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LA COMPETENCIA PENAL


Enviado por   •  3 de Abril de 2015  •  1.314 Palabras (6 Páginas)  •  319 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

(UAPA)

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

FACULTAD DE DERECHO

LA COMPETENCIA PENAL

EN REPUBLICA DOMINICANA

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CORTESIA DE: JOSE BATISTA

COMPETENCIA DURANTE LA INVESTIGACIÓN

(Articulo 63 del Codigo Procesal Penal)

En los Distritos Judiciales con dos o más Jueces de la Instrucción todos son competentes para resolver los asuntos y solicitudes planteados por las partes, sin perjuicio de las normas prácticas de distribución establecidas por la ley 50-2000 para los Distritos judiciales de Santo Domingo y Santiago, y las normas practicas de distribución que establezca la Corte de Apelación correspondiente en los demás distritos judiciales y aún en los mencionados distritos.

Cuando el Ministerio Público investiga de concomitantemente, hechos punibles cometidos en Distintos Distritos o Departamentos Judiciales, es competente el Juez o Tribunal del lugar correspondiente al hecho más grave.

Si los hechos fueren de igual gravedad, es competente el Juez donde se desarrolla la investigación principal, salvo cuando el imputado se oponga formalmente porque se dificulta el ejercicio de la defensa o se produce retardo procesal.

En el caso de que dos o más juicios puedan ser conocidos simultáneamente por uno o por Distintos Jueces o Tribunales, el Ministerio Público o la víctima en la acusación, o la defensa pueden solicitar:

1.- La fusión

2.- La Separación de los juicios.

Esta fusión o separación es decidida según convenga a la naturaleza de los casos.

La fusión o separación no procede cuando pueda producir un grave retardo en alguno de los procedimientos. (Articulo 64 del Codigo Procesal Penal)

Artículo 64 Fusión y separación de juicios.- Cuando dos o más juicios puedan ser conocidos simultáneamente por el mismo o por distintos jueces o tribunales, el ministerio público o la víctima en la acusación, o la defensa pueden solicitar la fusión o separación de los juicios. El juez o tribunal deciden la realización fusionada o separada según convenga a la naturaleza de los casos. La fusión o separación no procede cuando pueda producir un grave retardo en alguno de los procedimientos.

Los procedimientos por hechos punibles de acción privada siguen las reglas de la conexidad, pero no pueden ser acumulados con procedimientos por hechos punibles de acción pública. (Art. 65 CPP).

Conexidad.- La conexidad es la vinculación estrecha entre dos demanda que, sin ser idénticas, presentan características tales que la sentencia a dictarse recto de una ejercería una evidente influencia sobree el fallo a pronunciarse respecto de la otra; para evitar el peligro de contradicción, entre ambas sentencias, se está obligada a someterla por el mismo tribunal.

El Juez o Tribunal que reconoce su incompetencia en cualquier estado del proceso debe remitir las actuaciones al que considere competente y poner a su disposición a los imputados.

Si dos (2) Jueces o Tribunales se declaran contradictoriamente competentes o incompetentes para conocer de un hecho punible, el conflicto es resuelto por:

1.- La Corte de Apelación correspondiente, cuando se plantee entre jueces o tribunales de un mismo Departamento Judicial;

2.- La Suprema Corte de Justicia, en los demás casos. (Articulos 66 y 67 Coigo Procesal Penal).

TRIBUNALES COMPETENTES

El Artículo 69 del Código Procesal Penal define los Tribunales competentes como los órganos jurisdiccionales en los casos y forma que determinan la Constitución y las leyes, los cuales detallamos a continuación:

1.- La Suprema Corte de Justicia.

2.- Las Cortes de Apelación.

3.- Los Jueces de Primera Instancia.

4.- Los Jueces de la Instrucción.

5.- Los Jueces de Ejecución Penal.

6.- Los Jueces de Paz.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

(Articulo 70 del Codigo Procesal Penal)

La Constitución de la República y las leyes le atribuyen a la Suprema Corte de Justicia casos específicos los cuales son de su competencia, sumados a otros, como son:

1.- Del recurso de casación;

2.- Del recurso de revisión;

3.- Del procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre Cortes de Apelación o entre jueces o tribunales de distintos Departamentos Judiciales;

4.- De la recusación de los jueces de Corte de Apelación;

5.- De las quejas por demora procesal o denegación de justicia contra las Cortes de Apelación;

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