Título II Rentas Nacionales, desde el artículo 41 al 58
Título III Pasivo de la Hacienda Nacional, articulo 59 al 69
Título IV De los Institutos y Establecimientos Oficiales Autónomos, artículos 70 al 75
Capitulo V Sección Primera Suprema Dirección De La Hacienda Pública Nacional, artículos 76 al 78.
Sección Segunda Los Ministros del Despacho artículos 79 y 80.
Sección Tercera El Ministro De Hacienda, artículo 81
Capítulo II Tesorería Nacional Sección Primera, Servicio de Tesorería artículos 82 al 89.
Sección Segunda Banco Auxiliar De La Tesorería artículos 90 al 91
Capítulo III Servicio de Inspección y Fiscalización de la Hacienda Pública Nacional artículos 92 y 93.
Sección Primera. De Los Fiscales Nacionales de Hacienda artículos 94 al 97.
Sección Segunda. Inspectores Nacionales de Hacienda artículos 98 al 101
Capítulo IV. De Las Administraciones De Rentas Nacionales desde el 102 Al 105
Capitulo V. Resguardo Nacional articulos106 al 111
Capítulo VI. Empleados de Hacienda Sección Primera. Disposiciones Generales artículos 112 al 127.
Sección Segunda. Caución de los Empleados de Hacienda artículos 128 al 138.
Sección Tercera. Responsabilidad de los empleados de Hacienda, artículos 139 al 148.
Título VI. Contraloría de La Nación Capitulo I Disposiciones Generales artículos 149 al 162.
Capítulo II. Sala de Centralización 163 y 164
Capítulo II. Sala de Centralización, artículo 165
Capítulo III. Sala de Examen, artículos 166 y 169
Capítulo IV. Sala de Control, artículos 170 y 172
Capitulo V. Departamento Jurídico, artículos 173 y 174
Capítulo VI. Investigaciones, artículos 175 al 178
Titulo VII. Presupuesto General, artículos 179 al 196
Título VIII. Presupuesto General artículos 197 al 211
Título VIII. Del Consejo de Presupuesto, articulo 212
3.3.- Concepto
a) Institución Autónoma
Una institución autónoma es aquella que goza de independencia administrativa y está sujeta a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión. Es decir, que las instituciones autónomas han tenido su origen en la administración central, de la cual son independientes en lo administrativo y financiero, pero dicha independencia persigue la única finalidad de lograr una mayor eficiencia y especialización en el servicio público o actividades específicas cuya prestación es necesaria para el cumplimiento de los fines del Estado.
Son instituciones autónomas: Los Bancos del Estado, Las instituciones aseguradoras del Estado; Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros.
b) Empresas del Estado
Se define a las empresas del Estado como empresas gubernamentales y no gubernamentales, incluidas las entidades de comercialización, que se ocupan del comercio de mercancías para su exportación y/o importación
Entre esta tenemos: Petróleos de Venezuela, S.A. Las empresas filiales u operadoras son: Lagoven, Maraven, Meneven y Corpoven. la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe); la Compañía Anónima Centro Simón Bolívar, Empresa de Renovación Urbana de Caracas, C.A.; la Siderúrgica del Orinoco, Compañía Anónima (Sidor) y la Electricidad del Caroní, Compañía Anónima (Edelca), de las cuales el único accionista es la Corporación Venezolana de Guayana
4.- Concepto de Teoría Nacional
El servicio de tesorería, en lo que se refiere a las actividades de custodia de fondos, percepción de ingresos y realización de pagos, se extenderá hasta incluir todo el sector público nacional centralizado y los entes descentralizados de la República sin fines empresariales, en la medida en que se cumpla una evolución progresiva y consistente de la modalidad y atributos funcionales del servicio consagrados en esta Ley.
4.1.- Atribuciones
Corresponden
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