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LA BUENA FE

Miel040324 de Octubre de 2014

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LA BUENA FE CONTRACTUAL Y LOS DEBERES SECUNDARIOS DE CONDUCTA 281

Fecha de recepción: 12 de noviembre de 2004

LA BUENA FE CONTRACTUAL Y LOS DEBERES

SECUNDARIOS DE CONDUCTA

Arturo Solarte Rodríguez*

RESUMEN

El estudio que se presenta a consideración del lector pretende profundizar

en el principio de buena fe, en sus aspectos más generales,

para luego derivar el análisis a la que se ha denominado como “buena

fe contractual”, dado el campo particular en el que ella actúa. En

relación con esta última, que cumple importantes funciones en todo

el derecho de las obligaciones y de los contratos, se destaca la función

que ella desempeña en la integración del contenido contractual,

particularmente en cuanto, ante el silencio de las partes, la buena fe

incorpora en el programa de derechos y deberes derivados del contrato,

todos aquellos que surgen de la naturaleza misma de la relación

o los que resultan ordinarios en la regulación de la figura típica

de la que se trate (artículos 1603 del Código Civil y 871 del Código

de Comercio). Finalmente, en el estudio se realiza un recuento sobre

el origen y las más destacadas manifestaciones de los que se han

denominado como “deberes secundarios de conducta”, los cuales

constituyen una de las más importantes y cotidianas expresiones del

efecto integrador que tiene la buena fe respecto del contenido contractual.

* SOLARTE RODRÍGUEZ, ARTURO, abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en legislación

financiera de la Universidad de los Andes. Estudios de doctorado en derecho en la Universidad de

Salamanca. Profesor investigador del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias

Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana.

282 VNIVERSITAS

Palabras clave: buena fe, integración del contenido contractual, deberes

secundarios de conducta.

ABSTRACT

The study that is presented for consideration of the reader tries to

go into depth in the Good Faith Principle, in its most general

aspects to later derive the analysis to which has been named “contractual

good faith”, due to the particular field in which it acts.

In relation to the latter, which fulfills important functions in all

the obligations and contracts law, the function stands out in which

it carries out in the integration of the contractual contents,

particularly as to, due to the silence of the parties, the good faith

includes in the program of rights and duties derived from the

contract, all those that rise from the nature itself of the relation or

those who turn out as ordinary in the regulation of the typical

figure dealt about (articles 1603 of Civil Code and 871 of the

Commerce Code). Finally, in the study a recount is done about

the origin and the most outstanding manifestations of those that

have been named “secondary conduct rights”, which constitute

one of the most important and daily expressions of the integration

effect that the good faith has with respect to the contractual

contents.

Key words: good faith, integration of the contractual contents,

secondary conduct rights.

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN

2. EL CONCEPTO DE BUENA FE

2.1. Nociones generales

2.2. La buena fe subjetiva y la buena fe objetiva

2.3. La buena fe contractual

3. EL CONTENIDO DEL CONTRATO

LA BUENA FE CONTRACTUAL Y LOS DEBERES SECUNDARIOS DE CONDUCTA 283

4. CONCEPTO DE INTEGRACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO.

RELACIÓN CON LA INTERPRETACIÓN Y LA CALIFICACIÓN DEL

NEGOCIO JURÍDICO

5. EL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO

5.1. La integración y las normas imperativas

5.2. La integración y las normas dispositivas

5.3. La integración y la costumbre

5.4. La integración y la buena fe

6. ¿CUÁL ES LA FUENTE DE LOS DEBERES QUE SURGEN COMO

CONSECUENCIA DE LA INTEGRACIÓN DEL CONTENIDO

CONTRACTUAL?

7. LOS DEBERES SECUNDARIOS DE CONDUCTA

7.1. Antecedentes

7.2. Clases de deberes secundarios de conducta

7.2.1. El deber de protección

7.2.2. El deber de información

7.2.3. El deber de consejo

7.2.4. El deber de fidelidad

7.2.5. El deber de reserva o secreto

7.3. Incumplimiento de los deberes secundarios de conducta. Régimen de

responsabilidad aplicable

8. CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

1. INTRODUCCIÓN

El tema de la buena fe es un tema clásico en el derecho y también uno de los que

mayor vigencia tiene en la actualidad. Uno de los aspectos más interesantes que se

desarrollan a su alrededor, y que es el que constituye el objetivo inicial de nuestro

estudio, es el relacionado con el importante papel que desempeña en la contratación

y, en particular, en la integración del contenido del contrato. Asimismo, por

tratarse de un tema estrechamente relacionado con el anterior, he considerado

conveniente profundizar en los que se denominan actualmente como “deberes secundarios

de conducta”, según la denominación más extendida, dada la trascendencia

que éstos han ido adquiriendo en el tráfico jurídico, así como por las vacila284

VNIVERSITAS

ciones que la doctrina especializada ha tenido en relación con la determinación de

su verdadero origen y efectos.

