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LA CONVENCION SOBRE DERECHO DEL MAR


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  2.630 Palabras (11 Páginas)  •  144 Visitas

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CAPITULO IX

LA CONVENCION SOBRE DERECHO DEL MAR

Antecedentes. Examen crítico. Los considerandos, Mar Territorial. Zona Económica Exclusiva. Pesca. Estados sin litoral. Alta Mar. Fondos Marinos. Minería. Ejecución. Objeciones jurídicas.

        Un hecho insoslayable en el desarrollo del derecho del Mar es la Convención de Naciones Unidas aprobada el 30 de abril de 1982, en New York, por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones. Es el resultado de un porfiado esfuerzo por encuadrar en un instrumento la solución de todos los problemas del mar. La convención precisa de 60 ratificaciones para entrar en vigencia unos años después. Parece difícil pero no imposible, que alcance ese número, lo que no significa que tendríamos un régimen universal, puesto que solo obligaría a las Partes y entre las ausencias podrían estar las de algunas potencias marítimas, tales como Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania, Italia, Holanda y Japón. Decimos esto porque dichos potencias, reunidas en Ginebra, en 1984, suscribieron el “Acuerdo Provisional sobre Cuestiones de las Regiones de Aguas Profundas”, que implicaría desacatar las disposiciones de la Convención. Así el pretendió “acuerdo global” que animo las deliberaciones de la III Conferencia como su leit motiv, corre el peligro de fracasar arrastrando a toda la Convención en un trágico naufragio. Más todavía nada es definitivo. El mar, como su derecho, tiene oleajes y corrientes, mareas y tempestades, y son más fáciles de señalar y predecir que las decisiones de los gobiernos.

El prolongado esfuerzo de las Naciones Unidas abarca tres conferencias internacionales. La primera fue convocada mediante la Resolución 1105 (XI) del 21 de febrero de 1957 y se realizó del 24 de febrero al 27 de abril de 1958, en Ginebra. El planteamiento aprobado por la Asamblea General de las NN.UU. abarcaba no solamente los aspectos jurídicos, sino también los técnicos, geológicos, económicos y políticos. Concurrieron a la cita 86 Estados que se repartieron en cinco comisiones. Fueron elaboradas cuatro convenciones: sobre Mar Territorial y Zonas Contiguas; Alta Mar; Pesca y Conservación de Recursos Vivos del Alta Mar; y Plataforma Continental. Pero el gran tropiezo resultó, otra vez, como en La Haya en 1930, la anchura del mar territorial. Aquí ya se definieron los dos grandes sectores: el de quienes propiciaban un nuevo régimen con una anchura hasta entonces inimaginada de 200 millas marinas, y el de las grandes potencias marítimas y sus socios que, de una u otra manera, se oponían a dicha innovación. La lucha resultó muy dura. Los delegados hispanoamericanos que defendían las 200 millas tuvieron que sufrir inclusive las burlas y descortesías de algunos delegados todavía seguros dela decisiva influencia de las potencias que ellos representaban.

Es interesante observar cómo los debates de la Primera Comisión, encargada de estudiar el ancho debitar territorial, se basaban en el Artículo 3° del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional, cuyos autores denotaban una clara influencia política, no jurídica, de las grandes potencias. Desde entonces ha sido una constante la escasa influencia jurídica en las conferencias de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. La política ha impuesto su sistema deliberativo desde ese año de 1958. En consecuencia, los debates han sido extensos e infecundos. Aquí estamos lejos del buen ejemplo de los Estados americanos cuyos políticos suelen pronunciarse sobre textos prácticamente finiquitados por sus juristas. En la mezcla está el error. El sabor fuerte de pasiones e intereses egoístas subsume -valga el neologismo- los aportes fundamentales del Derecho, a los que somete y juzga arbitrariamente, atenuando su buen gusto.

El proyecto de la Comisión de Derecho Internacional de NN.UU. reconocía que la “práctica internacional no es uniforme por lo que respecta a la delimitación del mar territorial”, pero luego sostenía, sin fundamentación, que “La Comisión considera que el derecho internacional no autoriza a extender el mar territorial más allá de doce millas”, para terminar en que la anchura ha de ser fijada por una conferencia internacional, a la cual ya pretendía imponerle 12 millas en nombre del Derecho Internacional.

Alfonso García Robles, de México, contenta la tozuda posición de las grandes potencias: "A la luz de los numerosos antecedentes que existían en el momento de reunirse la Conferencia, parecería que la única actitud razonable y constructiva que hubiera podido esperarse de parte de las potencias marítimas y pesqueras habría sido que éstas comenzaron por reconocer que la llamada regla de las tres millas constituía sólo una reliquia del pasado (sic), que era un anacronismo expresamente repudiado por la práctica de la inmensa mayoría del. Estados representados en la Conferencia. Sin embargo, no fue así. Todo lo contrario: los representantes de estas potencias, empeñándose en desconocer la fuerza inexorable de la realidad, cerrando sus oídos a las elocuentes lecciones de la historia, ignorando las conclusiones obvias de la Conferencia de La Haya y haciendo caso omiso de las enseñanzas más recientes fruto de resoluciones interamericanas y de la labor preparatoria de la Comisión de Derecho Internacional, trataron de exhumar el cadáver de la famosa 'regla' para presentarla como una norma en la plenitud de su vigor'.

En efecto, tomando el nombre del Derecho Internacional, el representante del Reino Unido sostuvo que “la anchura correcta del mar territorial es 3 millas y no otra distancia”; el delegado del Japón afirmo: “es opinión del Gobierno japonés que 3 millas es la anchura del mar territorial de acuerdo con las reglas existentes de Derecho Internacional”; y el representante, norteamericano arguyo: “ la regla de las 3 millas forma parte del Derecho Internacional” y “los actos unilaterales de los Estados que reclaman una extensión de mar territorial mayor no sólo no se hallan sancionados por ningún principio de Derecho Internacional, sino que están por el contrario en conflicto con el principio universalmente aceptado de la libertad de los mares…”

Adueñarse del Derecho Internacional ha sido siempre el síndrome imperialista de las grandes potencias. Pero concretándonos en el argumento norteamericano de que se estaría en conflicto con el principio de la libertad de los mares, cabe recordar con José Luis Bustamante y Rivero que "el objeto inicial i permanente de esta idea ha sido i es garantizar la libre comunicación entre los pueblos" y que "este principio continúa respetado a través de los diferentes criterios legales sobre el mar territorial: todos ellos reconocen a las naves extranjeras el derecho de tránsito libre bajo la forma de paso inocente por las aptas del Estado ribereño i el acceso pacífico a sus costas i puertos. No ha habido pues infracción de este principio al ser ampliada la anchura de los mares territoriales".

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