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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CONTRATOS CON PRESTACIONES RECIPROCAS


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2017  •  Trabajos  •  1.472 Palabras (6 Páginas)  •  455 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CONTRATOS CON PRESTACIONES RECIPROCAS

Nombre: Diego Alonso Cerrón Granados

Curso: Derecho De Contratos        

Aula: 404

Título de la Lectura: Contrato con Prestaciones Reciprocas

Autor: Luis Romero Zavala

Docente: Mg. Darío Meneses Caro

Fecha de Entrega: 25/11/2016        

1. Resumen

Los contratos con prestaciones reciprocas son aquellos los cuales ambas partes están obligadas a cumplir con una prestación , estas tienen que ser equivalentes , también vale decir que en algunos casos depende de la voluntad que tengan en aceptar algo que tal vez no se considera equivalente.

Este contrato tiene como premisa básica, el hecho de que en él, intervienen por lo menos dos partes; por tanto, es un acto jurídico plurilateral, la cual supera una denominación de contrato unilateral y bilateral        , la cual puede ser considerada una obligación conjunta y conduce a la confusión con el acto jurídico bilateral.

El concepto de  reciprocidad, significa una correlación de prestaciones, es decir, la correlación en la conexión de las ventajas y desventajas que obtienen o están llamadas a lograr las partes contratantes. La reciprocidad, no significa exactamente equivalencia, ya que hay caso que pueda existir disparidad entre la prestación y la contraprestación.

A la vez también hay una relación de condicionalidad. Al extremo que si no cumples con la prestación no puedo exigir el cumplimiento

También podemos observar la excepción de incumplimiento que solo puede invocarse en los contratos con prestaciones reciprocas y no en prestaciones con prestaciones autónomas o en contratos         con prestaciones unilaterales, la excepción se extinguirá si el  excepcionante renuncia a ella.

Por lo tanto el excepcionante deberá cumplir con su prestación, Quien invoca esta excepción debe actuar de buena fe, es decir, debe estar a dispuesto a cumplir con su prestación

En la excepción de caducidad del plazo es un medio de defensa que brinda el Código Civil a las partes de un contrato con prestaciones recíprocas, por medio de la cual se faculta a la parte que debe cumplir en primer lugar a suspender la ejecución de su prestación, si se presentara el riesgo de que la contraparte no pudiera ejecutar la prestación a su cargo.

La excepción de caducidad del plazo sólo puede invocarse en los contratos con prestaciones recíprocas y no en los contratos con prestaciones autónomas o en contratos con prestaciones unilaterales.

Dentro de sus derivaciones también tenemos la resolución de la relación nacida del contrato en caso de incumplimiento de la obligación por la cual se busca que el  incumplimiento termine por satisfacer su prestación y por ello autoriza al acreedor para lo que requiera por vía notarial, bajo apercibimiento de resolución del contrato

Otra derivación fundamental es la  teoría del riesgo que  radica en establecer cuál es la situación del contratante en la eventualidad de que la prestación a cargo de la otra parte no sea susceptible de cumplirse por causa de su imposibilidad sobreviniente.

2. Párrafos Textuales

2.1  La nulidad no requiere de acción judicial para ser tal, el contrato es nulo por su propio contenido.

Fundamento: Que la acción de nulidad, cuando se trata de nulidad de pleno derecho y no de mera anulabilidad, no prescribe, es una de las afirmaciones que más firmemente están asentadas en nuestra jurisprudencia civil, es meramente declarativo y sin embargo interesa a quien lo esgrime en los casos de alegación de la nulidad por vía de excepción frente a la acción de cumplimiento del contrato aún no consumado.

2.2  Tenemos que circunscribir el término revocación a la materia contractual, porque este mismo vocablo en el derecho sucesorio tiene otra significación.

Fundamento: La revocación de los actos administrativos es la facultad que compete a las Administraciones Pública para sustituir un acto inválido, dejándolo sin efecto, por otro conforme a derecho, No se puede hacer que en contratos bilaterales ambas partes pacten de antemano que sólo una de ellas tendrá derecho a revocar, Puede ser autorizada por la ley o por la voluntad de las partes. La Administración Pública puede al declarar la nulidad, establecer la revisión del acto.

2.3 El acto nulo no requiere de acción alguna en cambio el acto anulable si y le corresponde la de nulidad porque ese es el resultado que se busca, que el pacto de ser anulable quede finalmente nulo, siempre que haya petición de parte. No procede de oficio

Fundamento: La nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de los tantos supuestos de ineficacia de los actos jurídicos.

Tal ineficacia puede deberse, entre sus tantos supuestos, a un defecto severo en la conformación o celebración del acto jurídico. Por ello, a este tipo de ineficacia se la suele denominar estructural, la misma que coincide con la institución de la invalidez de los negocios jurídicos, según nuestro derecho.

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