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LA ANULABILIDAD Y EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ANULAR EL CONTRATO


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  3.956 Palabras (16 Páginas)  •  302 Visitas

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LA ANULABILIDAD Y EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ANULAR EL CONTRATO

Extracto

Para explicar el tratamiento jurídico de los contratos anulables, centraremos nuestra atención en dos aspectos: 1º) La descripción de la anulabilidad, como situación jurídica; y 2º) La descripción de la facultad de anular el contrato, en cuanto a su naturaleza, forma de ejercicio, y efectos. Tres factores incentivan actualmente el estudio de la materia, y hemos de tenerlos en cuenta: 1) La necesidad de definir la forma de ejercicio de la facultad de anular el contrato y sus efectos: La doctrina dista de ser unánime y tampoco la jurisprudencia es suficiente. 2) La progresiva expansión de los supuestos de anulabilidad. 3) La necesidad de adaptación de nuestro sistema a los nuevos principios. Es conveniente armonizar, en la medida de lo posible, nuestro Ordenamiento interno con los principios del Derecho uniforme y tener en cuenta el Derecho europeo en gestación. A la vez, este método resulta útil para resolver algunas dificultades que encontramos en el análisis del Derecho interno, según veremos. El estudio del Derecho romano proporciona claves de interpretación y de unidad de los sistemas que hunden sus raíces en él.

Table des matières

Planteamiento

I. INTRODUCCIÓN

II. LA ANULABILIDAD, COMO CATEGORÍA JURÍDICA QUE AFECTA A LA EFICACIA DEL CONTRATO

III. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ANULAR EL CONTRATO, EN CUANTO A SU FORMA Y A LOS EFECTOS QUE PRODUCE

IV.LOS EFECTOS DE LA ANULACIÓN

IV. COROLARIO

Planteamiento

Para explicar el tratamiento jurídico de los contratos anulables, centraremos nuestra atención en dos aspectos: 1º) La descripción de la anulabilidad, como situación jurídica; y 2º) La descripción de la facultad de anular el contrato, en cuanto a su naturaleza, forma de ejercicio, y efectos. Aunque defenderé el ejercicio extrajudicial de la facultad de anular el contrato, concluiré mi comunicación con una referencia a las cuestiones relativas a la anulabilidad y el proceso.

I. INTRODUCCIÓN

Comenzaré con una introducción que nos haga ver tres aspectos, relativos al panorama histórico, jurídico español y de actualidad.

[1]La dogmática francesa del siglo XIX, desarrolló una Teoría general de la ineficacia del contrato, que se esforzó por distinguir un abanico de modalidades de la ineficacia (nulidad, anulabilidad, inexistencia, entre otras), cada una de las cuales llevaría asociado un distinto tratamiento jurídico.La oscuridad del CC francés en este punto, trataría de ser suplida por la doctrina, que –en su afán clasificador y racionalista- pretendió elaborar una tipificación de los supuestos o causas de cada modalidad de ineficacia. Se logra un encaje matemático, más teórico que práctico, [porque la Jurisprudencia iría por otro lado], de cada anomalía en la formación del contrato, con la aplicación –en bloque- de un grupo de normas jurídicas.Esta dogmática francesa influye en países de nuestro entorno (p.e., Italia), y concretamente, en el nuestro (es frecuente que en los manuales de Derecho civil se reduzcan las causas de anulabilidad, expresamente, a las tipificadas en el art. 1301 CC).

[2]El régimen jurídico de la nulidad de los contratos en Derecho español lo encontramos en el CC (régimen general, arts. 1300-1314), y en normas dispersas (del mismo CC y de Leyes especiales).La doctrina distingue, dentro de este régimen general, dos modalidades de invalidez contractual:La nulidad absoluta; radical o automática.La nulidad relativa o anulabilidad. A diferencia de la nulidad absoluta, la anulabilidad no puede apreciarse de oficio por el Juez, sino que la eficacia del contrato se hace depender de la voluntad de un sujeto, protegido por la norma cuya infracción ha dado lugar a la invalidez contractual. Este sujeto puede disponer de la eficacia del contrato y optar por confirmarlo, o bien por anularlo, dejándolo definitivamente sin efectos.Un ejemplo: El vendedor del inmueble oculta algunas grietas, a fin de que el comprador no advierta su existencia. El consentimiento del comprador está viciado por el dolo del vendedor. El CC dispone que será nulo el consentimiento prestado en tales circunstancias.Esta nulidad es una nulidad de protección (anulabilidad), que hace depender de la voluntad del comprador la confirmación del contrato o su anulación; y esto, además, sin necesidad de probar la lesión. La finalidad de la anulabilidad no es, pues, restaurar una lesión patrimonial, sino restaurar la situación de equilibrio inicial en que debió celebrarse el contrato, o –sencillamente- tutelar el interés particular que quedó afectado por una anomalía en la formación del contrato.

[3]El panorama actual de esta categoría jurídica de la anulabilidad puede definirse por los siguientes rasgos: 1º) Es constatable una progresiva expansión de los supuestos de anulabilidad: en las leyes (p.e., Derecho de consumo); en la Jurisprudencia (p.e., artículo 1259; falsus procurator)en la doctrina; antes, De Castro defendía como regla general la nulidad absoluta y como excepción la anulabilidad (art. 6.3 CC), mientras ahora la regla general parece ser la anulabilidad (Gordillo, Delgado/Parra, Egusquiza Balmaseda).2º) Se hace necesario definir la forma de ejercicio de la facultad de anular el contrato y sus efectos.3º) Conviene adaptar nuestro sistema a los nuevos principios que, con ocasión de la globalización creciente, emanan de los textos de Derecho uniforme (Principios sobre contratos comerciales internacionales UNIDROIT, 2004) y con el proyectado Derecho europeo (Principios del Derecho europeo de contratos/Lando; Anteproyecto de Código europeo de contratos/Gandolfi).

II. LA ANULABILIDAD, COMO CATEGORÍA JURÍDICA QUE AFECTA A LA EFICACIA DEL CONTRATO

Tomo como punto de partida la figura de la anulabilidad en nuestro Ordenamiento y como punto de referencia obligado la obra de F. De Castro, El negocio jurídico, de indiscutida autoridad por parte de nuestra doctrina (he tenido en cuenta, especialmente, la doctrina y Jurisprudencia posteriores a esta obra, 1971).

[4]Como categoría jurídica, la anulabilidad puede definirse como una situación contractual de la que se desprenden dos consecuencias jurídicas, según veremos:La primera es el reconocimiento de un poder a favor del sujeto protegido por la norma, para disponer

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