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LA AGONÍA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  8.400 Palabras (34 Páginas)  •  157 Visitas

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LA AGONÍA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

1. RESUMEN DEL TEMA ASIGNADO

La ponencia recoge a los hechos sobre cómo se ha desarrollado la función legislativa en materia tributaria. Los hechos corroboran que en el Perú es el poder ejecutivo el que ha regulado la materia tributaria. Se propone como idea central que esa mutación sea recogida en una reforma constitucional para que el poder ejecutivo también tenga la función de legislar en materia tributaria, en el Perú el poder ejecutivo el que legisla en materia tributaria durante la plena vigencia de la constitución de 1979, la constitución concede al presidente de la república para dictar normas en materia económica y financiera en situaciones de emergencia. Se sostiene, con toda razón que la reserva a la ley del congreso (poder legislativo) para regular la materia tributaria ha estado presente en todos los instrumentos constitucionales modernos, la teoría clásica de la división o equilibrio de poderes ha sido precisado por la moderna teoría de las funciones con forme a la cual cada órgano del estado ejerce preferente que la constitución le asigna. siguiendo las ideas procedentes revalorar la función fiscalizadora del congreso y postular simultáneamente la sesión de una parte (pero no la más importante) de la función legislativa en favor del poder ejecutivo solo es compatible con el estado de derecho(y consecuentemente con el principio de legalidad como es concebido en esta ponencia si el sistema de división de poderes(peso y controles recíprocos) no se altera y si ese diseño es posible que funcione eficazmente en la realidad, la asignación de materia a nivel constitucional la constitución debe continuar estableciendo los principios que regulan la tributación la norma del segundo párrafo del artículo 139 de la constitución que establece que la tributación se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad certeza y económica en la recaudación y que no ahí impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria. resulta razonable que si la función legislativa en materia tributaria será distribuida en todo el congreso y el poder ejecutivo, las normas producidas por uno o por otro órgano no deberían tener la misma jerarquía, no solo por la preminencia de un órgano(el congreso) sobre otro(poder ejecutivo) en materia legislativa sino principalmente por la materia misma así, la materia que se reserva al congreso es aquella que reglamenta la constitución. En el segundo grupo de temas que se propone sean tratados por leyes del congreso son los que se refiere a los supuestos económicos(política fiscal) de las normas tributarias, la producción de normas tributarias ha legado a ser irracional por que intenta solucionar coyunturas fiscales, la producción irracional puede desaparecer si los supuestos económicos están claramente establecidos para un ejercicio fiscal y si se evalúa regularmente la evolución de los supuestos económicos durante el ejercicio fiscal para que las correcciones se apliquen oportunamente y no den lugar a desequilibrios que usualmente se corrigen con normas tributarias irracionales. El aspecto central de la ponencia es que se reconozca la capacidad para producir normas tributarias especificas al poder ejecutivo, según se ha desarrollado en los rubros precedentes esa producción debe estar sometida a las normas tributarias de mayor rango que establezca la constitución y el congreso la delegación de facultades y medidas extraordinarias hace innecesaria la delegación de facultades legislativas en materia tributaria al poder ejecutivo porque este tendrá originariamente es facultad. No resulta tan claro, sin embargo eliminar la facultad del poder ejecutivo para dictar medidas extraordinarias en materia tributaria, carece de sentido porque el poder ejecutivo tiene la facultad originaria, no obstante el carácter extraordinario de la medida puede servir para olvidar el debate político en la comisión Bicameral o el debate público previo a la promulgación de la norma.

2. ASPECTOS RELEVANTES DEL TEMA ASIGNADO

2.1. La función Legislativa al Poder Ejecutivo.

Nos habla que la función legislativa no realizaba la materia tributaria sino el poder ejecutivo. A nivel de la función legislativa, la propuesta supone una jerarquización de la materia tributaria según la importancia de los asuntos para asignar unos al congreso y otros al poder Legislativo.” Por ello al Congreso se le reserva la función de legislar es decir para establecer criterios generales en cómo se deben establecer normas tributarias de acuerdo a su contenido, de acuerdo a lo que realiza el Congreso, el poder Ejecutivo le asignara si está bien o no.

2.2. Hechos.

El cargo de legislar de materia tributaria cuando estaba en vigencia la Constitución de 1979 (Julio de 1980 hasta abril de 1992). Ya sea mediante el ejercicio de la función legislativa delegada expresamente por el Congreso de la Republica. Conflicto entre el Congreso y Poder Ejecutivo. Este conflicto se venía resolviendo a favor del Congreso, quien reivindicaba sus atribuciones legislativas. “Para el tema del trabajo, interesa rescatar las regulaciones relativas al control del Congreso sobre actos del Presidente, que tenía por objetivo reducir el ejercicio de facultades normativas extraordinarias en situaciones de emergencia, dándoles el carácter excepción que debían tener”

En el contexto de este conflicto el congreso de la República por medio de una Comisión Especial integrada por las Comisiones de Economía de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores era de vetar las iniciativas del Poder Ejecutivo ya que quería imponer Decretos Legislativos. Al Intermediar la Comisión Especial del Congreso, permitió realizar un debate y por tanto, la negociación política para expedir normas tributarias, estos elementos difícilmente se cumplía en las sesiones del pleno de Cámaras que por el número de integrantes no favorecía la concertación.

“La intermediación que no estaba prevista en la Constitución y, aunque fue aceptada por la comunidad política como una instancia de negociación, fue cuestionada por los constitucionalistas. No obstante el fuerte cuestionamiento de la doctrina con la modalidad de combinar delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo con la intermediación de una Comisión Especial del Congreso constituyo una suerte de mutación constitucional que funciono.” Esta tendencia sobrevino al golpe de Estado del 5/4/1992, cuya consecuencia para los propósitos del trabajo es la convocatoria a un Congreso Constituyente que replanteara los términos de la Constitución

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