2. EL CONCEPTO DE BUENA FE

2.1. Nociones generales

El concepto de buena fe es uno de los más difíciles de precisar en el derecho, pues

se trata de una de las nociones que mayor amplitud y alcance ha adquirido desde

que fue concebida y desarrollada por los juristas de Roma1. No obstante su complejidad,

es menester reconocer de antemano que la importancia de la buena fe es

hoy en día de tal magnitud que ella es la base de un principio general de derecho,

que incluso se ha llegado a calificar por la doctrina como “supremo” y “absoluto”2,

con una trascendencia tal que codificaciones de vanguardia como el Código Civil

alemán (Bürgerliches Gesetz Buch, o abreviadamente BGB) han “instalado el principio

de la buena fe en la cúspide del derecho de obligaciones…”3.

Asimismo, se debe destacar que el principio de buena fe es utilizado como eje

del sistema de obligaciones y contratos en la regulación de los contratos internacionales

y en los proyectos de armonización legislativa que recientemente se han propuesto

en Europa, tal y como ocurre con la Convención de las Naciones Unidas

sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (art. 7°), los Principios

UNIDROIT para los contratos comerciales internacionales (art. 1.7) o con los

Principios del Derecho Contractual Europeo (PECL) preparados por la comisión presidida

por el profesor OLE LANDO, (art. 1:201).

1 Se señala que la noción de buena fe surgió en el derecho romano, a propósito de la emptio, y se extendió

en relación con ella a figuras como la posesión y la usucapión. Por otra parte, se indica que la buena fe

en el cumplimiento de los contratos surgió a propósito del mecanismo de funcionamiento de los

contratos innominados. DE LOS MOZOS, JOSÉ LUIS, El Principio de la buena fe. Sus aplicaciones prácticas

en el derecho civil español, Bosch Casa Editorial, Barcelona, 1965, pág. 81 y sigs. Algunos ven su

origen en la distinción de las acciones, que posteriormente se extendió a los contratos, entre bonae

fidei y stricti iuris, pues en las primeras el juez atemperaba el rigor de las formas del derecho civil,

atendiendo a criterios de equidad y teniendo en cuenta la naturaleza de las obligaciones, para efectos de

determinar su contenido, particularmente cuando aquéllas surgían de contratos con obligaciones recíprocas.

Finalmente, se señala también que el concepto adquirió gran desarrollo, por obra del pretor, a

través de la creación y la extensión de la exceptio doli.

2 ENNECCERUS, LUDWIG; KIPP, THEODOR y WOLF, MARTIN, Tratado de derecho civil, t. II, vol. I, Derecho de

obligaciones, Librería Bosch, Barcelona, 1933, pág.19.

3 MEDICUS, DIETER, Tratado de las relaciones obligacionales, vol. I, 1ª edición en español, traducción de

ÁNGEL MARTÍNEZ SARRIÓN, Bosch Casa Editorial S.A., Barcelona. 1993. pág. 74. Señala de fondo que el

artículo 242 del BGB, que consagra el principio de buena fe en esa codificación, es considerado como el

“rey del Código Civil”. LANDO, OLE. El derecho contractual europeo en el tercer milenio. Revista

derecho de los negocios, año II, n°116, mayo de 2000, pág. 16, Editorial La Ley, Madrid.

LA BUENA FE CONTRACTUAL Y LOS DEBERES SECUNDARIOS DE CONDUCTA 285

Debe indicarse que el concepto de buena fe es utilizado en el derecho privado

en instituciones muy diversas, que pueden ser bastante disímiles y que van desde la

posesión de las cosas hasta el matrimonio putativo o la ejecución contractual.

Señala un importante sector de la doctrina4, que los artículos de los códigos

civiles en los que se hace alusión a la buena fe, se pueden clasificar en tres grupos

claramente

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