ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Conflicto positivo de competencia suscitado entre la jurisdicción ordinaria representada por el Tribunal Superior de Ibagué – Sala Penal y la jurisdicción indígena en cabeza del Cabildo Indígena Balocá de Natagaima (Tolima).


Enviado por   •  23 de Enero de 2016  •  Tutoriales  •  4.973 Palabras (20 Páginas)  •  364 Visitas

Página 1 de 20

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Santafé de Bogotá, D.C., Veintidos (22) de junio de dos mil (2000)

Magistrado Ponente: Doctor EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZON

Radicación No. 20001239 A

Aprobado Según Acta No. 40 del 22 de junio de 2000

Ref.:        Conflicto positivo de competencia suscitado entre la jurisdicción ordinaria representada por el Tribunal Superior de Ibagué – Sala Penal y la jurisdicción indígena en cabeza del Cabildo Indígena Balocá de Natagaima (Tolima).

Procede la Sala a resolver el conflicto positivo de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria representada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y la jurisdicción indígena en cabeza del Cabildo Indígena Balocá de municipio de Natagaima (Tolima), con ocasión del conocimiento del proceso seguido contra el indígena ANGEL ALBERTO LOZANO ROMERO, condenado en primera instancia por los delitos de Hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de defensa personal.

ANTECEDENTES

José Emiro Hurtado Sánchez, en compañía de su hijo Jhon Jairo Hurtado, se desplazaban el 3 de febrero de 1998 por las carretera del Tolima, transportando mercancía desde la ciudad de Cali.  Dos kilómetros antes de llegar al Espinal, fueron interceptados por varios hombres que se desplazaban en un vehículo color negro, quienes valiéndose de amenazas y acciones violentas hurtaron la totalidad de los bienes que transportaban en el furgón.

Ese mismo día, en las horas de la madrugada, se desplazaba por la misma carretera el conductor Héctor Jesús Lozano Tamayo, transportando también una mercancía hacia la ciudad de Santafé de Bogotá.  Faltando un kilómetro para llegar al peaje de Flandes (Tolima), fue interceptado por un vehículo ocupado por varios sujetos que presuntamente deseaban hurtar la carga que llevaba consigo.  La intervención oportuna de la Policía evitó que se consumara el delito contra el patrimonio económico.

Con base en las informaciones que suministró una persona capturada en el primer evento, las autoridades policiales practicaron un allanamiento en la Finca “el Jardín” de la vereda Balocá, en Natagaima – Tolima, donde habitaba el señor Angel Alberto Lozano Romero.  Al notar la presencia de la Policía, el señor Lozano Romero trató de ocultar dos revólveres, así como una considerable y variada cantidad de objetos debidamente empacados y con etiquetas de diversas empresas de transporte, mientras que otros se encontraban dispersos y ocultos en unas caletas bajo la tierra.

En virtud de este hallazgo, el señor Angel Alberto Lozano Romero fue vinculado al proceso penal mediante indagatoria, y se le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como posible coautor de los delitos de Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, del cual fuera víctima José Emiro Hurtado Suárez, tentativa de hurto agravado (en relación con Héctor Jesús Lozano Tamayo) y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.  (fls. 152 – 168, cdo. No. 1).

En su ampliación de denuncia, José Emiro Hurtado Sánchez señaló lo siguiente:

“Yo arranqué a las seis y media de la tarde de Cali y el día lunes 2 de febrero llegue a Ibagué, tomé tinto y volví a seguir; yo venía con mi hijo Jhon Jairo Hurtado de 14 ó 15 años de edad, arrancamos de Ibagué y faltando dos kilómetros para llegar al Espinal, eran como las cuatro de la madrugada, entonces me atravesaron un camión negro carpado, Dodge modelo 68 ó 69, y entonces se bajaron los ocho ladrones que me atravesaron el carro”.  Luego relata los pormenores del hecho delictivo que culminó con el hurto de su camión y de la mercancía que transportaba.  (flos. 113 – 115., cdo. No. 1).

El hijo del señor Hurtado Sánchez, Jhon Jairo Hurtado, indicó en su testimonio que “venía de Cali con su padre un lunes de febrero de este año, y como a dos kilómetros de acá del Espinal, se les atravesó un Camión Negro Dodge, de donde se bajaron varios asaltantes disparando; nos bajaron y nos llevaron para el monte, se llevaron el camión con la carga que traíamos que eran encomiendas, una moto y computadores; traíamos esos aparatos de la empresa Coomotor de Cali, pero los asaltantes se llevaron el camión, que fue encontrado después” (fls. 314 – 317 cdo. No. 1).

Héctor Jesús Lozano Tamayo, por su parte, dijo en su declaración que venía de la ciudad de Cali transportando una mercancía, y faltando un kilómetro para llegar al peaje de Flandes se le atravesó un carro para taparle la vía, pero la oportuna intervención de las autoridades de policía evitaron el supuesto hurto que se iba a cometer.  (fls. 24 – 25).

Agotada la etapa instructiva, en la cual se recaudó abundante material probatorio, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito del Espinal profirió resolución acusatoria contra Angel Alberto Lozano Romero como presunto coautor de los delitos de Concierto para delinquir, porte ilegal de armas de defensa personal, hurto calificado y agravado, y tentativa de hurto (fls. 341 – 364, cdo. No. 2).  La etapa del Juicio correspondió al Juez Primero Penal del Circuito del Espinal, quien mediante fallo del 1 de septiembre de 1999 condenó a Lozano Romero a la pena de 96 meses de prisión, en su calidad de coautor de los delitos de Hurto Calificado y agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.  Decidió absolver al señor Lozano de la tentativa de hurto que se le imputó en la resolución acusatoria.  (fls. 544 – 572; cdo. No. 2).

La defensora de Angel Alberto Lozano Romero interpuso recurso de apelación contra este fallo, y una vez concedido se remitió el expediente al Tribunal Superior de Ibagué – Sala Penal.

Mientras se surtían los trámites para resolver el recurso de apelación, el Tribunal Superior de Ibagué – Sala Penal, recibió un escrito firmado por Edgar Pomo Romero, Gobernador del Cabildo Indígena de Balocá, municipio de Natagaima (Tolima), en el cual solicita que se remita al mencionado cabildo el proceso que se adelanta contra el indígena Angel Alberto Lozano romero, para juzgarlo de acuerdo con sus leyes y procedimientos.  Asegura que Lozano Romero es miembro activo de esa comunidad indígena, y ello impide que sea investigado por la jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo establecido en la ley 89 de 1890, en el convenio 169 de la O. I. T. Y en los artículos 7, 246 y 330 de la Constitución Nacional y agrega: “el Cabildo Indígena de la comunidad de Balocá, el cual represento como su Gobernador, está afiliado a la Asociación de Cabildos Indígenas del Tolima (A. C. I. T.).  Nuestra parcialidad, como pueblo indígena pijao, comunidad de Balocá, municipio de Natagaima – Departamento del Tolima -, fue reconocida por la Dirección General de Asuntos Indígenas, del Ministerio del Interior, el 24 de junio de 1997, y este Cabildo se posesionó por primera vez el 6 de agosto de 1997, y ha seguido posesionándose sucesivamente”.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (30 Kb)   pdf (155 Kb)   docx (20 Kb)  
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com