PRINCIPIO LEGALIDAD
aduranmApuntes1 de Abril de 2016
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PRINCIPIO LEGALIDAD
El principio de Legalidad, propone de cierta forma que la Administración Pública no está posibilitada de actuar bajo un comportamiento autoritario sin respetar los instrumentos legales, leyes, normas o reglas las cuales estén ya estipulados, es entonces que las acciones que este u otros entes realicen han de estar supeditadas por el marco legal establecido de la Constitución y las Leyes comprendidas en un Estado de Derecho, puesto que si vulnerasen alguno de estas normas pues podría acarrear en sanciones que se les impondría.
Este principio plantea que no existen facultades hipotéticas sino únicamente las que de manera explícita establece el marco legal a los entes y a los órganos que la conforman, sin embargo podemos también deducir que esta ley va a exigir que estas facultades proporcionadas sean ejercidas pues dentro de los fines de la organización, caso contrarios los actos podrían ser considerados como no válidos.
Podemos decir que el principio de legalidad es el más importante, puesto que este propone un cumplimiento de la seguridad jurídica, y en caso como los procedimientos administrativos o componentes de la administración pública refiere que estos deben realizar sus procesos conforme el marco legal lo proponga o algún ordenamiento jurídico existente.
Además debemos resaltar que el principio de legalidad es uno de los principios superiores que informan todo el ordenamiento jurídico posibilitando el establecer un Estado social y democrático de derecho, sujeto al cumplimiento de la ley y a la realización de la justicia plena.
Según la historia podemos comentar que el principio de legalidad ha visto la luz a partir de un aforismo o frase romana conocida como es: “ legem patere quam feciste” que significa soporta la ley que hiciste. Se entiende entonces, que tanto los cargos públicos, funcionarios, ciudadanía deben respetar u obedecer las mismas normas que regulan a la Administración Pública y quehacer privado y público de la sociedad.
Cuando hablamos de Estado, este principio es fundamental pues la presencia del mismo refleja un Estado de Derecho, pues tanto el poder y los límites que establecen las normas jurídicas tienen un fundamento concreto.
Por lo tanto las autoridades administrativas, no deberían dejar de lado lo estipulado en las normas legales actuales, caso contrario, ese comportamiento acarraría en un acto administrativo ilegal, o sin valor alguno que como consecuencia tendrían la intervención de algunos Organos Judiciales correspondientes, a fin de que los derechos pues sean respetados según las leyes vigentes. Es decir los funcionarios públicos u otros cargos deben restringir sus labores o acciones o lo que la ley mande puesto que si no es así, existirían faltan administrativas o incluso penales.
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO
Según lo propuesto por este marco, el debido procedimiento es un principio constitucionalizado, es decir estipulado a ley, que explica que la administración pública debe actuar en todo momento con mucho respeto durante el completo proceso de escuchar al administrado, lo cual significa que se le debe permitir al administrado a que presente sus argumentos que le permitan defenderse frente a algún escenario determinad; además se le debe permitir también a realizar ciertos pronunciamientos que desee realizar en pro de resolver el escenario determinado según lo propone el derecho o ley. Surge entonces el llamado procedimiento administrativo que está definido por un conjunto de actos y diligencias que se tramitan en las entidades correspondientes, propias a la emisión de un acto administrativo que conlleve efectos jurídicos ya sean produzca efectos jurídicos de cierto tipo y que sean de interés de alguna de las partes involucradas.
Entonces a partir de la definición anterior podemos establecer que tanto los actos como las diligencias serán responsabilidad del interesado, mientras que el pronunciamiento será trabajo de la entidad. En esta relación existirán ciertos hechos como el cumplir con ciertos plazos, movilización de documentos, evaluación de ciertas solicitudes, el envió de notificaciones y demás siendo esto último responsabilidad de la Administración para que así se haga saber ele estado de los proceso y finalmente se recaiga en una decisión final. Todo ello es un jemplo de procedimiento y ocurrirá cuando la administración respete el derecho del administrado a interponer ciertos medios de defensa, a explicar las razones de su decisión y ésta este correctamente fundamentada bajo derecho.
Así también, debemos mencionar que este principio es de naturaleza universal, y en la actualidad es aplicado en países democráticos, en donde existe y respeta un Estado de Derecho y las leyes propias de la constitución de un país.
