LA CONSTITUCION
PEDRO203317 de Mayo de 2015
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1. ANTECEDENTES EN EUROPA Y ESTADOS UNIDOS
Los orígenes del control de la constitucionalidad de las leyes aparecen en el continente europeo (Inglaterra), como se preciso con anterioridad, con la figura de E. Coke, en su sentencia emitida en el año 1606, en el caso en que el doctor Thomas Bonham, médico de profesión, al ser evaluado por el Royal College of Physician, fue desaprobado para el ejercicio de la profesión de médico y prohibido de ejercer la profesión; al hacer caso omiso de la decisión, Bonham fue sentenciado a pena de privación de la libertad, en aplicación de una Carta de Enrique VII que posteriormente fue convertida en ley.
Épocas en las que se daban los inicios de la lucha por la independencia del Poder Judicial en Inglaterra, encontramos también la influencia del Juez Coke dando una dura batalla, en una época en la cual reyes como los Estuardo los tomaban como servidores suyos. La posición de Coke sobre este tema finalmente triunfó y fue recogida en el “Acto of Settlement" de 1701, mediante la cual se consagra y ratifica la costumbre que se había venido desarrollando respecto de la inamovilidad en el cargo del Juez y su posición como y aplicador casi exclusivo de la ley.
El Juez Coke, investido como tal durante el reinado de Jacobo I, fue la figura central de un proceso que resultará esencial para el surgimiento de la facultad jurisdiccional de controlar la constitucionalidad de las leyes, el llamado “Judicial Review” del derecho anglosajón.
Si bien se encuentran los orígenes del control de la constitucionalidad de las leyes en Europa, no es ahí donde se va a desarrollar con nitidez, simplemente porque en la Europa de aquellos tiempos primaba el pensamiento de que la ley era la voluntad soberana del pueblo expresada por sus representantes en el Parlamento y que los jueces eran los súbditos del príncipe o monarca; lo contrario sucedía en Norteamérica, donde los jueces eran los que protegían a los ciudadanos contra el abuso de poder de los gobernantes.
Destacándose el célebre fallo del Juez Marshall en que se establece que la Constitución es norma suprema en todo el ordenamiento jurídico y que una ley contraria a ella debe ser ignorada; este pensamiento norteamericano va nuevamente a regresar a sus orígenes y ser inspiración de un nuevo modelo de control de la constitucionalidad de las leyes, para ser determinante en algunas codificaciones de Europa después de las guerras mundiales, fundamentalmente de aquellas experiencias sufridas por el pensamiento nazi-fascista.
2. ANTECEDENTES EN EL PERÚ
En nuestra historia constitucional, el tema sobre el establecimiento de diversos mecanismos de Defensa Constitucional de carácter político, paso por muchas constantes, advirtiendo a lo largo de la historia que tales competencias eran siempre atribuidas al poder legislativo, evidenciando la necesidad de asentar alguna forma de control.
Observando el Artículo 10° de la Constitución de 1856 la cual establecía que: "Es nula y sin efecto cualquier ley en cuanto se oponga a la Constitución".
Esta fue la primera norma que prioriza la norma constitucional, congruentemente Danos opina que este dispositivo fue el primer dispositivo constitucional que de manera expresa consagraba el principio de que sería inválido todo acto legislativo dictado en contravención de las normas fundamentales. Sin embargo en las siguientes Constituciones no fue reproducido, donde según GARCIA BELAUNDE, por razones políticas, debido al predominio de la Teoría de la Soberanía del Parlamento originaria de Francia .
Será solo en hasta 1923 en que, con ocasión de las discusiones de la Comisión Reformadora del Código Civil, se examinara la posibilidad de estatuir legislativamente alguna forma de revisión judicial de las leyes, inspirados en el modelo americano de control a cargo del Poder Judicial.
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