LA CONFESION COMO PRUEBA
dyanacyc3 de Febrero de 2013
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INTRODUCCIÓN
La confesión significa admitir los hechos imputados a una persona en una causa judicial, y la consiguiente responsabilidad derivada de ello. Surgió indistintamente en los procesos civiles y en los procesos penales aunque luego se fueron diferenciando. La confesión de parte relevo de pruebas” siguió siendo aplicable al proceso civil pero no al penal, donde la admisión del hecho por el supuesto delincuente puede estar encubriendo al verdadero autor del hecho delictivo, y es de interés público y no meramente privado, sancionar al verdadero autor.
En el proceso civil hace plena prueba, y se hace generalmente durante el acto jurídico procesal denominado absolución de posiciones, que incluye el juramento de decir la verdad. Consiste en que una parte formula un pliego de posiciones con afirmaciones, que la otra parte debe contestar. Por ejemplo, la prueba consiste en que el demandante interroga al demandado en estos términos: “Para que diga cómo es cierto que recibió dinero del demandante”. El demandado puede contestar, no es cierto, o sí, es cierto.
En el Derecho Romano quien confesaba ya sea en un proceso civil o penal, hacía que los hechos ya se tuvieran por probados, y el acusado podía ser condenado sin juicio, aunque se repudiaban las confesiones defectuosas.
El sistema inquisitivo la consideró como la máxima probanza, lo que motivó abusos pues muchas se obtenían bajo tortura.
DEFINICIÓN
Históricamente, la confesión ha tenido una importancia extraordinaria, hasta el punto de que ha sido considerada como “la reina de las pruebas”
Rafael de Pina
Es una declaración de parte que contiene el reconocimiento de un hecho de consecuencias jurídicas desfavorables para el confesante.
La confesión por su naturaleza, no es otra cosa que un testimonio y, por consiguiente, ni más ni menos falible y peligroso que cualquier otro.
El testimonio de parte o confesión, y el de tercero, lógicamente, deben someterse a idéntico tratamiento.
No existe, ciertamente, motivo ninguno, salvo el de la fuerza de la tradición , para considerar el primero superior al segundo .
Eduardo Pallares
Se entiende por confesión la admisión tacita o expresa que una da las partes hace de hechos propios, de los controvertidos en juicios reconociendo que son verdaderos y en perjuicio propio.
De esta definición se infieren las siguientes notas esenciales de la confesión:
a).- que debe ser hecha por una de las partes y no por un tercero.
b).- que ha de ser de hechos propios del confesante y de los controvertidos en el juicio.
c).- que puede ser expresa o tacita.
d).- judicial o extrajudicial.
e).-que el reconocimiento ha de perjudicar al confesante.
Cuando la confesión se lleva acabo del representante jurídico de la parte, el absolvente está obligado a confesar los hechos de su representado y no los propios de él .
Ovalle Favela
La prueba confesional es la declaración vinculativa de parte, la cual contiene la admisión de que determinados hechos propios son hechos .
CLASIFICACIÓN
La confesión se clasifica en dos grandes grupos:
a) Judicial. b) Extrajudicial.
Artículo 391. Es judicial la confesión que se hace ante el Juez competente, en la demanda, en la contestación de ésta, en cualquier otro escrito que presenten las partes durante el juicio, la que se haga en alguna diligencia en que intervenga el Juez y al absolver posiciones.
Artículo 392. La que se haga en cualquier otra diligencia en que no intervenga el Juez, necesita ratificarse ante éste para producir los efectos de una confesión judicial.
Artículo 393. Cualquiera otra confesión es extrajudicial
Confesión judicial
Se llama confesión judicial a la formulada en juicio, ante juez competente y con sujeción a las formalidades procesales establecidas al efecto .
La confesión judicial puede ser expresa o tácita y espontánea o procurada.
Confesión expresa. Es la formulada con palabras y señales claras, que no dejan lugar a dudas. Pude ser, a su vez: simple o cualificada.
La Confesión simple es la que se hace por la parte y llanamente, afirmando la verdad del hecho objeto de la misma; cualificada es aquella en la que, reconocida por el confesante la verdad del hecho, añade circunstancias que limitan o destruyen la intención de la parte contraria.