Por otro lado, este principio, establece que los administrados gozan de los derechos y garantías que propias del procedimiento, es decir que cuando un administrado asiste a los Órganos Administrativos goza de los derechos como:
a) El derecho del administrado a exponer sus argumentos. Es decir mostrar las pruebas que este tenga para defenderse o argumentar su posición durante el proceso.
b) El derecho del administrado a ofrecer y producir pruebas. Es decir que debe mostrar los documentos necesarios para demostrar la veracidad de su posición.
c) El derecho del administrado a obtener una decisión motivada. Es decir que este fundamentada administrativamente correcta.
d) El derecho del administrado a obtener una decisión fundada en derecho. Es decir que este resultado sea fundado a ley y según las normas establecidas.
Debiendo detallar que los dos primeros derechos se encuentras dentro del derecho constitucional de defensa, mientras que los otros dos forman parte del derecho constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, y todos esos derechos están dentro de lo llamado debido proceso.
PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO
Este principio que se plantea deriva del principio de la legalidad objetiva, tiene como primer supuesto la impulsión de oficio del procedimiento, es decir las comunicaciones escritas por un juez o tribunal y que requieren datos o información propias de otro órgano.
Digamos así que el procedimiento puede ser comenzado de oficio o efecto, si bien el procedimiento puede ser iniciado de oficio o a petición de la parte interesada, pero en cualquiera de los dos casos la impulsión de éste corresponde a la administración. Y esto se debe principalmente porque se busca satisfacer a las dos partes involucradas, a parte del interés propio del administrativo.
Entonces este principio administrativo es conocido como de impulso de oficio u oficialidad, es decir que a través de este principio las autoridades administrativas se comunican y en donde cierta información ha de ser requerida por el juez o tribunal de la causa, en la cual solicita alguna información relevante para el litigio determinado.
Ejemplificando este principio tenemos que, un administrado puede solicitar una autorización para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores ante la Municipalidad de Trujillo, la Gerencia de Transportes de cierta empresa u organización, tiene un plazo para poder resolver impulsando el procedimiento administrativo hasta la emisión de la resolución final solicitando los documentos que sean necesarios al administrado y en el posible caso que existiese un error que se pasó por alto y que podría perjudicar al administrado, pues la Administración Pública actuará de oficio solicitando la información al ente necesario.
El principio de impulso de oficio engloba:
a) Capacidad de iniciar un procedimiento de oficio, ya sea por orden de la superioridad, por dar cumplimiento a un deber legal. Es decir el administrado puede presentar documentos para iniciar un proceso o también puede iniciarlo un ente regulador.
b) La obligación del instructor de dirigir e impulsar el procedimiento. Es decir que este debe mostrarle al administrado todas las pautas necesarias a seguir con respecto a su procedimientos, y hacerlo efectivo ante el ente determinado.
c) La obligación del instructor de ordenar o practicar los actos para el esclarecimiento y resolución del procedimiento. Es decir siempre debe respetarse los pasos para identificar la verdad y determinar un resultado final.
d) La obligación de emitir una resolución motivada y fundamentada en el plazo respectivo. Es decir que la finalización del documento debe darse de forma administrativa con los detalles respectivos dando a conocer la razones de dicha acta, y este se haya determinado en el tiempo establecido.
Sin embargo existen algunas excepciones con respecto a este principio; puesto que el mismo no significa que toda impulsión procesal deba proceder hacia la administración: En todos aquellos casos en que la iniciación del procedimiento depende de un interesado ajeno al ente, como por ejemplo algún tipo de reclamación, el impulso inicial lo deberá proveer este particular, pero a partir de esta acción del particular o interesado el procedimiento vuelve a su cauce normal en donde se rige por el principio de impulsión de oficio.
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Este principio plantea que la administración tiene las capacidades totales para crear cierta obligación, imponer infracciones o restricciones para los administrados. Así también entonces tiene un derecho para sancionar, es decir que si se observa una conducta incorrecta por parte del administrado, puede imponer una sanción, pero la cual deberá basarse en diferentes criterios, como por ejemplo si la conducto fue dolosa o culposa, cual fue el perjuicio que causo dicha acción de la administración pública, de esta forma existe una proporción entre hecho y resultado. Este principio reconoce que la facultad que se le adjudica al funcionario público de imponer sanciones, calificar infracciones, o limitación a los administrados debe ser proporcional a la los daños cometidos, a la gravedad de la conducta, entre otros factores relevantes.
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