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¿Cuáles son las competencias de los órganos de apoyo de la Investigación Penal?


Enviado por   •  25 de Julio de 2021  •  Informes  •  1.300 Palabras (6 Páginas)  •  100 Visitas

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¿Cuáles son las competencias de los órganos de apoyo de la Investigación Penal?

Órganos de apoyo. Artículo 14.

Son órganos de apoyo a la investigación penal:

Las policías estadales, municipales y los servicios mancomunados de policía.

La Contraloría General de la República.

El órgano competente en materia de identificación y extranjería.

Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo encargados de la protección civil y administración de desastres.

Los cuerpos de bomberos y administración de emergencias.

Los cuerpos policiales de inteligencia.

Los jefes y oficiales de resguardo fiscales.

Los capitanes o comandantes de aeronaves con matrícula de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en las mismas durante el vuelo.

Los capitanes de buques con pabellón de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los hechos punibles que sean cometidos en los mismos durante su travesía.

Las unidades de servicios autónomos, secciones, departamentos y demás dependencias de las universidades e institutos universitarios tecnológicos y científicos de carácter público y privado, dedicados a la investigación y desarrollo científico.

Las dependencias encargadas de la seguridad de los sistemas de transporte ferroviario y subterráneo, respecto de los delitos cometidos en sus instalaciones.

La Fuerza Armada Nacional.

El órgano competente para la vigilancia del tránsito y transporte terrestre.

Los demás que tengan atribuida esta competencia mediante ley especial.

Competencia

Artículo 15. Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el ámbito de su competencia:

Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso.

Impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o materialidades desaparezcan, y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que llegue al lugar la autoridad competente.

Disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda.

Identificar y aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Público.

Asegurar la identificación de los testigos del hecho.

Brindar asesoría técnica en la investigación criminal, a solicitud del Ministerio Público, con excepción de lo previsto en el numeral 1 del artículo anterior.

Las que les sean atribuidas por la ley.

¿Por quién debe ser ejecutada la actividad de la Investigación Penal?

Actividad de investigación criminal.

Artículo 16. La actividad de investigación criminal debe ser ejercida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección del Ministerio Público. Los demás órganos de seguridad ciudadana sólo podrán realizar actividades de investigación criminal en los casos legalmente previstos, con sujeción absoluta al ámbito de sus competencias, o ejercer funciones auxiliares en el marco de sus atribuciones, siempre y cuando sean requeridas por el Fiscal del Ministerio Público o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respetando la no interferencia en funciones propias de la investigación criminal.

¿Qué debe tener el apta de las actuaciones del CICPC?

Elaboración de Acta

Artículo 21. Las informaciones que obtengan los funcionarios o las funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras, como demás partícipes, deberán constar en acta que suscribirá el funcionario o la funcionaria actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado o imputada. En dicha acta deben señalarse las circunstancias de tiempo y lugar en que se cometió el hecho, así como los demás elementos que pudieran ser de utilidad para la investigación.

La obligación de los superiores.

Obligación de superiores

Artículo 23. En los casos de investigación criminal en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, en los cuales se encuentren como imputados miembros de la Fuerza Armada Nacional o de los órganos de seguridad ciudadana, constituye obligación de sus superiores facilitar el proceso de investigación en toda su extensión. La obstrucción de la

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