Confesión tácita. (Llamada también ficta) es la que se infiere de algún hecho o se supone por la ley. En realidad, esta forma de confesión constituye una presunción juris tantum. La cual consiste en la actuación en la que la autoridad haga de una persona y al no comparecer esta absolver posiciones se declarara ficta.
Casos en que tiene lugar la confesión ficta o tacita.
1.- Cuando el litigante no asiste ha la diligencia de posiciones.
2.- Cuando asiste, pero se niega a contestar.
3.- Cuando no contesta categóricamente, sino que usa de evasivas y subterfugios para no hacerlo.
4.- Cuando no contesta los escritos, respectivamente, de demanda, contestación a la demanda y replica, o al contestarlos usa de dichas evasivas.
Confesión espontánea. El artículo 226 del código de procedimientos civiles para el Distrito Federal dice: En el escrito de contestación el demandado deberá referirse a cada uno de lo hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos y expresando lo que ignore por no ser propios.
Se discute si estas y otros confesiones merecen o no el carácter de confesiones judiciales.
Si se tiene en cuenta admitido como cierto por las partes no puede ser objeto de prueba, se comprenderá el absurdo que representa confundir la admisión con la confesión de un hecho, es decir, la admisión, que excluye la prueba, con la confesión, que constituye un medio legal de prueba que tiene su función en un momento procesal distinto de aquel en que se formula el escrito de contestación.
Confesión provocada: Puede serlo por la parte o por el juez.
El artículo 308 del código de procedimientos civiles para el Distrito Federal prevé esta forma de confesión: desde que se abra el periodo de ofrecimientos de pruebas hasta antes de la audiencia podrá ofrecer la prueba de confesión, quedando las partes obligas a declarar bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija en contrario.
Esta forma de confesión provocada por el juez puede considerarse también prevista por otros preceptos del mismo código de procedimientos, pues el juez esta facultado (art.316) para pedir al confesante, en el acto del interrogatorio, las explicaciones que estime pertinentes, y para interrogar alas parte, libremente, sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad. (art.318)
Esta especie de declaración no es una verdadera confección judicial, por no referirse a un hecho objeto de prueba en el proceso futuro. Esta diligencia preparatoria recae sobre un hecho cuyo esclarecimiento permite determinar a quien se ha de demandar, ajeno aquel u aquello en que se funde el derecho del actor, para precaverse contra la excepción de la falta de personalidad.
Confesión extrajudicial
Se llama así a la hecha fuera de juicio, en conversación, carta o en cualquier documento que en su origen no haya tenido por objeto servir de prueba del hecho sobre que recae; también se haya considerado así la hecha ante juez incompetente.
Igualmente se considera como confesión extrajudicial la que se hace ante juez competente faltando a algunas formalidades legales.
Esta prueba se debe de ofrecer con una prueba testimonial .
REQUISITOS PARA LA EFICACIA DE LA CONFESIÓN
De acuerdo con Rafael de Pina son 4:
a) Que se haga por persona capaz de obligarse,
b) Que se haga con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia,
c) Que se haga de derecho propio, o, en su caso, del representado o del cedente y concerniente al negocio.
d) Que se haga conforme a las formalidades de la ley .
De acuerdo con Eduardo Pallares son 11:
1. que sea hecha por persona capaz de obligarse;
2. que sea hecha con pleno conocimiento de causa y sin coacción o violencia;
3. Que sea de hecho propio, o en su caso del representado o del cedente;
4. Que sea de hecho concerniente al litigio;
5. Que se lleve a cabo con las formalidades de ley;
6. Que se haga ante juez competente o que las partes estimen como tal;
7. Que no sea contraria a las leyes de la naturaleza ni a las normas jurídicas;
8. que se lleve a cabo con poder suficiente cuando no la hace la parte misma, si no su apoderado o representante legal;
9. que la confesión no esté excluida como medio de prueba en el asunto que se trate;
10. Que no sea hecha en fraude de acreedores;
11. Que no implique la renuncia de derechos irrenunciables .
Artículo 394. Las posiciones deben referirse a hechos propios del absolvente, quien, en este caso, está obligado a contestarlas de un modo terminante, afirmativa o negativamente. También pueden referirse las posiciones a hechos ajenos del absolvente si éste tiene conocimiento de ellos; pero en este caso no se le podrá obligar a que conteste afirmativa o negativamente.
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